Decreto Nº 2904-2023
Créase el Programa Grandes Pasos
dirigido al apoyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones
corrientes y/o de capital a favor de las cooperativas y mutuales destinatarias
del mismo, con el fin de fortalecer su desarrollo productivo de acuerdo a su
objeto social.
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Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3581 del 28-07-23.-
Dictado el 18-07-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.- Créase el Programa Grandes Pasos
dirigido al apoyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones
corrientes y/o de capital a favor de las cooperativas y mutuales destinatarias del
mismo, con el fin de fortalecer su desarrollo productivo de acuerdo a su objeto
social.
Artículo 2°.- Establécese que las destinatarias
del presente Programa, son las cooperativas y mutuales que posean matrícula
nacional y se encuentren registradas en la provincia de La Pampa.
Artículo 3°.- Facúltese al Señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a otorgar en el marco de la presente norma,
a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, aportes dinerarios no
reintegrables a las entidades beneficiarias, que cumplan con los requisitos
aquí previstos.
Artículo 4º.- Establécese que las entidades
interesadas, deberán presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y
Mutuales, nota firmada por Presidente y Secretario o por persona que reúna
todas las calidades, solicitando el aporte no reintegrable, precisando el
objeto de la inversión y adjuntando el presupuesto estimativa de la misma, con todos
los rubros debidamente detallados y, en caso de corresponder, con el monto de
IVA discriminado.
Artículo 5°.- Establécese que la entidad
requirente, en el plazo que disponga la Resolución de otorgamiento, deberá
rendir cuentas de forma documentada de la inversión realizada en concordancia
con el destino solicitado.
Artículo 6°.- A los efectos de la rendición de
cuentas, la entidad deberá presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales,
nota con carácter de declaración jurada firmada por Presidente, Secretario y
Tesorero o de la persona que reúna todas las calidades, manifestando haber
cumplido de modo efectivo con el destino de los fondos otorgados, presentará
además un listado ordenado cronológicamente de la inversión realizada,
adjuntando comprobantes autorizados por AFIP que respaldan la operación, los
que serán intervenidos y luego restituidos a la entidad.
Los
comprobantes deberán ser emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con
descripción del bien y/o servicio y con constancia de la condición de venta en
la que se efectuó la operación, teniendo en cuenta que si la misma se realizó en
la modalidad cuenta corriente, la entidad deberá acompañar el respectivo comprobante
de cancelación de la operación con el proveedor.
En el
supuesto de que la operación genere un comprobante del tipo “A”- ·IVA
discriminado - y la entidad decida renunciar a la utilización del crédito
fiscal generado por el mismo; se le solicitará la presentación ante la
Subsecretaría de una nota con carácter de dec1araciónjurada en la quede expuesta
esta condición, debiendo ser suscripta por Presidente, Secretario, Tesorero o
por la persona que reúna todas las calidades y por el Contador Público Nacional
de la entidad.
Artículo 7º.- Establécese que el Programa
Grandes Pasos será financiado con recursos provenientes de la Partida que se le
asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente.
Artículo 8°.- Autorícese al Señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a otorgar aportes dinerario s no reintegrables
por un monto de hasta $ 500.000 por cada solicitud