DECRETO N° 19-2015

Aprobando el Organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 2872

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. N.º 3198 del 23-03-16.-

Dictado el 11-12-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

SANTA ROSA, 11 DE DICIEMBRE DE 2015

 

VISTO:

 

La Ley Nº 2872, que deroga la Ley Nº 1666 – de Ministerios- y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la ley citada se crean dos nuevos ministerios y se cambia la denominación de tres existentes, modificando las competencias;

 

Que por tal razón se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la nueva normativa;

 

Que ante la falta de envío del proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2016 y en virtud del inminente cierre de ejercicio, la Cámara de Diputados resolvió facultar al Poder Ejecutivo para modificar la Ley Nº 2829 en cuanto a la creación de los cargos necesarios para cumplir con la nueva normativa sobre competencias ministeriales; y en virtud de ello a readecuar y realizar las modificaciones y agregados correspondientes en los cuadros y planillas anexas de la Ley, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados;

 

Que, en mérito al ordenamiento presupuestario y contable, resulta oportuno fijar pautas sobre la imputación de gastos de las áreas afectadas por las modificaciones propuestas;

 

Que por artículo 43 de la Ley Nº 2872 se faculta al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la misma, dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley Nº 2829- Ley de Presupuesto Ejercicio 2015- como total de erogaciones;

 

Que en mérito al ordenamiento contable y debido a las dificultades en efectuar liquidaciones parciales por erogaciones salariales del mes de diciembre de 2015 y Sueldo Anual Complementario, resulta conveniente realizar la imputación de éstos conceptos al régimen de la Ley Nº 2829, estando facultado el Poder Ejecutivo para proceder según la Ley Nº 1238;

 

Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta oportuno que las erogaciones comprometidas al 10 de Diciembre de 2015, completen su tramitación según la imputación de origen;

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébese el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 2872 y el presente decreto, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2º.- Establécese que a partir de la fecha del presente, en toda la normativa que se mencione Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Cultura y Educación deberá entenderse que se refiere a las competencias del Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación, respectivamente.

 

Artículo 3º.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Territorial, de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de la Mujer, corresponderá incorporar en la planta de personal del escalafón Autoridades Superiores y a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes cargos:

En el Ministerio de Seguridad 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Seguridad y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

En el Ministerio de Desarrollo Territorial 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Territorial y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

En la Secretaría de Cultura 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Secretario de Cultura y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

En la Secretaría de la Mujer 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Secretario de la Mujer y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.

 

Artículo 4º.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos. Dese dependencia de la misma a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

 

Artículo 5º.- Suprímanse la Subsecretaría de Justicia y Seguridad y la Subsecretaría de Registros Públicos que hasta la fecha dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 6º.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección General de Justicia.

 

Artículo 7º.- Créase, en la órbita de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, la Subdirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de General Pico.

 

Artículo 8º.- Créase, en la órbita de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, la Subdirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.

 

Artículo 9º.- Créanse en la órbita del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Inteligencia y Estadística Criminal; la Dirección General de Capacitación y Evaluación; la Dirección de Comunicación Social; la Dirección de Coordinación Administrativa; la Subsecretaría de Protección Ciudadana y la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico.

 

Artículo 10.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Capacitación y Evaluación dependiente del Ministerio de Seguridad, la Subdirección General de Capacitación; la Subdirección General de Evaluación; y en la órbita de la Dirección de Coordinación Administrativa, la Subdirección de Presupuesto y Auditoria.

 

Artículo 11.- Transfiérase al Ministerio de Seguridad la Jefatura de Policía que hasta la fecha dependía del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 12.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Seguridad Vial; la Coordinación de Políticas Socializadoras; la Coordinación de Mediación Comunitaria y la Coordinación de Consejos Locales de Seguridad.

 

Artículo 13.- Transfiéranse a la Subsecretaría de Protección Ciudadana, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Defensa Civil y la Subdirección General de Defensa Civil, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 14.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico y la Dirección General de Prevención de las Adicciones.

 

Artículo 15.- Créase en la órbita de la Dirección General de Prevención de las Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Provincial de Prevención de Adicciones.

 

Artículo 16.- Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Descentralización Territorial.

 

Artículo 17.- Suprímase la Subsecretaría de Política Social del Ministerio Bienestar Social.

