Decreto N° 309-2021
Desarrollo de la enseñanza de
actividades culturales, capacidades máximas. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3455 del 26-02-21.-
Dictado el 26-02-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, en el
marco de los artículos 5° y 8° inciso 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
67/21 que, para el desarrollo de la enseñanza de actividades culturales
habilitadas, la ocupación del
lugar no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%) de su
capacidad total habilitaday un
máximo de 20 personas por turno. En ningún caso podrá superarse esa cantidad
máxima de asistentes.La capacidad máxima
se debe calcular
en función de
los metros cuadrados
accesibles para los asistentes, considerando las áreas de
circulación libre.
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que en
las actividades que se desarrollan
en escuelas de
enseñanza de baile habilitadas, se permite trabajar bajo
el método de burbuja. En tal caso, la pareja de baile está conformada por las
mismas personas durante toda la clase. Cada pareja debe quedar registrada en
una planilla de trazabilidad específica.
Artículo 3º.-El presente
Decreto entrará en VIGENCIA a partir desu publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros