Decreto N° 3151-2020

Préstase conformidad a la reanudación de los servicios de transporte aéreo en el ámbito de la provincia de La Pampa.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. III del B.O. 3438 del 05-11-20.-

Dictado el 05-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-PRÉSTASE CONFORMIDAD, en el marco del artículo 4° de la Resolución 221/20 del Ministerio de Transporte de la Nación –RESOL-2020-221-APN-MTR-, a la reanudación de los servicios de transporte aéreo en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo  2°:ESTABLÉCESE,  de  acuerdo  a  lo  previsto  por  el  artículo  3°  de  la  Resolución  221/20  del Ministerio  de Transporte de la Nación –RESOL-2020-221-APN-MTR-que las personas que pretendan ingresar a la Provincia de  La Pampa  utilizandolos  servicios  de  transporte  aéreo  deberán  portar  el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN –EMERGENCIA  COVID -19” y/o  el  instrumento  sustitutivo  o  complementario  que  la  normativa vigente requiera. La autorización sólo alcanza a las personas que deban desplazarse para realizar actividades y servicios esenciales y a las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos.

 

Artículo 3°:FACÚLTASE al señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a dictar actos administrativos pertinentes a fin de establecer los demás requisitos y medidas que deberán cumplimentar las personas alcanzadas por el artículo 2º del presente.

 

Artículo 4°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 5°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.