 

Artículo 18.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Dirección General de Planificación pertenecientes al Ministerio de Bienestar Social, por Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales, respectivamente, que en adelante dependerán del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Artículo 19.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Descentralización y la Dirección General de Economía Social. (Complementado por Decreto Nº 1907-2016-B.O. 3216 de 29-07-2016)

 

Artículo 20.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Economía Social y la Dirección General de Descentralización, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, la Subdirección General de Economía Social y la Subdirección General de Descentralización, respectivamente.

 

Artículo 21.- Modifícase la denominación de la Dirección General de Promoción Comunitaria por Dirección General de Promoción Social con dependencia directa de la Subsecretaría de Descentralización Territorial.

 

Artículo 22.- Establécese que a partir de la fecha, la Coordinación de Fiscalización del Ministerio de Bienestar Social, dependerá de la Dirección General de Promoción Social.

 

Artículo 23.- Modifícase la denominación de la Coordinación de Fiscalización, por Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público.

 

Artículo 24.- Créase en la órbita de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subdirección General de Dispositivos de Atención Comunitaria de Adolescentes, bajo la cual funcionará el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes.

 

Artículo 25.- Modificase la denominación de la Subdirección General de Coordinación de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes por el de Subdirección General de Acogimiento Familiar y Residencias.

 

Artículo 26.- Créase en la órbita de la Dirección General de Descentralización, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, la Delegación Zona Este y la Delegación Zona Noroeste.

 

Artículo 27.- Modificase la denominación de la Delegación Zona Centro Este por Delegación Zona Centro, con dependencia directa de la Dirección General de Descentralización.

 

Artículo 28.- Modificase la denominación de la Dirección General de Niñez y Adolescencia por Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia con dependencia directa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

 

Artículo 29.- Créase en la órbita de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subdirección General de Protección de Derechos.

 

Artículo 30.- Transfiéranse a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia la Dirección de Discapacidad; la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y la Dirección de Adultos Mayores que hasta la fecha dependían de la Subsecretaría de Desarrollo Humano del Ministerio de Bienestar Social.

 

Artículo 31.- Transfiérase a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, que hasta la fecha dependía del Ministerio de Bienestar Social.

 

Artículo 32.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, la Dirección de Turismo Social y la Coordinación de Políticas Deportivas Zona Norte.

 

Artículo 33.- Créase en la órbita de la Dirección General de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, la Subdirección General de Juventud.

 

Artículo 34.- Modificase la denominación de la Dirección de Gestión Sanitaria y A.P.S por Dirección de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Salud.

 

Artículo 35.- Modificase la denominación de la Dirección de Auditoría por Dirección de Auditoría Médica dependiente de la Subsecretaría de Administración.

 

Artículo 36.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Administración, dependiente del Ministerio de Salud, la Dirección de Administración Sanitaria.

 

Artículo 37.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, la Coordinación de Salud.

 

Artículo 38.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones por Subsecretaría Integral de la Salud en Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud.

 

Artículo 39.- Modificase la denominación de la Dirección de Abordaje de las Adicciones por Dirección de Adicciones dependiente de la Subsecretaría Integral de la Salud en Adicciones.

 

Artículo 40.- Créase en la órbita del Ministerio de Educación, la Dirección General de Tecnologías para la Gestión Educativa.

 

Artículo 41.- Dése jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Educación Inicial y a la Dirección de Educación Superior, dependientes de la Subsecretaría de Educación.

 

Artículo 42.- Modificase la denominación de la Dirección de Educación Especial, Dirección General de Educación Inicial y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria y Superior, por Dirección de Educación Inclusiva, Dirección General de Educación Primaria y Dirección General de Educación Secundaria, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Educación.

 

Artículo 43.- Créase en la órbita de la Dirección General de Personal Docente, dependiente del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación Técnica.

 

Artículo 44.- Suprímase la Subsecretaría de Cultura que hasta la fecha dependía del Ministerio de Cultura y Educación.

 

Artículo 45.- Suprímase la Dirección General de Agricultura y Ganadería que hasta la fecha dependía de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios en el Ministerio de la Producción.

 

Artículo 46.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción, la Dirección de Agricultura y la Dirección de Ganadería.

 

Artículo 47.- Créase en la órbita de la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, la Subdirección de Recursos Naturales.

