Decreto Nº 3124-2020

Dispóngase en la Localidad de Realico una etapa denominada Fase 2-Aislamiento Social, Preventivo y Voluntario, como herramienta de contención del COVID-19.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3438 del 30-10-20.-

Dictado el 30-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

Artículo 1°.-DISPÓNGASE en la localidad de Realicó,una etapadenominada “Fase 2 -AISLAMIENTO  SOCIAL,PREVENTIVO Y  VOLUNTARIO”como  herramienta  de  contención  del COVID-19, la cual tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 31de octubre de 2020 y hasta el día 15 de noviembre de 2020,inclusive.

 

Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de  las  personas  dentro  del  límite  de  la  localidad  queda  supeditada  sólo  a  casos  de  extrema  necesidad.  En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.

 

Artículo 3°.- PROHÍBASE, en  el marco  de  lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad  y  Urgencia  Nº  814/20,  y  mientras  dure  la  vigencia  de  la  etapa  “Fase  2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta por el artículo 1º, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas,en todo el ejido de la localidad de Realicó, en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 07:00 horas.

 

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE,  en  el  marco  del  artículo  6º,  párrafo  segundo,  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia  Nº  814/20,  y  mientras  dure  la  vigencia  de  la  etapa  “Fase  2 -AISLAMIENTO  SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta  por  el  artículo  1º, que la FRANJA  HORARIA  MÁXIMADE ATENCIÓN  será de 07:00 horas a 22:00 horas para:

 

1 -Restaurantes  y  Locales  de  Gastronomía  en General  Con  y  Sin  Atención  al  Público  y  Bares  en  General (tolerancia  de  media  (1/2) hora  de  atención  de  clientes  y  presencia  de  público  luego  del cierre).  QUEDAN INCLUIDAS  en  el  presente  todas  las  Casas  de  Comida  (foodtruck  /restaurantes  /bares  /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida.

 

2 -Actividades  Relacionadas  Con  Comedores  Comunitarios –Provinciales  y/o  Municipales-y  Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.

 

Artículo 5°.-ESTABLÉCESE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad  y  Urgencia  Nº  814/20,  y  mientras  dure  la  vigencia  de  la  etapa  “Fase  2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta  por  el  artículo  1º, que en  los GIMNASIOS se permite NO más de una persona por cada 6 metros cuadrados (6 mts.2) y un MÁXIMO DE 10 PERSONAS POR TURNO, computándose en ambos casos personal del gimnasio y público.

 

Artículo 6°.-DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.

 

Artículo 7º.- SUSPÉNDANSE,  mientras  dure  la  etapa  dispuesta  por  el  artículo 1°del  presente,  las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES dispuestas por el Decreto N° 2265/20.

Artículo 8°.-ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD   SOCIAL,   acatando   las   formas,   condiciones   y   modalidades  aconsejadas y   las recomendaciones  de  las  Autoridades  Sanitarias  Nacional  y  Provincial,  teniendo  en  cuenta  que  la  pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 9º.- Invítase a la Municipalidad de Realicó y a losOrganismos Nacionales y Entidades Financierascon  sede en la citada localidad,a  adherir a  lo dispuesto por el artículo 6° del presente  y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.

 

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.