Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictado el 26/10/07
VISTO:
La Ley remitida por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N° 2373;
CONSIDERANDO:
Que la ley sancionada incorpora a la normativa fiscal, prerrogativas de importantes consecuencias respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para determinado tipo de cooperativas, distorsionando el equilibrio existente en los distintos sectores de la economía local;
Que de esa forma, se estaría perjudicando, con un trato inequitativo la actividad privada no organizada en forma de cooperativas de provisión de bienes y servicios, violentándose el principio legal de igualdad tributaria, según el cual ante condiciones análogas debe haber igualdad de gravámenes;
Que en el mismo sentido y de acuerdo a las clasificaciones realizadas por la doctrina en la materia, las cooperativas de consumo, constituyen sólo un subtipo de cooperativas de distribución, que proporcionan a sus asociados artículos y servicios de uso personal y familiar;
Que si bien el artículo 68 inciso 18 de la Constitución Provincial, establece como atribución de la Cámara de Diputados"... dictar leyes orientadas a proteger y fomentar el régimen cooperativo;" la normativa que en su consecuencia se dicte, no puede beneficiar sólo a una parte de las cooperativas, por cuanto colisionaría no sólo con los principios constitucionales de igualdad y equidad, sino también con las bases mismas del cooperativismo, es decir el esfuerzo propio y ayuda mutua, la solidaridad e igualdad entre coasociados, el respeto de los derechos y obligaciones mutuas, la dignidad personal, el mejoramiento de la calidad humana de sus asociados con miras en el interés general, entre otros;
Que a fs. 5/6 el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se pronuncia en el sentido de considerar que la aplicación de la ley sancionada provocaría una importantísima baja en la recaudación en lo inmediato del 4,1% del total de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y del 16,7% en el impuesto a los sellos, sólo considerando las operaciones en el sector primario de la economía provincial;
Que de insistir la Cámara de Diputados con la norma, debería indicarse el sector económico al cual se le incrementaría la presión impositiva, para sustituir los importantes recursos que se dejarían de recaudar por su aplicación;
Que asimismo desde el punto de vista de técnica legislativa la normativa pertinente adolece asimismo de defectos de formas, dado que incorpora un inciso (que enumera 42) al artículo 274 del Código Fiscal (t.o. 2006), debiendo
entenderse como número 44, ya que el 42 y 43 fueron oportunamente incorporados por el artículo
74 de la Ley N° 2314 Impositiva año 2007;
Que la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control
de legalidad y razonabilidad, sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia;
Que de acuerdo a lo expuesto de
promuIgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, comprometiéndose además recursos genuinos del estado;
Que a fs. 7/8 La Dirección de Legislación y a fs. 9 la Asesoría letrada de Gobierno, emiten opinión entendiendo que la ley sancionada bajo el número 2373, no se encontraría en condiciones de ser promulgada debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera total, según lo faculta el artículo 70 de la Constitución de la provincia de La Pampa;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Vetar la Ley sancionada por la Cámara de Diputados de la provincia bajo el número 2373 por los motivos expuestos.-
Artículo 2°: Remitir el texto de la ley sancionada y del presente Decreto a la Cámara de Diputados a los fines determinados en el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 4°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaria General de la Gobernación.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-