 

Artículo 48.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Industria Comercio y Pymes y de la Dirección de Comercio Interior y Exterior, por Subsecretaría de Industria y Dirección de Comercio, respectivamente.

 

Artículo 49.- Suprímanse la Dirección General de Asistencia Financiera a Pymes que hasta la fecha dependía de la Subsecretaría de Industria Comercio y Pymes en el Ministerio de la Producción.

 

Artículo 50.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Industria, dependiente del Ministerio de la Producción, la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera.

 

Artículo 51.- Transfiérase a la órbita del Ministerio de la Producción, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería con sus dependencias, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 52.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, dependiente del Ministerio de la Producción, la Dirección de Control Operativo.

 

Artículo 53.- Créase en la órbita de la Dirección de Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, la Subdirección de Inspecciones.

 

Artículo 54.- Modificase la denominación de la Dirección General de Planificación y Asistencia Técnica a Pymes, dependiente del Instituto de Promoción Productiva en el Ministerio de la Producción, por Dirección General de Planificación Productiva.

 

Artículo 55.- Suprímase la Dirección de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva, que hasta la fecha dependía del Instituto de Promoción Productiva en el Ministerio de la Producción.

 

Artículo 56.- Créase en la órbita del Instituto de Promoción Productiva en el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

 

Artículo 57.- Créase en la órbita del Comité de Vigilancia de Zona Franca del Ministerio de la Producción, la Dirección de Relaciones Institucionales.

 

Artículo 58.- Créanse en la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Turismo.

 

Artículo 59.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Dirección de Agricultura Familiar; la Dirección de Micropymes y la Dirección de Asistencia Financiera.

 

Artículo 60.- Transfiérase a la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Dirección de Producciones Alternativas, que hasta la fecha dependía del Instituto de Promoción Productiva.

 

Artículo 61.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Turismo, la Dirección de Áreas Protegidas con Uso Turístico y la Administración de la Reserva Provincial de Parque Luro.

 

Artículo 62.- Transfiéranse a la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales y la Dirección de Cooperativas y Mutuales, que hasta la fecha dependían del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 63.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales y de la Dirección de Cooperativas y Mutuales, por Subsecretaría de Cooperativas y Dirección de Cooperativas, respectivamente.

 

Artículo 64.- Transfiéranse a la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Relaciones Laborales, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

Artículo 65.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Trabajo, por Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral.

 

Artículo 66.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, la Delegación General Acha y la Delegación 25 de Mayo.

 

Artículo 67.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, la Dirección General de Empleo.

 

Artículo 68.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Empleo, la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento y la Dirección de Orientación y Capacitación Laboral.

 

Artículo 69.- Suprímase la Dirección Provincial de Crédito Público que hasta la fecha dependía del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 70.- Créase en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

 

Artículo 71.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección General de Ingresos y Crédito Público y la Subdirección General de Ingresos y Crédito Público.

 

Artículo 72.- Déjase establecido que la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro y sus correspondientes Subdirecciones Generales, dependerán directamente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

 

Artículo 73.- Créanse en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Programas de Obras Nacionales de Educación y la Dirección de Comunicaciones dependientes de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 74.- Modificase la denominación de la Secretaría de Planificación, dependiente del Consejo de Obras Públicas, por Secretaría de Planificación y Control de Gestión.

 

Artículo 75.- Créase en la órbita de la Administración Provincial del Agua, la Gerencia de Inspección y Supervisión de Obras.

 

Artículo 76.- Créase en la órbita de la Dirección General de Personal, dependiente de Contaduría General de la Provincia, la Subdirección General de Personal.

 

Artículo 77.- Transfiéranse a la órbita de Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Medios de Comunicación con sus dependencias y la Subsecretaría de Ecología.

 

Artículo 78.- Créase en la órbita de Secretaría General de la Gobernación, la Dirección General de Servicios Especiales.

 

Artículo 79.- Créase en la órbita de Casa de La Pampa, dependiente de Secretaría General de la Gobernación, la Subdirección General de Casa de La Pampa.

 

Artículo 80.- Créase en la órbita de la Dirección General de Canal 3, dependiente de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, la Subdirección General de Canal 3 -General Pico.

 

Artículo 81.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Medios de Comunicación.

