Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 3127-2009
Estímulo Diciembre[1]
Publicado en B.O. Nº 2876 del 22-01-2010.-
Dictado el 28-12-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre” por esta única vez, cuyo monto será de $ 350,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley N° 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley N° 1375.-
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2009, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2009.-
Art. 2°.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley N° 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2009, cuyo monto será una suma fija de $ 350,00, pagaderos con una liquidación complementaria del mes de diciembre de 2009.-
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del articulo 1º como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2009; y
b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Diciembre" definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. por Decreto N° 393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley N° 1.675.-
Art. 4º.- Determinase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2009, percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2009, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 6º.- Determínase que la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100 % del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.-
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" completo - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.-
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley N° 1279, siempre que hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2009.-
Art. 9º.- Dispónese que a los beneficiarios del programa Joven Convivir perteneciente al Ministerio de Salud y del programa Ayuda a la Tercera Edad perteneciente al Ministerio de Bienestar Social se les otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a razón de $ 350,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de noviembre de 2009.-
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de noviembre de 2009, del programa de capacitación en el marco de la Ley N° 2497 y Decretos N°s 1303/09 y 1498/09, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 350,00 por persona.-
Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.-
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, y que participe durante el mes de noviembre de 2009, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley N° 1279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 350,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.-
Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.-
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes N° 786, N° 787, N° 830, N° 1658, N° 1877, N° 1932, N° 2123 y N° 2343 y que en el mes de diciembre de 2009 fueran beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial "Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto será de $ 350,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2009, excepto para los beneficiarios comprendidos en el artículo 12 a quienes se les pagará completo.-
Art. 14.- Invítase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 6° del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.-
Art. 15.- Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 16.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las Planillas Anexos II y IlI, del presente decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.-
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.-
Art. 17.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo - del presente decreto.-
Art. 18.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión contemplado en la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. por Decreto N° 393/00), se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 350,00.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.-
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INCIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94 %
II: NIVEL PRIMARIA-EDUCACION GENERAL BASICA
a) Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72 %
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra
Médico Urólogo
Médico Psiquiatra
Médico Fisiatra
Musicoterapeuta
Médico Otoneurofoniatra
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad
Maestro de Ciclo
Maestro de Centro Educativo
Maestro Secretario
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86 %
Auxiliar Docente 90 %
Auxiliar de Secretaría 97 %
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas
Auxiliar Docente
Auxiliar de Secretaría
Jefe de Departamento
b) Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica
Auxiliar Docente
Auxiliar de Secretaría
Jefe de Departamento
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88 %
Auxiliar Docente 90 %
Ayudante Técnico 77 %
Auxiliar de Secretaría 97 %
Jefe de Departamento 70 %
IV: NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77 %
Ayudante de Trabajos Prácticos 98 %
Auxiliar Docente 90 %
Auxiliar de Secretaría 97 %
V: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85 %
Auxiliar de Talle 78 %
Preceptor 78 %
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
EDUCACION GENERAL BASICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76 %
Maestro Centro Educativo 85 %
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97 %
Ayudante de Secretaría de Misión de
Cultura Rural y Doméstica 85 %
Maestro de Cultura de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 97 %
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica
y de Extensión Cultural 84 %
Instructor de Programas Especiales 85 %
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90 %
Ayudante de Trabajos Prácticos y
Laboratorio 86 %
Ayudante de Cátedra-Educación Artística 77%
Maestro Especial – Educación Artística 72 %
Profesor Tiempo Parcial- 12 horas 80 %
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86 %
Ayudante de Trabajos Prácticos 86 %
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86 %
NIVEL TERCIARIO
Bedel 97 %
Preceptor-Nivel Superior No Universitario 90 %
Coordinador de Nivel Terciario de
Enseñanza Privada 25 %
2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CATEDRA:
- Para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00 dividido 15.
- Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO;
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00 dividido 12.-
ANEXO II
MUNICIPALIDADES – Monto del aporte en Pesos
ABRAMO 8.750
A. DEL AGUILA 7.350
ALPACHIRI 14. 350
ALTA ITALIA 8.750
ANGUIL 12.600
ARATA 8.750
ATALIVA ROCA 9.100
B. LARROUDE 16.100
BERNASCONI 16.800
CALEUFU 16.100
CARRO QUEMADO 5.950
CATRILO 24.150
CEBALLOS 6.650
COLONIA BARON 19.600
CONHELO 9.100
CNEL. H. LAGOS 8.050
DOBLAS 14.350
DORILA 7.350
E. CASTEX 49.700
EMB. MARTINI 16.100
GRAL. ACHA 114.450
GRAL. CAMPOS 7.350
GRAL. PICO 285.250
GRAL. SAN MARTÍN 19.250
GUATRACHE 24.850
INGENIERO LUIGGI 29.750
INT. ALVEAR 43.750
J. ARAUZ 17.150
LA ADELA 14.000
LA HUMADA 8.750
LA MARUJA 10.500
LONQUIMAY 11.200
LUAN TORO 10.850
MACACHIN 23.800
M. MAYER 5.950
METILEO 8.050
M. CANE 8.400
M. RIGLOS 16.800
MONTE NIEVAS 6.650
PARERA 13.650
PUELCHES 5.250
PUELEN 4.550
QUEHUE 14.700
QUEMU QUEMU 23.800
RANCUL 19.600
REALICO 30.800
ROLON 9.450
SANTA ISABEL 26.950
SANTA ROSA 667.800
SANTA TERESA 7.000
TELEN 12.250
TOAY 38.850
T. ANCHORENA 8.400
TRENEL 23.100
URIBURU 10.500
25 DE MAYO 42.000
VERTIZ 10.500
VICTORICA 39.550
VILLA MIRASOL 5.600
WINIFREDA 21.000
ANEXO III
COMISIONES DE FOMENTO-Monto del aporte en Pesos
ADOLFO VAN PRAET 3.850
AGUSTONI 7.350
COLONIA SANTA MARIA 6.650
CUCHILLO-CO 3.500
CHACHARRAMENDI 6.650
FALUCHO 5.250
GOBERNADOR DUVAL 4.200
LA REFORMA 6.650
LIMAY MAHUIDA 5.950
LOVENTUEL 2.100
MAISONNAVE 3.850
PERU 1.750
PICHI HUINCA 4.200
QUETREQUEN 8.050
RELMO 3.150
RUCANELO 6.300
SARAH 3.850
SPELUZZI 5.250
UNANUE 4.550
[1] Nota de Redacción: Decreto Ratificado por art. 26 de Ley 2607 –Ley de Presupuesto Ejercicio 2011.