Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 2971 –
29-XII-05- Art. 1º.-
Facúltase al Directorio de la Dirección Provincial
de Vialidad a otorgar al personal perteneciente a
la misma, un porcentaje del sueldo básico con
compromiso de disponibilidad horaria que
determine al efecto, pudiendo sobre el exceso
de dichas horas y frente a la necesidad de una
mayor prestación de servicios, abonar horas
extras. El importe que resulte de aplicar el
porcentual autorizado, tendrá carácter de no
remunerativo y no bonificable, tomándose en
cuenta a los fines del cálculo del sueldo anual
complementario.-
Decreto Nº 2972 -29-XII-05- Art. 1º.-
Aceptar la renuncia a