 

Artículo 82.- Suprímanse la Dirección General de Administración y Asesoramiento Profesional y la Dirección de Asuntos Municipales que hasta la fecha dependían de la Secretaría de Asuntos Municipales.

 

Artículo 83.- Créase en la órbita de la Secretaría de Asuntos Municipales, la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

 

Artículo 84.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales, la Dirección General Zona 1; Dirección General Zona 2; Dirección General Zona 3 y Dirección General Zona 4.

 

Artículo 85.- Dése jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Investigación Hídrica y a la Dirección de Políticas Hídricas, dependientes de la Secretaría de Recursos Hídricos.

 

Artículo 86.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Coordinación Institucional dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.

 

Artículo 87.- Créase en la órbita de la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Coordinación Cultural, la Dirección del Museo Provincial de Arte; la Dirección del Museo Provincial de Historia Natural; la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural y la Dirección Provincial de Artística.

Texto incorporado por Decreto Nº 4108/17, B.O.3286 del 1-12-17

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 19/15: Créanse en la órbita de la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Coordinación Cultural, la Dirección del Museo Provincial de Arte; la Dirección del Museo Provincial de Historia Natural; la Dirección del Archivo Histórico Provincial y la Dirección del Centro Cultural Provincial.

 

Artículo 88.- Suprímase el Consejo de la Mujer que hasta la fecha dependía de Gobernación.

 

Artículo 89.- Créase en la órbita de la Secretaría de la Mujer, la Dirección General de Coordinación.

 

Artículo 90.- .- Créanse en la órbita de la Dirección General Coordinación, dependiente de la Secretaría de la Mujer, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Planificación, de Políticas de Género.-

Texto incorporado por el Decreto 1345-2017, B.O. 3261 de fecha 09-06-2017.

 

Texto sustituído, dado por Decreto Nº 19-2015 B.O. 3198 de fecha 23-03-16

"Créanse en la órbita de la Dirección General de Coordinación, dependiente de la Secretaría de la Mujer, la Dirección de Coordinación y Relaciones Institucionales y la Dirección de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer."

 

Artículo 91.- Determínese que los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente, serán:

1 (uno) cargo de Asesor Gubernamental.

En el Ministerio de Gobierno y Justicia: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno y Justicia; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Justicia y Registros Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Justicia; 1 (uno) cargo de Subdirector General Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio; 1 (uno) cargo de Subdirector General del Registro de la Propiedad Inmueble.

En el Ministerio de Seguridad: 1 (uno) cargo de Director General de Inteligencia y Estadística Criminal; 1 (uno) cargo de Director General de Capacitación y Evaluación; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Capacitación; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Evaluación; 1 (uno) cargo de Subdirector de Presupuesto y Auditoria; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Protección Ciudadana; 1 (uno) cargo de Director General de Seguridad Vial; 1 (uno) cargo de Director del Consejo Provincial de Transito; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Prevención de Adicciones y Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Director General de Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Director General de Prevención de Adicciones; 1 (uno) cargo de Director de Comunicación Social; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Administrativa; 1 (uno) cargo de Director del Consejo Provincial de Prevención de Adicciones; 1 (uno) cargo de Coordinador de Prevención Comunitaria con nivel de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Coordinador de Consejos Locales de Seguridad con nivel de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Coordinador de Políticas Socializadoras con nivel de Secretario Privado de Ministro.

En el Ministerio de Desarrollo Social: 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Social; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Descentralización Territorial; 1 (uno) cargo de Director General de Descentralización; 3 (tres) cargos de Delegados de Zona con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción Social; 1 (uno) cargo de Coordinador de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público con nivel de Director ; 1 (uno) cargo de Director General de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director General de Niñez, Adolescencia y Familia; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Protección de Derechos; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Acogimiento Familiar y Residencias; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Dispositivos de Atención Comunitaria para Adolescentes; 1 (uno) cargo de Director de Turismo Social; 1 (uno) cargo de Coordinador de Políticas Deportivas Zona Norte con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Juventud; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Economía Social y 1 (uno) cargo de Subdirector General de Descentralización.

En el Ministerio de Educación: 1 (uno) cargo de Ministro de Educación; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Técnica; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Inicial; 1 (uno) cargo de Director General de Tecnologías para la Gestión Educativa; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Primaria; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Secundaria; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Superior; 1 (uno) cargo de Director de Educación Inclusiva; 1 (uno) cargo de Delegado de Zona Norte con nivel de Director.

