Decreto Nº 2962 -2018

Creando en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el programa

provincial para la prevención, protección y asistencia de las víctimas de trata.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3326 del 07-09-18.-

Dictado el 03-09-18.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

VISTO:

 

          El  expediente  Nº  3606/2018  caratulado:  “SECRETARIA  DE  DERECHOS  HUMANOS  S/PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS DE TRATA”; y

 

CONSIDERANDO:

         

          Que, en el marco de lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, nuestro país ha ratificado distintas Convenciones Internacionales relacionadas con el delito de trata de personas;

 

          Que,  entre  ellas,  se  encuentran  la  Convención para  la  Eliminación  de  Todas  las  Formas  de  Discriminación contra  la  Mujer  y  su  Protocolo  Facultativo,  la  Convención  Internacional  sobre  los  Derechos  del  Niño  y  el  Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y  Sancionar  la  Trata  de  Personas,  especialmente  Mujeres  y  Niños,  que  complementa  la  Convención  de  las  Naciones Unidas  contra  la  Delincuencia  Organizada  Transnacional,  la  Convención  Interamericana  para  Prevenir,  Sancionar  y Erradicar  la  Violencia  contra  la  Mujer,  el  Convenio  182  de  la  OIT  sobre  la  Prohibición  y  Acción  Inmediata  para  la Eliminación  de  las  Peores  Formas  de  Trabajo  Infantil,  el  Convenio  contra  la  Trata  de  Personas  y  la  Explotación  de la Prostitución Ajena, la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y su Protocolo específico para la Trata de Personas y el Protocolo de Palermo que en su art. 5° establece que los Estados Parte se comprometen a legislar sobre la Trata de Personas como delito en sus respectivos ordenamientos internos;

 

          Que,  asimismo,  nuestro  país  marcó  un  hito  importante  al  implementar  medidas  destinadas  a  prevenir  y sancionar el delito de trata de personas, y asistir y proteger a las víctimas del mismo, ello, mediante la sanción de la Ley Nº  26.364  de  Prevención  y  Sanción  de  la  Trata  de  Personas  y  Asistencia  a  sus  víctimas,  que  posteriormente  fue modificada y ampliada por la Ley Nº 26.842;

 

          Que, en ese contexto, a través de la sanción de la Ley Nº 2.795, esta Provincia se adhirió a la Ley Nacional Nº 26.364;

 

          Que la Secretaría de Derechos Humanos constituye un Punto Focal Provincial de asistencia en el marco de las  Directrices  del  Protocolo  Nacional  de  Asistencia  a  Víctimas  de  Trata  de  Personas  adoptadas  en  la  I  Reunión Nacional  de  Autoridades  en  Materia  de  Trata  de  Personas  y  cuyas  funciones,  a  más  de  las  consignadas  en  las mencionadas “directrices”, surgen del Protocolo Único de Articulación, aprobado mediante la Resolución N° 1.280/15 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

 

          Que el delito de trata de personas  es  definido por  el  artículo  2°  de  la  Ley  N° 26.364 –sustituido  por Ley  N° 26.842-como “...el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro  del territorio nacional, como desde o hacia otros países.”, conducta prevista y sancionada por el Código Penal de la Nación en los artículos 145 bis y 145 ter;

 

          Que    la    trata    de    personas    afecta    a    sus    víctimas    de    forma    transversal,    denostando    su dignidad personal, como así también su libertad, su integridad física, psíquica y moral, entre otros daños, que  -a su vez-se trasladan a sus familiares;

 

          Que,  las  políticas  públicas  de  promoción  y  protección  de  las  personas  víctimas  de  trata  son  materia  de  la agenda de Derechos Humanos, de este modo, a los efectos de prevenir y evitar la comisión de este delito, es necesario profundizar la concientización, la sensibilización y la difusión a la comunidad;

 

          Que, a su vez, esta problemática es una cuestión federal y, por tal, un tema que corresponde se aborde con perspectiva en Derechos Humanos y con la correspondiente interrelación entre los diferentes organismos del Estado;

 

          Que,  entonces,  se  torna  conveniente  contar  con  herramientas  desde  el  Estado  para  lograr  visibilizar  e identificar  los  derechos  vulnerados  o  en  riesgo,  en  pos  de  lograr  su  protección,  defensa  y  restitución  mediante  las intervenciones y acciones directas en un espacio concreto para ello;

 

          Que,  así,  el  presente  Programa  se  abocará  a  un  tratamiento  integral  de  la  situación  jurídica,  económica  y social de las víctimas del delito de trata de personas;

 

          Que,  por  todo  lo  expuesto,  corresponde  determinar  el  funcionamiento  para  la  ejecución  del  Programa Provincial para la Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata;

 

          Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante en la Secretaría de Derechos Humanos y la Asesoría Letra da de Gobierno;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.-CREACIÓN: Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el Programa Provincial para la Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata.

 

ARTÍCULO 2º.-OBJETIVOS : Son objetivos del Programa creado por el artículo anterior:

 

Objetivos Generales:

1. Prevenir y denunciar la trata de personas conforme los alcances dados por los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nacional Nº 26.364 adherida por esta Provincia mediante Ley N° 2.795.

2. Sensibilizar,  procurando  la  comprensión  y  difusión  de  la  problemática  de  la  trata  de  personas,  a  fin  de concientizar a la población, mediante los distintos medios de comunicación de instituciones públicas y privadas con perspectiva de género y derechos humanos.

3. Capacitar  a  quienes  integrenservicios  asistenciales,  equipos  de  salud,  operadores  sociales,  agentes  y funcionarios públicos, integrantes de organizaciones no gubernamentales, redes y público en general, a fin de lograr el fortalecimiento de los recursos existentes para la prevención y lucha contra la trata de personas.

4. Desarrollar medidas desde una perspectiva integral, en los ámbitos judicial, social, educativo, de salud, laboral, policial, administrativo, de transporte y de inmigración, con participación de organizaciones gubernamentales y no  gubernamentales  y  de  sectores  o  personas  que  se  sientan  involucradas  en  la  cuestión,  a  los  fines  de  la detección,  asistencia,  protección  y  acompañamiento  de  las  víctimas  de  la  trata  de personas,  optimizando  los recursos disponibles.

 

Objetivos específicos:

1.Garantizar la protección y la asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas, conforme con los principios e instrumentos internacionales de derechos humanos.

2.Garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas del delito de trata de personas y de sus familiares.

3.Implementar políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las personas víctimas del delito de trata de personas.

4.Promover  la autonomía  socioeconómica de  las  personas  víctimas del  delito  de  trata  de  personas  y  la  de  sus familias.

 

 

ARTÍCULO  3º.-COMISIÓN  DE  EJECUCIÓN  DEL  PROGRAMA:  Créase  la Comisión de  Ejecución  del  Programa Provincial  para  Prevención,  Protección  y  Asistencia  de  las  Víctimas  de  Trata  con  el  fin  de  constituir  un  ámbito permanente  de  acción,  articulación  y  coordinación  institucional definiendo,  delineando  y  coordinando  las  políticas públicas y las estrategias que en la materia se implementen, cuyo desenvolvimiento se llevará a cabo en el marco del Programa creado por el artículo primero.

 

ARTÍCULO  4º.-INTEGRACIÓN:  La  Comisión  de  Ejecución  del  Programa  Provincial para  Prevención,  Protección  y Asistencia de las Víctimas de Trata estará integrada por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Seguridad;

b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social;

c) Un (1) representante del Ministerio de Salud;

d) Un (1) representante del Ministerio de Producción;

e) Un (1) representante de la Secretaría de la Mujer; y

f) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos;Cada  una  de  las  áreas  de  Gobierno  indicadas  designará  un  representante  titular  y  un  suplente,  quien  reemplazará automáticamente a aquel en caso de ausencia.

Todos los agentes y funcionarios públicos que integren la Comisión lo harán con carácter ad honorem.

 

ARTÍCULO  5º.-PARTICIPANTES  INVITADOS:La  Comisión  de  Ejecución  delPrograma  Provincial  para  Prevención, Protección  y  Asistencia  de  las  Víctimas  de  Trata  podrá  convocar  en  carácter  de  invitados  a  representantes  de organismos  nacionales,  provinciales,  municipales e  internacionales,  u  organizaciones  y  personas  idóneas  o  expertas, cuya participación sea necesaria a los fines del cumplimiento de los objetivos del Programa.

 

ARTÍCULO  6º.-REUNIONES: Las  reuniones  ordinarias  de  la  Comisión  se  realizarán trimestralmente.  Cuando  la importancia  del  asunto  lo  requiera  podrán  celebrarse  reuniones  extraordinarias  a  pedido  de  al  menos  tres  (3) integrantes. 

 

ARTÍCULO  7º.-QUÓRUM: Las  reuniones  se  llevarán  a  cabo  siempre  que  en  las  mismas se  encuentren  presentes  la mayoría absoluta de sus miembros.

 

ARTÍCULO 8º.-MAYORÍA: Las decisiones se tomarán por mayoría simple de lospresentes, entendida ésta como más de la mitad de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 9º.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Serán funciones de la Comisión de Ejecución del Programa Provincial para Prevención, Protección y Asistencia de las Víctimas de Trata:

 

a) La articulación interinstitucional entre los organismos estatales, sean municipales, provinciales, nacionales y las organizaciones de la sociedad civil para el fortalecimiento y la efectivización de las medidas de prevención y de protección de las víctimas de este delito.

b) La   coordinación   intersectorial   y   la   elaboración   de   protocolos   de   trabajo   interinstitucionales   para   la implementación de acciones destinadas a garantizar la prevención, asistencia y protección, y la reinserción de las  personas  víctimas de  trata,  en  concordancia  con  Protocolos  Nacionales  y  asegurando  la  protección y  el respeto a los derechos de las víctimas.

c) Propiciar la celebración de convenios de cooperación y asistencia mutua a nivel municipal, regional, provincial, nacional e internacional a los fines de este Programa.

d) Elaborar  campañas  públicas  de  visibilización,  concientización  y  sensibilización  acerca  de  la  problemática, resaltando y difundiendo especialmente medidas concretas de prevención e información.

e) Implementar  métodos  de  control  y  monitoreo  en  la  publicación  de  avisos  publicitarios  por  cualquier mediode comunicación -escrito, radial, televisivo o informáticos-a los fines de evitar engaños y abortar la captación de personas.

f)  Implementar  en  el  ámbito  provincial  a  través  de  las  áreas  competentes  el  Protocolo  Nacional  de  Rescate  de personas damnificadaspor el delito de trata, el Protocolo de Asistencia a las Víctimas y las Directrices de los Puntos Focales acordadas mediante Acta de la Primera Reunión Nacional de Autoridades en materia de Trata de Personas.

g) Intercambiar  información  y  coordinar  las  acciones  para  la  prevención  del  delito  de  trata  y  explotación  de personas con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales como así también con los Gobiernos de otras Provincias;

h) Proponer legislación e implementar acciones que favorezcan la contención, la protección y la asistencia de las víctimas;

i)  Coordinar acciones con Organizaciones No Gubernamentales para la prevención, atención y contención de las víctimas de trata;

j)  Organizar,  elaborar  y  desarrollar  acciones  de  capacitación  con  el  fin  de  lograr  mayor  concientización  y profesionalización en esta temática a los funcionarios públicos y agentes de la administración pública, que en razón  del  ejercicio  de  su  cargo  tuvieren contacto  o  intervención  con  las  víctimas  de  trata  y  explotación  de personas, sosteniendo como principio rector la protección de los derechos humanos;

k) Proporcionar asesoramiento jurídico respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir ante un caso de  trata.  Este  asesoramiento  será  brindado  por  la  Asesoría  Letrada  Delegada  de  la  Secretaria  de  Derechos Humanos.

l)  Articular la protección a la víctima y a su familia frente a toda represalia, pudiéndose reclamar la aplicación del programa nacional de protección de testigos previsto en la Ley Nº 25.764.

m) Intervenir, a requerimiento judicial, en el rescate de las víctimas -durante el allanamiento o las diligencias que a ese  respecto  se  dispongan-,  como  así  también  en  todas  las  diligencias  judiciales  que  así  lo  requiera  la autoridad competente.

n) Coordinar  y  articular  sus  acciones  con  la  Justicia  Federal  y  Provincial,  como  así  también  con  los  Ministerios Públicos  respectivos  a  efectos  de  agilizar  los  procedimientos  respectivos,  procurando  con ello,  facilitar  la investigación.  Cada una de las funciones enumeradas en el presente artículo serán entendidas en términos de articulación  y  coordinación  de  las  diferentes  políticas  y  acciones  implementadas  porcada  uno  de  los organismos integrantes de la Comisión en rigor de sus propiasmisiones y funciones.

