Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 3134-2006
Publicado en B.O. 2718 del 12-01-2007.-
Dictado el 21-12-2006.-
Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Estímulo Diciembre" por esta única vez, cuyo monto será de $ 400,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto por Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1.375.
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2006, y se efectivizará en la liquidación especial del mes de diciembre de 2006,
Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los / regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2006, cuyo monto será una suma fija de $ 400,00, pagaderos con una liquidación complementaria del mes de diciembre de 2006.
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente,
Art. 3°.- Establécese que percibirá el monto completo del articulo 1° como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial" Gratificación Diciembre" a que se refiere el articulo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2006; y
b) el personal activo que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Estímulo Diciembre" a que se refiere el articulo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1.256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1.675.
Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 5°.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2006, percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación especial o complementaria del mes de diciembre de 2006, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Art. 6°.- Determínase que la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" completo - con las particularidades del presente, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley Nº 1.279, siempre que hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2006.
Art. 9º. Dispónese que a los beneficiarios de programas de empleo Entre Nosotros, Entre Nosotros-Preventores administrados por la Subsecretaría de Trabajo; de los programas Joven Convivir y Ayuda a la Tercera Edad pertenecientes al Ministerio de Bienestar Social; y de los programas Prevención y Lucha contra Incendios Forestales dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, se les otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a razón de $ 400,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de noviembre de 2006.
Art. 10.- Otórgase, por ésta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de diciembre de 2006, del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes Nº 1.011 y N° 2.268 y el Decreto Nº 1110/06, Reglamentario de ésta última norma, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 400,00 por persona.
Autorízase a Tesorería General, previa comunicación a la Universidad Nacional de La Pampa, a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.
Art. 11.- Otórgase, por ésta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social, y que participe durante el mes de noviembre de 2006, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1.279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 400,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes
Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1.658, Nº 1.932 y Nº
2.123 y que en el mes de noviembre de 2006 fueran beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial “Suplemento Diciembre”, por esta única vez, cuyo monto será de $ 400,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2006, salvo para el caso de los alumnos que participan durante el mes de diciembre de 2006 del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes N° 1.011 y Nº 2.268, y el Decreto Reglamentario de ésta última Nº 1110/06, tomándose como tiempo efectivamente trabajado el mensual diciembre del año 2006.
Art. 14.- Facúltase a los señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones correspondientes, a efectos de otorgar, por esta única vez, a cada persona contratada en el marco del artículo 5° de la Ley Nº 2.283 por Decretos Nº 2029/06, Nº 2101/06, y Nº 2352/06, la asignación especial que por el presente se establece, en los términos y condiciones que aquí se prescriben.
Art. 15.- Invítase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 6° del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.
Art. 16.- Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Art.17.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las Planillas Anexos II y III del presente decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.
Art. 18.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar a asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo - del presente decreto Art. 19.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión contemplado en la Norma Jurídica de Facto Nº 1.170 (t.o. por Decreto Nº 393/00), se abonarán por persona unicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 400,00.
Facúltase al Ministerio de Hacienda y finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de envitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Art. 20.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 21.- Desé cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 1.238.
Art. 22.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social, de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO-EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a) Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediafra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialida 72%
Maestro de Ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
b) Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
yudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV: NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
EDUCACION GENERAL BASICA
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativ 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstic 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica
y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiale 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86% Ayudante de Cátedra - Educación Artístic 77%
Maestro Especial - Educación Artístic 72%
Profesor Tiempo Parcial - 12 hora 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Práctico 86%
Ayudante de Trabajos Práctico 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Práctico 86%
NIVEL TERCIARIO:
Bedel 97%
Preceptor -Nivel Superior No Universitario 90% Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza
Privada 25%
2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CATEDRA:
-Para E.G.B. Y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades:
Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) dividido 15.
-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) dividido 12.
ANEXO II
MUNICIPALIDADES -Monto del aporte en Pesos.
ABRAMO 8.800
ALP ACHIRI 16.400
ALTA ITALIA 9,600
ANGUIL 12.000
ARATA 8.800
ATALIVA ROCA 8.800
B. LARROUDE 17.200
BERNASCONI 18.800
CALEUFU 14.000
CARRO QUEMADO 6.800
CATRILO 24.800
CEBALLOS 10.000
COLONIA BARON 22.800
CONHELO 8.000
CNEL H. LAGOS 8.400
DOBLAS 14.800
E. CASTEX 45.200
EMB. MARTINI 12.800
GRAL. ACHA 100.000
GRAL. CAMPOS 9.200
GRAL. PICO 297.200
GRAL. SAN MARTIN 22.800
GUATRACHE 27.200
INGENIERO LUIGGI 46.800
INT. AL VEAR 48.400
J. ARAUZ 18.000
LA ADELA 12.800
LA HUMADA 8.400
LA MARUJA 7.600
LONQUIMAY 12.400
LUAN TORO 8.800
MACACHIN 30.000
M. MA YER 7.200
METILEO 6.400
M. CANE 8.400
M. RIGLOS 19.600
MONTE NIEVAS 5.600
PARERA 14.800
PUELCHES 5.200
PUELEN 4.000
QUEHUE 9.200
QUEMU QUEMU 26.400
RANCUL 17.200
REALICO 30.000
ROLON 8.400
SANTA ISABEL 19.600
SANTA ROSA 440.000
SANTA TERESA 7.200
TELEN 13.600
TOAY 33.600
T. ANCHORENA 9.200
TRENEL 24.400
URIBURU 11.200
25 DE MAYO 32.800
VERTIZ 8.000
VICTORICA 30.400
VILLA MIRASOL 6.000
WINIFREDA 23.200
ANEXO III
COMISIONES DE FOMENTO- Monto del aporte en Pesos
ADOLFO VAN PRAET 4.000
AGUSTONI 7.200
ALGARROBO DEL AGUILA 4.800
COLONIA SANTA MARIA 6.800
CUCHILLO-CO 4.000
CHACHARRAMENDI 15.600
DORILA 6.400
FALUCHO 6.000
GOBERNADOR DUVAL 3.600
LA REFORMA 6.000
LIMA Y MAHUIDA 4.000
LOVENTUEL 1.600
MAISONNAVE 4.400
PERU 2.400
PICHI HUINCA 4.000
QUETREQUEN 6.800
RELMO 2.800
RUCANELO 4.800
SARAH 4.000
SPELUZZI 15.600
UNANUE 3.600