En el Ministerio de la Producción: 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales de Zona Franca; 1 (uno) cargo de Director de Agricultura; 1 (uno) cargo de Director de Ganadería; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Industria; 1 (uno) cargo de Director de Comercio; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Técnica y Financiera; 1 (uno) cargo Gerente de Colonización del E.P.R.C; 1 (uno) cargo Gerente de Producción del E.P.R.C; 1 (uno) cargo de Director de Control de Operaciones; 1 (uno) cargo de Subdirector de Inspecciones con nivel de Secretario Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Subdirector de Recursos Naturales con nivel de Secretario Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación Productiva; 1 (uno) cargo de Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

En el Ministerio de Hacienda y Finanzas: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Ingresos Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Ingresos y Crédito Público; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Ingresos y Crédito Público.

En la Secretaría General de la Gobernación: 1 (uno) cargo de Subdirector General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director General de Medios de Comunicación y 1 (uno) cargo de Subdirector General de Canal 3 - General Pico.

En la Contaduría General: 1 (uno) cargo de Subdirector General de Personal.

En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos: 1 (uno) cargo de Director de Conservación; 1 (uno) cargo de Director de Programas Obras Nacionales de Educación, 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación y Control de Gestión con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Director de Comunicaciones; 1 (uno) cargo de Gerente de Inspección y Supervisión de Obras en la Administración Provincial del Agua.

En la Secretaría de Asuntos Municipales: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales; 4 (cuatro) cargos de Director General de Zona.

En la Secretaría de Recursos Hídricos: 1 (uno) cargo de Director General de Investigación Hídrica; 1 (uno) cargo de Director General de Políticas Hídricas.

En la Secretaría de Derechos Humanos: 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación Institucional.

En el Ministerio de Desarrollo Territorial: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Director de Agricultura Familiar; 1 (uno) cargo de Director de Micropymes; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Financiera; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Turismo; 1 (uno) cargo de Director General de Turismo; 1 (uno) cargo de Director de Áreas Protegidas con uso Turístico; 1 (uno) cargo de Administrador de la Reserva Provincial Parque Luro con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cooperativas; 1 (uno) cargo de Director de Cooperativas; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Delegado de General Acha con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Delegado de 25 de Mayo con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Director General de Empleo; 1 (uno) cargo de Director de Primer Empleo y Primer Emprendimiento; 1 (uno) cargo de Director de Orientación y Capacitación Laboral.

En el Ministerio de Salud: 1 (uno) cargo de Director de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria; 1 (uno) cargo de Director de Auditoria Medica; 1 (uno) cargo de Director de Administración Sanitaria; 1 (uno) cargo de Subsecretario Integral de Salud en Adicciones; 1 (uno) cargo de Director de Adicciones, 1 (uno) cargo de Jefe Zona Sanitaria V de la Ley Nº 1279 –Rama Profesional; 1 (uno) cargo de Coordinador de Salud con nivel de Secretario Privado de Ministro.

En la Secretaría de Cultura: 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación de Cultura; 1 (uno) cargo de Director del Museo Provincial de Arte; 1 (uno) cargo de Director del Museo Provincial de Historia Natural; 1 (uno) cargo de Director del Archivo Histórico Provincial; 1 (uno) cargo de Director Coordinador del Centro Provincial de Cultura.

En la Secretaría de la Mujer: 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación; 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales; 1 (uno) cargo de Director de Planificación de Políticas Públicas y Asistencia a la Mujer.

 