 

ARTÍCULO  10.-OBLIGACIÓN  DE  DENUNCIAR: Establécese  la  obligación  de todo  funcionario  y/o  agente  de  la Administración Pública Provincial,que con motivo u ocasión de su función, tomara conocimiento de supuestos, posibles o efectivos, casos de trata de personas, de denunciar inmediatamente a la autoridad competente dicha circunstancia.

 

ARTÍCULO  11.-INFORME  DE  GESTIÓN: La  Comisión  de  Ejecución del Programa Provincial  para  Prevención, Protección  y  Asistencia  de  las  Víctimas  de  Trata  deberá  realizar  un  informe  de  gestión  anual,  el  cual  deberá  ser presentado ante el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTÍCULO 12.-DISPOSITIVO DE ATENCIÓN. La asistencia, protección yacompañamiento de las personas víctimas del   delito   de trata de   personas,   se   desarrollará   de   manera   integral   e   integrada   a   través   de   un   dispositivo interinstitucional, con el  propósito  fundamental de  evitar intervenciones  fragmentadas  y  fragmentarias  de  los  sujetos a los cuales van dirigidas.  Los recursos de las diferentes áreas del Estado Provincial se optimizarán y potenciarán; para ello se contará con protocolos de actuación y mapas de los recursos existentes como así también los responsables de los mismos.

En el marco de la estructura y recursos existentes en cada Organismo, el dispositivo incluirá:

·Asistencia Médica

·Asistencia Psicológica

·Evaluación de Riesgo

·Provisión temporal de alojamiento

·Provisión de documentación

·Asesoramiento Jurídico

·Retorno voluntario asistido

·Plan Reintegración

·Monitoreo de los mecanismos de Asistencia.

 

ARTÍCULO  13.-ASISTENCIA  A  VICTIMAS: El  dispositivo  mencionado  en  el artículo  precedente,  llevará  a  cabo  sus funciones  propiciando  condiciones  dignas  de  vivienda,  alimentación,  sanidad,  como  así  también  todo  aquello  que  sea necesario  para  el  desarrollo  integral  y  sustento  personal  de  la  víctima.  En  ningún  caso  las  víctimas  podrán  ser destinadas a establecimientos que alojen a personas detenidas, procesadas o condenadas, ni a cualquier otro tipo de institución de régimen cerrado.

 

ARTÍCULO  14.-PRIVACIDAD: Todos  los  agentes,  operadores  o  miembros  que  de  una u  otra  forma  integren  el presente Programa y/o el Dispositivo de Asistencia, guardarán absoluta reserva de todos los datos identificatorios de las personas víctimas de trata de forma tal de no vulnerar el derecho a la privacidad y reserva de identidad de las mismas.

 

ARTÍCULO  15.-FINANCIAMIENTO:Todas las  erogaciones  que  implique  la implementación  del  Programa  y/o  del Dispositivo serán afrontados de los presupuestos asignados a cada organismo interviniente, conforme a la participación que cada uno de ellos tenga en el presente.

 

ARTÍCULO  16.-MUNICIPIOS  Y  COMISIONES  DE  FOMENTO:  Invitase  a  los Municipios  y  Comisiones  de  Fomento a adoptar,  dentro  de  sus competencias, medidas  adecuadas  para  la  prevención,  asistencia  y  protección  de  la  trata  de personas, prestando la colaboración suficiente para el logro de los objetivos del Programa creado en el presente.

 

ARTÍCULO 17. -El  presente  Decreto  será  refrendado  por  los  Señores  Ministros de Gobierno  y  Justicia,  Salud, Seguridad, Desarrollo Social y Producción.

 

ARTICULO 18.- Dese al Registro Oficial alBoletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Derechos Humanos.

 

Ing. Carlos Albero  VERNA, Gobernador  de  La  Pampa, Abog. Daniel  Pablo  BENSUSAN, Julio César GONZÁLEZ, Ministro de Seguridad, Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social, Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción