Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 3144-1988

Aprobando el Reglamento de la Dirección General de Inspecciones

 
Publicada en B.O. 1765.-

Dictado el 30-09-1988.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

El Decreto N9 1728/88 por el que se crea en Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Dirección General de Inspecciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo deberá proceder a su reglamentación;

 

Que resulta necesario completar las dis­posiciones normativas del citado decreto;

 

Que al propio tiempo coadyuvará a una mejor interpretación para una adecuada aplicación del mismo;

 

POR ELLO:

 

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

DECRETA:

 

   Artículo 1.- Apruébase el reglamento de la Dirección General de Inspecciones creada por el Decreto Nº 1728/88, el que como Anexo es parte integrante del presente Decreto.

 

   Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

   Artículo 3.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Pú­blicos. -

 


ANEXO

 

Reglamentación de la Dirección General de Inspecciones

 

Articulo l.- Finalidad

 

       En función de los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1728/88, la Dirección General de Inspecciones tendrá a su cargo la coordinación, centralización, asesoramiento y/o ejecución de la inspección y contralor de todas las Obras que ejecuten los organismos dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; las que se realicen en el marco de la Ley Gene­ral de Obras Públicas Nº 38 y sus modificato­rias como así también las que surjan de la for­malización de los convenios que establece el Art. 4 del referido Decreto.

          Su finalidad es lograr la más eficiente utili­zación de medios y recursos como así la uniformidad de criterios en la ejecución de las Obras Públicas en todo el ámbito de la Pro­vincia de La Pampa.

 

Articulo 2.- Funciones

 

          Son funciones de la Dirección General de Inspecciones:

a) Inspeccionar y controlar las Obras Pú­blicas que le encomiende el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

b) Inspeccionar y controlar las obras de construcción que se ejecuten en el marco  de la Ley General de Obras Públicas, pre­via instrumentación de Convenios con dis­tintos Ministerios y/o sus Entes Autárquicos.

c) Inspeccionar y controlar Obras que se eje­cuten en el ámbito de la Provincia a través de Organismos Nacionales y Municipales previa formalización de los respectivos Convenios.

d) Proyectar, emitir y realizar ensayos de especificaciones técnicas de distintos materiales a fin de unificar criterios en el uso de los mismos dentro del Territorio Provincial.

e) Suscribir Convenios con entes Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones in­termedias, Empresas o Particulares, de los mismos.

f)    Velar por el estricto cumplimiento de Reglamentaciones, Normas Técnicas Legales vigentes en la Provincia y lo dispuesto por la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus modificaciones, su reglamentación y todo lo relacionado con aspectos legales y técnicos de la contratación de todo tra­bajo relacionado con la Obra Pública que ejecute.

 

Articulo 3.- Autoridades y Dependencia

 

          La Conducción de la Dirección General de Inspección, será ejercida por un Director General que dependerá de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, secundado por un Coordinador General de Inspectores.

 

Articulo 4.- Atribuciones y Deberes del Director General

 

          Son atribuciones y deberes del Director Gene­ral:

a)     Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Obras Públicas Nº 38, en lo referente a la Ins­pección de Obras, así como toda otra Nor­ma que se requiera por aplicación de los Convenios que se suscriban en función de la atribución conferida por el artículo 4º del Decreto Nº 1728/88.

b)     Programar, coordinar y controlar la orga­nización de los Servicios técnicos y administrativos bajo su Dirección.

c)      Asignar misiones y funciones a las distintas dependencias de la Dirección General.

d)     Resolver directamente compras cuyo valor no exceda los montos fijados por el régimen de Contrataciones para las Compras Directas.

e)     Con­ceder licencias Reglamentarias al per­sonal de acuerdo a las Normas vigentes.

f)       Ordenar las investigaciones sumarias ad­ministrativas.

g)     Ejercer toda otra función necesaria para el correcto funcionamiento de la Dirección Ge­neral.

 

Articulo 5.- Dependencia, Atribuciones y Deberes del Coordinador General

 

Depende del Director General y tendrá atri­buciones sobre el Departamento Técnico, Je­fes de Zonas, y la División Seguimiento de Obras.

Son deberes del Coordinador General:

a)     Coordinar la ejecución de las directivas emanadas de la Dirección General con las diferentes zonas en que se divida operati­vamente la Provincia;

b)     Actuar como nexo entre el Director Ge­neral, Despacho y el Departamento Téc­nico;

c)      Controlar el estricto cumplimiento de las pautas técnicas y legales de las Obras que ejecute la Dirección;

d)     Supervisar y controlar la ejecución de las obras en distintas zonas, a los efectos de lograr una unificación de criterios y ni­veles de terminación de los trabajos, asegurando así elevar el nivel de la Obra Pública Provincial e igualitario tratamien­to para las Empresas Constructoras;

e)     Ejercer el control directo sobre el personal que desempeñe sus tareas en Obra;

f)       Cumplir las funciones atribuidas al Direc­tor General en caso de ausencia o vacan­cia del mismo;

g)     Ejercer toda otra función que le sea con­ferida por el Director General para el co­rrecto funcionamiento de la Dirección;

 

Articulo 6.- Dependencia, Misión y Funciones de la División Seguimiento de Obra

 

         Depende del Coordinador General de Inspec­ción y tendrá la misión de mantener actualizada y completa toda la documentación refe­rente al estado general de las Obras.

Sus Funciones serán:

a)  Mantener actualizada la información re­ferente al estado de cada obra.

b)  Recopilar los informes mensuales imparti­dos por los Jefes de Zonas.

c)  Recibir información de los Jefes de Zona, sintetizarla y emitirla al Registro de Licitadores.

d)  Ejecutar el control de las Actas de Me­dición de cada Obra.

e)  Confeccionar planillas generales de infor­mes para remitir a otras reparticiones, entes, etc.

f)       Visar certificados de obra (realizados por Empresas).

g)     Toda otra tarea que le encomiende el Coordinador de Jefes de Zona..

 

Articulo 7.- Dependencia, Misión y Funciones del Despacho

 

       Depende del Director General de Inspeccio­nes y tiene atribuciones sobre la División Mesa de Entradas y Salidas y la Sección Per­sonal.

       Tendrá como misión atender todas las tra­mitaciones administrativas de la Dirección General de Inspecciones a través de las si­guientes Funciones:.

a)     Atender lo relativo a recepción, expedi­ción, registro y distribución de toda la correspondencia y documentación oficial;

b)     Hacer conocer las disposiciones adoptadas por el Director General, según directivas que se impartan y llevar la documenta­ción relativa a la misma;

c)  Autenticar las disposiciones adoptadas por cl Director General de Inspecciones y suscribir las certificaciones que se expidan a solicitud de terceros;

d)  Supervisar la tarea de Mesa de Entradas y Salidas, disponiendo la adopci6n medidas para una agilización de los trámites de información del destino de los ex­pedientes;

e)  Controlar el uso de los automotorcs y man­tener al día su documentación;

f)   Proyectar la puesta en funcionamiento del archivo de la documentación general del Organismo y ejercer control sobre expedientes en trámite;

h)     Supervisar la Sección Personal de la Di­rección y atender lo relacionado con servicios auxiliares.

 

Articulo 8.- Dependencia, Misión y Funciones de la División Mesa de Entradas y Salidas

 

         Depende de Despacho y tiene atribuciones sobre el Sector Archivo, su misión será centralizar la normalización, control y registro de toda la documentación que se recepcione o expida en el Organismo, canalizando su trámite correcto. Disponer el archivo con o sin término y paralizar con término los ex­pedientes y demás documentos cuando así lo requieran las autoridades de la Dirección General de Inspecciones vigilando su orden y seguridad, debiendo desarrollar las siguientes Funciones:

a)     Recibir, abrir, clasificar, registrar en car­peta, fichar, iniciar el trámite y distri­buir las presentaciones o correspondencia dirigida al Organismo.

b)     Derivar el Despacho para su guarda o distribución, libros, folletos y demás ma­terial impreso que se reciba.

c)      Atender la tarea de caratulación, clasificación y distribución de expedientes y demás documentos internos o con destino a otros Organismos de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, así como la expedición de la correspon­dencia, encomiendas, etc.

d)     Proporcionar la información relacionada con al destino de los expedientes sobre base de ficheros habilitados a tal efecto.

e)     Enviar los expedientes y documentación bajo recibo al archivo de la Dirección General de Inspección y/o al Archivo Gene­ral de la Administración Pública, y a los Organismos descentralizados, Autárquicos, sean Nacionales, Provinciales o Municipa­les, según correspondan.

 

Articulo 9.- Dependencia, Misión y Funciones del Sector Archivo

 

            Depende de la División Mesa de Entradas y Salidas. Su misión consistirá en controlar y resguardar los expedientes y de la documentación de la Dirección General de Inspecciones.

