Decreto N° 2873-2020
Establecése la medida de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” para la localidad de Winifreda.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3436 del 16-10-20.-
Dictado el 16-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para la localidad de Winifreda, en los términos ordenados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20 y de acuerdo a las habilitaciones efectuadas por este Poder Ejecutivo mediante el dictado de la respectiva normativa provincial.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE las “REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES” en la localidad de 25 de Mayo, ÚNICAMENTE el día domingo 18 de octubre de 2020, con motivo de festejarse el “Día de la Madre”, y de acuerdo a las previsiones previstas en el Decreto N° 2265/20.
Artículo 3º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2020.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros