DECRETO 295-2020
Fija adicional para el personal que
cumple funciones en la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación,
dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3403
del 28-02-20.-
Dictado el 13-02-20.-
Operador de Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º .- Fíjase, desde la fecha del presente Decreto, para el personal que cumple
funciones en la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación
dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización, un suplemento
adicional a la remuneración que corresponda a la categoría escalafonaria en que
reviste cada agente.
Artículo 2°.-El suplemento adicional que se fija por el artículo anterior podrá ser
igualmente percibido por el personal dependiente de otras reparticiones de la
Administración Pública Provincial cuya función principal de acuerdo al
nomenclador Anexo, que es parte integrante
del presente Decreto, corresponda a las
funciones de desarrollador, no incluyendo este último concepto la función de
Jefe.
Artículo 3º.- El suplemento adicional que fija el artículo 1° será liquidado y
efectivizado en forma mensual a cada agente
tomándose en cuenta para ello los recaudos que se establecen en el artículo
siguiente.
Artículo 4°.-Para la determinación del suplemento adicional que corresponda percibir a
cada agente se procederá de la siguiente manera:
A) Se asignará un puntaje a cada agente de acuerdo a su función conforme al
Nomenclador Anexo. Las funciones para cada agente serán fijadas por resolución
del Ministerio de Conectividad y Modernización o por este conjuntamente con el
Ministerio que correspondiere para el supuesto
de agentes dependientes de otras jurisdicciones, previo informe, en cualquiera
de ambos casos, de la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación.
B) El suplemento adicional que corresponda a cada agente se calculará
multiplicando el puntaje de la función por una remuneración igual a la
determinada en el inciso siguiente y dividiendo el total obtenido por mil
(1000). Al importe resultante se le deducirá la asignación total de la
categoría y el adicional por título que pudiera corresponder al agente. Si la
remuneración correspondiente a la función(puntaje por remuneración del inciso C) dividido 1000)
fuera inferior a la que percibe el agente en concepto de la remuneración de la
categoría más título, se abonará esta última.
C) Se considerará como remuneración para el cálculo del suplemento adicional
la suma que resulte de la asignación total para la categoría 1 del escalafón de la Ley N° 643
más el ciento cinco por ciento (105 %) de la misma. Se computarán todos los
conceptos que para tal categoría estén sujetos a aportes jubilatorios.
D) El suplemento adicional que corresponda a cada agente podrá ser inferior
al calculado cuando:
1.-No alcance el nivel óptimo de su función.
2.-Cumplan sanciones disciplinarias o este en uso de licencia por largo
tratamiento u otras similares.
3.-No hubiera cumplido el período mensual de treinta (30) días de
trabajo.La disminución del suplemento adicional será determinada por la Subsecretaría
de Tecnologías, Conocimiento e Innovación.
E) El suplemento adicional a percibir por cada agente podrá ser mayor en
los siguientes casos:
1) Cuando el agente cumpla jornada laboral superior a la habitual.
2) Cuando el agente cumpla turnos nocturnos extraordinarios.
3) Cuando el agente cumpla horario extraordinario.
4) Cuando el agente cumpla funciones superiores a la que tenga asignada, no
pudiendo en este caso superar la remuneración correspondiente a la función
inmediata superior del área.
La causal establecida en el punto anterior será determinada por resolución
del Ministerio de Conectividad y Modernización o conjuntamente por éste y el
Ministerio que correspondiere en caso de tratarse de agentes de otras
jurisdicciones, en ambos casos, previo informe de la Subsecretaría de Tecnologías,
Conocimiento e Innovación.
F) Para el cálculo de lo establecido en el artículo 4° inciso e) se tendrá
en cuenta lo siguiente:
1) La jornada mayor a la habitual establecida para el escalafón se
calculará proporcionando l remuneración total del agente a la extensión
horaria.
2) El incremento del suplemento adicional por mayor jornada de laborse
calculará proporcionando al mismo la remuneración total que corresponda a la
función a las horas excedentes cumplidas en relación al horario total de la
Administración Publica, con más los incrementos por no laborables o feriados
corresponda.
3) El incremento que corresponda a función mayor de la asignada se
calculará por diferencia de remuneración total de dicha función y la cumplida
por el agente.
Artículo 5°.-Establécese que por cada hora diaria de extensión horaria mensual asignada
se abonará, en concepto de prolongación de jornada, un veinte por ciento (20%)
de la hora laborada de acuerdo a la función que desempeñe el agente.
Artículo 6°.-Fíjase en un dos por ciento (2%) de la remuneración correspondiente a la
función de Producción 3 del Nomenclador de Funciones el importe a abonar en
concepto de Guardias Pasivas Nocturnas y en un tres por ciento (3%), de la
misma remuneración y función, el importe a abonar en concepto de Guardias
Pasivas Completas.
Artículo 7°.-La asignación por prolongación de jornada imposibilita la asignación de
horas extras o cualquier otra asignación por cumplimiento de horario excediendo
al normal de trabajo.
Artículo 8º.-Establécese que el Ministerio de Hacienda y Finanzas intervendrá
previamente por razones presupuestarias, cuando se realice el otorgamiento o
cambio de funciones