Sus Funciones son:

a)     Recibir de la Mesa de Entradas y Salidas los expedientes y documentación que el Despacho envíe a Archivo;

b)     Catalogar por número y año los expedientes internos recibidos;

c)      Llevar un registro de los expedientes in­ternos existentes en el Archivo, así como de toda la documentación oficial de importancia;

d)     Llevar un registro de todos los expedien­tes en trámite, pertenecientes a otras Reparticiones u Organismos, hasta la fecha de recepción definitiva de las Obras y remitir a la Repartición u Organismo correspondiente;

e)     Entregar bajo recibo todo Expediente o Documento que sea solicitado por intermedio del Despacho;

f)       Catalogar por materia la bibliografía o folletos;

g)     Encargarse de la encuadernación anual de la correspondencia oficial de la Direc­ción (Notas, Resoluciones, Decretos, Bo­letín Oficial, etc.);

h)     Realizar toda otra tarea que le encomien­de Despacho relacionada con la faz administrativa.

 

Articulo 10.- Dependencia, Misión y Funciones de la Sección Personal

 

         Depende, de Despacho y tiene a su cargo el Sector Automotores.

       Su misión será atender todo lo relacionado con el Personal de la Dirección de tal for­ma de asegurar la correcta prestación de los servicios, a través de las siguientes Funciones:

a)     Controlar la asistencia del personal, mo­vimiento del mismo dentro del horario correspondiente, efectuando las comunicaciones a efectos de la liquidación de ha­beres u otras bonificaciones e informar cuando, corresponda la aplicación de san­ciones;

b)     Llevar un legajo de la totalidad del per­sonal que contenga los antecedentes per­sonales de servicio y otros de interés;

c)      Atender el trámite de todo tipo de licen­cias previstas en la Ley Nº 643, y Normas Complementarias;

d)     Llevar el control detallado de los cargos autorizados por el Presupuesto e informar las variantes que se produzcan;

e)  Centralizar y comunicar toda circular, memorándum, leyes, decretos, resoluciones o cualquier disposición emanada de la su­perioridad atinente al personal;

f)   Confeccionar toda información que le sea requerida internamente o de otras reparticiones;

g)  Controlar y certificar las horas extras que cumpla el personal;

h)  Supervisar y controlar el Sector Automo­tores de la Dirección General de Inspec­ción.

 

Articulo 11.- Dependencia, Misión y Funciones del Sector Automotores

 

         Depende de la Sección Personal.  Su Misión será tener bajo su dirección la inspección y el inventario de los automotores, como así también el personal de choferes, manteni­miento de vehículos y provisión de combustibles y lubricantes.

       Son Funciones:

a)     Tener directamente el cargo de la tota­lidad de las unidades automotores desti­nadas a la Dirección General de Inspección, debiendo a su vez arbitrar los me­dios para que cada chofer responsable del vehículo que se le asigne, firme el cargo correspondiente;

b)     Informar quincenalmente a la Sección Personal sobre el estado de los vehículos a su cargo, como así también las noveda­des detectadas en cada uno de ellos;

c)      Ser responsable de diagramar las salidas de los vehículos en base a los requerimien­tos de la Dirección General de Inspección;

d)     Gestionar ante Sección Personal la con­fección de las planillas de viáticos y gas­tos a favor del personal a su cargo;

e)  Realizar la gestión de trabajos para re­paraciones de vehículos ante los Organis­mos competentes del Estado, como así mismo el pedido de adquisición de re­puestos;

f)   Llevar el registro de vales de combustible y tarjetas de lubricantes;

g)  Informar mensualmente a Despacho por intermedio de Sección Persona], sobre los viajes rea1izados por cada vehículo con especificación de lugar, kilometraje reco­rrido y comisión realizada, indicando el consumo de combustible por unidad;

h)  Llevar un registro de gasto por repara­ciones de cada vehículo, a efectos de de­terminar el costo que representa cada uno de ellos por ejercicio;

1)  Mantener la disciplina del personal a sus órdenes, solicitando a la superioridad cuando corresponda, la aplicación de san­ciones;

j)   Realizar toda otra tarea que le encomien­de Despacho o la Sección Personal;

 

Articulo 12.- Dependencia, Misión y Funciones del Departamento Técnico

 

­         Depende del Coordinador y tiene atribuciones sobre la División Laboratorio, Sección Topografía y Sector Pruebas de Infraestructura.  Su Misión será programar, coordinar, dirigir y controlar las Secciones Técnicas especificas de la Dirección General de Inspección, asesorando al Director General sobre asuntos relacionados con el área a su cargo.

