Decreto N° 2875-2020

Dispóngase en la Localidad de Trenel una etapa denominada “Fase 2- Aislamiento Social Preventivo y Voluntario”.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3436 del 16-10-20.-

Dictado el 16-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- DISPÓNGASE en las localidades de Trenel, una etapa denominada “Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” como herramienta de contención del COVID-19.  

 

Artículo 2°.- Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, la libre circulación de las personas dentro del límite de la localidad queda restringida sólo a casos de extrema necesidad. En igual sentido deben evitarse los traslados interurbanos desde o hacia la localidad afectada.

 

Artículo 3°: DISPÓNGASE que, durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente, las oficinas públicas provinciales, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas.

 

Artículo 4º.- SUSPÉNDANSE, mientras dure la etapa dispuesta por el artículo 1° del presente, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20. Se EXCEPTÚA de esta prohibición las reuniones familiares previstas para el día domingo 18 de octubre, con motivo de festejarse el “Día de la Madre”.

 

Artículo 5°.- ÍNSTASE a la población a actuar con COMPROMISO, SOLIDARIDAD y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19- involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 6°.- Invitase a la Municipalidad de Trenel y a los Organismos Nacionales con sede en dichas localidades a adherir a lo dispuesto por el artículo 3° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2020.

 

Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.