Artículo 92.- Elimínense los cargos de: 1 (uno) cargo de Subdirector General de Prensa; 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Justicia y Seguridad; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Registros Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Ministro de Bienestar Social; 1 (uno) cargo de Secretario Privado; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Política Social; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción Comunitaria; 1 (uno) cargo de Coordinador de Fiscalización; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano; 1 (uno) cargo de Director General de Niñez y adolescencia; 1 (uno) cargo de Delegado Zona Centro Este; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Coordinación de Hogares de Niños; 1 (uno) cargo de Ministro de Cultura y Educación; 1 (uno) cargo de Secretario Privado; 1 (uno) cargo de Director de Administración; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Inicial y Primaria; 1 (uno) cargo de Director de Educación Inicial; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Secundaria y Superior; 1 (uno) cargo de Director de Educación Superior; 1 (uno) cargo de Director de Educación Especial; 1 (uno) cargo de Director General de Agricultura y Ganadería; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Industria, Comercio y Pymes; 1 (uno) cargo de Director de Comercio Interior y Exterior; 1 (uno) cargo de Director General de Asistencia Financiera a Pymes; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación y Asistencia Técnica a Pymes; 1 (uno) cargo de Director de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva; 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación ; 1 (uno) cargo de Director General de Administración y Asesoramiento Profesional; 1 (uno) cargo de Director de Asuntos Municipales; 1 (uno) cargo de Director de Investigación Hídricas, 1 (uno) cargo de Director de Políticas Hídricas; 1 (uno) cargo de Director de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Ministro de Coordinación de Gabinete; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Trabajo; 1 (uno) cargo de Director de Gestión Sanitaria y APS; 1 (uno) cargo de Director de Auditoria; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones; 1 (uno) cargo de Director de Abordaje de las Adicciones; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Seguridad e Higiene; 1 (uno) cargo de Subdirector General; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cultura; 1 (uno) cargo de Secretario de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de la Mujer.

 

Artículo 93.- Reubíquese a partir del 10 de diciembre de 2015 al personal, que revistaba en Jurisdicciones y Unidades de Organización que fueron transferidas a otros Ministerios y Secretarias en virtud del presente, en las nuevas áreas de este Poder creadas o modificadas en los artículos precedentes, según corresponda.

 

Artículo 94.- Establécese que el personal y los bienes patrimoniales que hasta la fecha pertenecían a la Secretaría de Desarrollo Territorial se transferirán al Ministerio de Desarrollo Territorial.

 

Artículo 95.- Establécese que las liquidaciones salariales correspondientes al mes de diciembre de 2015, Sueldo Anual Complementario, y sus liquidaciones complementarias, se imputarán según la clasificación institucional de la Ley Nº 2829.

 

Artículo 96.- Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que al 10 de diciembre de 2015 registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen.

Artículo 97.- Establécese que en el plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, que se crean o modifican en los artículos anteriores, deberán elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias.

 

Artículo 98.- Apruébense los organigramas de todos los Ministerios y Secretarias modificados en los artículos precedentes, que como Anexos II a XVII, forman parte integrante del presente.

 

Artículo 99.- Apruébense las Reestructuraciones de Créditos Nº 234.472/15, Nº 196.779/15 y Nº 196.797/15, que como anexos forman parte integrante del presente, a los efectos de crear las partidas correspondientes según lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 2872.

 

Artículo 100.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo XVIII, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 101.- Apruébese el convertidor de Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo XIX, forma parte integrante del presente.

 

Artículo 102.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 103.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 44 de la Ley N° 2872.

 

Artículo 104.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 105.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.-

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia – Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social – Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud – Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción – Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 


ANEXO I

 

 

 

 

Grafico incorporado por Decreto Nº 3882/2017

 

 

 

 

Grafico anterior dado por Decreto 19/15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VIII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incorporado por Decreto 2381-2016, B.O. 3221 de 02-09-2016
ANEXO X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modificado por decreto 1503/2017

 

ANEXO XI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XII

 

 

 


ANEXO XIII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XIV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVI

 

 

Texto incorporado por Decreto Nº 4108/17

 

 

(Texto anterior dado por: Decreto Nº 2351-2016 - B.O.3221 de 02-09-2016)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO XVII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Incorporado por Decreto Nº 1345-2017)

 

ANEXO XVII BIS

 

 

Anexo incorporado por Decreto Nº 3882/17, B.O. 3284 del 17-11-2017

 

ANEXO XVIII

 

JUR.    U.O.    DENOMINACIÓN

 

PODER LEGISLATIVO

A        01       PODER LEGISLATIVO

 

PODER JUDICIAL

B        01       SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

B        02       MINISTERIOS PÚBLICOS

B        03       CÁMARAS DE APELACIÓN

B        04       JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

B        05       JUZGADOS DE PAZ

B        06       JUZGADO DE ENJUICIAMIENTO

B        07       TRIBUNAL ELECTORAL

 

PODER EJECUTIVO

D” - MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

D        01       MINISTERIO

D        20       SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS

D        21       DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

D        22       DIR. GRAL. DEL REGISTRO CIVIL Y CAPAC. DE LAS PERSONAS

D        23       DIR. GRAL. DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REG. PUBL. DE COMERCIO.