       Sus Funciones serán:

a) Controlar y coordinar en forma perma­nente las tareas de la División de laboratorio, de la Sección Topográfica y del Sector Pruebas de Infraestructura, tendiendo con ello a asegurar una mayor eficacia en los trabajos;

b)  Recibir y sintetizar información y mate­rial específico para el desarrollo de nuevas tecnologías, ensayando y adaptando los existentes a las características físicas y socio culturales de la Provincia;

c)      Ordenar y planificar las tareas de prue­bas de infraestructura en las diferentes etapas de ejecución de las obras que eje­cuta la Repartición;

d)     Ordenar y planificar las tareas de la Secci6n Topografía en las diferentes etapas en que se hace necesario el uso de perso­nal de topografía (replanteos, nivel de construcción de obras, controles finales, etc.);

e)     Realizar toda otra tarea inherente a su función específica que le encomiende el Director General.

 

Articulo 13.- Dependencia, Misión y Funciones de la División Laboratorio

 

Depende del Departamento Técnico. Tendrá como Misión la Investigación, ensayo y control de materiales.

Tendrá como Funciones:

a) Realizar ensayos de materiales provenien­tes de obra, determinando calidad y capacidad de los materiales, aprobando o re­chazando los mismos;

b)     Realizar el control de materiales incorpo­rados a obra, a los efectos de determinar si estos cumplen con las normas de ra­cionalización de materiales (IRAM, DIN, etc.);

c)      Ejecutar ensayos (secuencias) de mate­riales cuya investigación realiza la Di­rección;

d)     Emitir juicios técnicos sobre los resul­tados de los ensayos de nuevos materia­les para su sistematización y posterior dictado de normas mínimas y condiciones de uso;

e)     Realizar toda otra tarea inherente a su fun­ción que sea ordenada por la Dirección.

 

Articulo 14.- Sección Topografía

 

Su Misión será realizar todo trabajo de apo­yatura en el área específica.

Sus Funciones son:

a)  Realizar el control de replanteo de obras, en especial el replanteo urbano (control de amanzanamiento calle, espacios verdes. etc.);

b)     Ejecutar el control de replanteo en sus diferentes etapas de ejecución, abarcando infraestructura, obra, etc.;

c)      Prestar colaboración específica a los Organismos o Reparticiones redactoras de los proyectos de las obras que ejecutará la Dirección, realizando trabajo de campo y su posterior confección de panillas y planos;

d)  Ejercer toda otra función que le sea con­ferida por el Director General para el co­rrecto funcionamiento del Organismo.

 

Articulo 15.- Sector Pruebas de Infraestructura

 

Su Misión será verificar la correcta ejecu­ción y funcionamiento de toda la infraes­tructura de la Obra Pública que ejecute la Dirección.

Sus Funciones son:

a) Verificar la correcta instalación de las redes de infraestructura (Electricidad, Red Cloacal, Alumbrado Público, Agua Co­rriente, etc.);

b)     Verificar la correcta instalación interna de la Obra que ejecuta la Dirección, realizando las pruebas necesarias en las diferentes etapas de ejecución y controlar su puesta en funcionamiento;

c)      Verificar la puesta en funcionamiento de­finitiva de las redes de distribución ante los Organismos correspondientes;

d)     Colaborar con el Departamento Técnico, en el desarrollo de nuevas tecnologías y/o materiales, en la interrelación de estos con la infraestructura;

e)     Ejercer toda otra función que le sea con­ferida por el Director General para el co­rrecto funcionamiento del Organismo.

 

Articulo 16.- Dependencia, Misión y Funciones de la Jefatura de Zonas

 

Depende del Coordinador de Jefes de Zona y tiene atribuciones sobre los inspectores de Obra y Sobrestantes.

Tendrá a su cargo la responsabilidad y el control de la ejecución de todas las obras correspondientes a su zona, desde que recibe el expediente de cada obra hasta la Recepción definitiva de la misma.

