Decreto N° 2874-2020

Modifícase el punto 1 del Protocolo Sanitario Epidemiológico para la apertura de Locales Gastronómicos con habilitación Municipal para la atención y permanencia de público en el local, del Anexo del Decreto N° 1089/20.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3436 del 16-10-20.-

Dictado el 16-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Modificase el Punto 1 “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE LOCALES GASTRONÓMICOS CON HABILITACIÓN MUNICIPAL PARA LA ATENCIÓN Y PERMANENCIA DE PÚBLICO EN EL LOCAL” del Anexo del Decreto 1089/20, respecto de los puntos 2.3 y 2.4 los que quedaran redactados de la siguiente manera:

 

“2.3: Dentro del establecimiento se autoriza la permanencia de hasta un 50% de la capacidad total habilitada y un máximo de 60 comensales por turno. Debe establecerse una distancia mínima de 3 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 6 personas por mesa y un distanciamiento mínimo entre personas de una misma mesa de 1.5 metros. La nueva distribución de mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y la circulación dentro del local. Las mesas ubicadas al aire libre deberán mantener la distancia mínima de 2 metros entre ellas, con un máximo de 10 personas por mesa y un límite de 100 personas por turno”.

 

2.4: Queda inhabilitado el servicio de atención y consumo en barras, así como PROHIBIDA la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad”.

 

Artículo 2°: DÉJASE ESTABLECIDO que las Municipalidades de La Adela y Colonia 25 de Mayo, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los Comité de Crisis locales, podrán establecer adecuaciones a las medidas dispuestas por el presente, notificando de ello -en forma inmediata- a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.

 

Artículo 3°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 4º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 19 de octubre de 2020.

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.