Decreto N° 3151-2020
Préstase conformidad a la reanudación de los servicios de transporte aéreo en el ámbito de la provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. III del B.O. 3438 del 05-11-20.-
Dictado el 05-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PRÉSTASE CONFORMIDAD, en el marco del artículo 4° de la Resolución 221/20 del Ministerio de Transporte de la Nación –RESOL-2020-221-APN-MTR-, a la reanudación de los servicios de transporte aéreo en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2°:ESTABLÉCESE, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° de la Resolución 221/20 del Ministerio de Transporte de la Nación –RESOL-2020-221-APN-MTR-que las personas que pretendan ingresar a la Provincia de La Pampa utilizandolos servicios de transporte aéreo deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN –EMERGENCIA COVID -19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera. La autorización sólo alcanza a las personas que deban desplazarse para realizar actividades y servicios esenciales y a las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos.
Artículo 3°:FACÚLTASE al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a dictar actos administrativos pertinentes a fin de establecer los demás requisitos y medidas que deberán cumplimentar las personas alcanzadas por el artículo 2º del presente.
Artículo 4°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.