Sus funciones son:

a)  Estudiar de la documentación referida a la obra;

b)     Formalizar de la documentación inheren­te a la ejecución de cada obra;

c)      Dar comienzo a la inspección de la obra, suscribiendo con el Comitente o su Representante Técnico el Acta de inicio de ins­pección;

d)     Recibir y controlar el Plan de Trabajo presentado por la Empresa;

e)     Controlar el cumplimiento por parte de los contratistas y otros ejecutores de las Especificaciones Técnicas y Legales pac­tadas contractualmente;

f)       Realizar la medición de obra ejecutada y confección de las Actas correspondientes;

g)     Conformar previa verificación de su ajuste a disposiciones legales y contractuales todos los certificados que por cualquier concepto se labren;

h)     Elevar mensualmente al Coordinador de Zonas los informes correspondientes a la Obra y al Personal;

i)        Actualizar mensualmente los expedientes, incorporando toda lo actuado durante la ejecución de la obra (Notas de Pedidos, Ordenes de Servicios, etc);

j)       Solicitar la conformación de las Comisiones de Recepción Provisoria y Definitiva de la obra

k)      Confeccionar Acta de Recepción Provisoria de la obra, suscribiéndose en conjunto con  los otros integrantes de la Comisión.

l)        Tener a su cargo el control de la ejecución        de los trabajos durante el período de garantía o conservación de la obra;

ll)       Realizar el Acta de Recepción Definitiva de la obra suscribiéndola conjuntamente       con los otros miembros de la Comisión;

m)   Adjuntar al expediente de obra toda la documentación de la misma elevándolo al Coordinador de Zonas;

n)     Podrá delegar sus funciones en el Inspector de Obras, en obras específicas, previa habilitación en el Libro de Ordenes de Servicio, debiendo controlar y visar todo lo actuado por aquel;

ñ) Será único responsable del vehículo a su cargo, debiendo informar mensualmente    estado, recorrido, kilometraje, mantenimiento, etc, al Coordinador de Zonas;

o)     Ejercer toda otra función que le sea conferida, por el Director General para el correcto funcionamiento del Organismo.

 

Articulo 17.- Dependencia, Misión y Funciones de los Inspectores de Obras

 

Depende del Jefe de Zona y tiene atribuciones sobre los sobrestantes.

Su Misión será secundar al Jefe de Zona en las tareas específicas que éste determine.

Sus Funciones son:

 

a)     Cumplir con todas las funciones ordena­das o delegadas por el Jefe de Zona, señaladas en el Artículo 15º incisos a, d, e, f, g, h, i, l, ll, m;

b)     Comunicar al Jefe de Zona sobre la ne­cesidad de conformar las Comisiones de Recepción;

c)      Todo lo actuado por el Inspector de Obra deberá estar refrendado por el Jefe de Zona o los inmediatos superiores de éste;

d)     Ejercer toda otra función que le sea conferida por e1 Jefe de Zona o Coordinador de Jefes de Zona para el correcto fun­cionamiento del Organismo.

 

Articulo 18.- Dependencia, Misión y Funciones de los Sobrestantes

 

Depende del Inspector de Obra o Jefe de Zona según corresponda.

Su Misión será llevar el control diario de lo ejecutado en la obra en que se desempeña.

Sus funciones son:

a)     Ejecutar sus tareas en la obra para la que ha sido designado, ejerciendo una función de policía;

b)     Estudiar y conocer la documentación referente a la Obra;

c)      Durante la jornada de trabajo comunicar al Jefe de Obra o Representante Técnico de la Contratista las deficiencias observadas durante la ejecución diaria de los trabajos;

d)     Realizar el parte diario, comunicando lo ejecutado por la Contratista, indicando las observaciones detectadas en los trabajos efectivizados, suscribiendo el mismo y entregándolo al Inspector o Jefe de Zona según corresponda;

e)     Ejercer toda otra función que le sea  conferida, por el Inspector de Obra o Jefe de Zona para el correcto funcionamiento de las tareas.

 

Articulo 19.- Dependencia, Misión y Funciones de la Asesoría Legal

 

Depende del Director General de Inspecciones. Su misión será intervenir jurídicamente en todos los asuntos que a juicio de la Dirección General sea necesario.

Sus funciones son:

a)     Intervenir en todas las actuaciones que se tramiten ante la Dirección y que por sus características exijan dictamen u opinión legal;

b)     Intervenir en la redacción de Contratos o Acuerdos con Instituciones Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas;

c)      Intervenir en el estudio, preparación y redacción de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que se sometan a su consideración;

d)     Desarrollar además todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director General.