Decreto Nº 3096-2020
Dispongase en las Localidades de Eduardo Castex, La Maruja y Victorica una etapa denominada "Fase 2- Aislamiento Social, Preventivo y Voluntario".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep II del B.O. 3437 del 29-10-20.-
dictado el 29-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-DISPÓNGASE en las localidades de Eduardo Castex, La Maruja y Victorica, una etapa denominada “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL,PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”como herramienta de contención del COVID-19, la cual tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta el día 15 de noviembre de 2020,inclusive.
Artículo 2°.-Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda supeditada sólo a casos de extrema necesidad. En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.
Artículo 3°.- PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 –AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”dispuesta por el artículo 1º, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas,en todo el ejido de las localidades de Eduardo Castex, La Maruja y Victorica, en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 07:00 horas.
Artículo 4°.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 6º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” dispuesta por el artículo 1º,que la FRANJA HORARIA MÁXIMA DE ATENCION será de 07:00 horas a 22:00 horas para:
1 -Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN INCLUIDAS en el presente todas las Casas de Comida (foodtruck /restaurantes /bares /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta dealimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida.
2 -Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales-y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.
Artículo 5°.-ESTABLÉCESE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 814/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” dispuesta por el artículo 1º, que en los GIMNASIOS se permite NO más de una persona por cada 6 metros cuadrados (6 mts.2) y un MÁXIMO DE 10 PERSONAS POR TURNO, computándose en ambos casos personal del gimnasio y público.
Artículo 6°.- DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.
Artículo 7º.-SUSPÉNDANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1°del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES dispuestaspor el Decreto N° 2265/20.
Artículo 8°.-ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 9º.- Invítase a las Municipalidades de Eduardo Castex, La Maruja y Victorica y a los Organismos Nacionalesy Entidades Financieras con sede en las citadas localidades,a adherir a lo dispuesto por el artículo 6° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.