Decreto N° 2868-2020
Otórgase, por única vez al Personal Docente Provincial una Asignación Estimulo denominada "Emergencia Sanitaria COVI-19".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3442 del 27-11-20.-
Dictado el 15-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Otórgase, por única vez al Personal Docente Provincial una Asignación Estimulo denominada “EMERGENCIA SANITARIA, “COVID 19”, cuyo monto será de $ 5.000,00, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente. Este beneficio se efectivizará en la liquidación del Mes de octubre de 2020.
Artículo 2º.-Dispónese que el personal Docente percibirá la Asignación Especial “EMERGENCIA SANITARIA-COVID 19” por el importe completo –según corresponda y con las particularidades del presente-, a excepciónde los que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada casoA tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1º es requisito que los docentes hayan prestado servicios en el mes de octubre de 2020.
Artículo 3°.-Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de octubre de 2020, percibirá la Asignación Especial “EMERGENCIA SANITARIA -COVID 19” que se efectivizará en la liquidación del mes de octubre de 2020, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Artículo 4°.-Determínase que el monto definido en el artículo 1° será no remunerativo y no bonificable, por lo tanto no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajeso índices.
Artículo 5°.-Determínase que la Asignación Estímulo “EMERGENCIA SANITARIA –COVID 19” otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 6°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
Artículo 7°.-El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 8°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 1238.
ANEXO
REMUNERACIONES DOCENTES POR CARGOS
1-DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓNGENERAL BÁSICA
a) Escuela Común
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuela Técnico Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
NIVEL PRIMARIO -EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura Rural y Doméstica 85%
Maestrode Cultura de Misión de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra –Educación Artística 77%
Maestro Especial –Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial –12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO-NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Bedel 97%
Preceptor –Nivel Superior No Universitario 90%
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza Privada 25%