Decreto N° 309-2021

Desarrollo de la enseñanza de actividades culturales, capacidades máximas. [1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3455 del 26-02-21.-

Dictado el 26-02-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 5° y 8° inciso 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/21 que, para el desarrollo de la enseñanza de actividades culturales habilitadas, la  ocupación  del  lugar  no  podrá  superar el cincuenta  por  ciento (50%) de  su  capacidad  total habilitaday un máximo de 20 personas por turno. En ningún caso podrá superarse esa cantidad máxima de asistentes.La  capacidad  máxima  se  debe  calcular  en  función  de  los  metros  cuadrados  accesibles  para  los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.

 

Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que en las actividades que  se  desarrollan  en  escuelas  de  enseñanza  de  baile habilitadas, se permite trabajar bajo el método de burbuja. En tal caso, la pareja de baile está conformada por las mismas personas durante toda la clase. Cada pareja debe quedar registrada en una planilla de trazabilidad específica.

 

Artículo 3º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir desu publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 4º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.