D        24       DIR. GENERAL DEL REG. DE PROPIEDAD INMUEBLE

 

Ñ” - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ñ        01       MINISTERIO

Ñ        02       DIRECCIÓN GRAL DE INTELIGENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL

Ñ        03       DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y AUDITORIA

Ñ        04       JEFATURA DE POLICÍA

Ñ        10       SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA

Ñ        11       DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL

Ñ        12       DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Ñ        13       INSTITUTOS PENALES

Ñ        20       SUBSEC. DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Ñ        21       DIRECCIÓN GRAL. DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Ñ        22       DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES

 

E” - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

E        01       MINISTERIO

E        02       DIRECCIÓN GRAL. DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

E        20       SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

E        21       DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES

E        22       DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD

E        23       DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

E        24       DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

E        30       SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, DEPORTES, RECR. Y TURISMO SOC.

E        31       DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL

E        32       DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD

E        40       SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL

E        41       DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN

E        42       DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL

E        43       DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL

 

F” - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

F         01       MINISTERIO

F         02       DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE

F         03       DIRECCIÓN GRAL. ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

F         10       SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN

F         11       DIRECCIÓN GRAL DE EDUC. PRIMARIA

F         12       DIRECCIÓN GRAL. EDUCACIÓN SECUNDARIA

F         14       DIRECCIÓN GRAL. EDUC. INICIAL

F         15       DIRECCIÓN DE EDUC. PERM. DE JÓVENES Y ADULTOS

F         16       DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INCLUSIVA

F         17       DIRECCIÓN GRAL. EDUCACIÓN SUPERIOR

F         18       DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

F         30       SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN

F         31       DIR. GRAL DE PLANEAM. EVALUAC. Y CONTROL DE GESTIÓN

F         40       SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

 

G” - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

G        01       MINISTERIO

G        10       INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA

G        11       DIRECCIÓN GRAL. DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

G        12       DIR. GRAL. DE PLANIFICACIÓN PRODUCTIVA

G        14       DIR. GRAL. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. TECNOLÓGICA

G        20       SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS

G        21       DIRECCIÓN DE AGRICULTURA

G        22       DIRECCIÓN DE GANADERÍA

G        23       DIRECCIÓN EXTENSIÓN AGROPECUARIA

G        24       DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES

G        40       SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

G        41       DIR. ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA

G        43       DIRECCIÓN DE INDUSTRIA

G        44       DIRECCIÓN COMERCIO

G        50       SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA

G        51       DIRECCIÓN DE MINERÍA

G        52       DIR. DE HIDROCARBUROS Y BIOCOMBUSTIBLES

G        53       DIRECCIÓN DE CONTROL OPERATIVO

 

H” - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

H        01       MINISTERIO

H        10       SUBSECRETARIA DE HACIENDA

H        13       DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO

H        14       CENTRO DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

H        20       SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS

H        21       DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

H        22       DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

H        23       DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Y CRÉDITO PÚBLICO

 

I” - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

I         01       SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN

I         02       ESCRIBANÍA GRAL. DE GOBIERNO

I         04       DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO

I         05       DIRECCIÓN GRAL. DE SERVICIOS GENERALES

I         06       DIRECCIÓN GRAL. CTRO. CÍVICO GRAL. PICO

I         08       DELEGACIÓN CASA DE PIEDRA

I         10       DIRECCIÓN GENERAL DE CASA DE LA PAMPA

I         20       SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

I         21       DIRECCIÓN GENERAL DE CANAL 3

I         22       DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA

I         23       DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

I         30       SUBSECRETARIA DE ECOLOGÍA

 

J” - FISCALÍA DE ESTADO

J         01       FISCALÍA DE ESTADO

J         02       PROCURADURÍA GENERAL DE RENTAS

 

K” - TRIBUNAL DE CUENTAS

K        01       TRIBUNAL DE CUENTAS

 

L” - ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO

L         01       ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO

 

M” - ENTE PROVINCIAL RIO COLORADO

M        01       ENTE PROVINCIAL RIO COLORADO

 

N” - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

N        01       DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

 

O” - INSTITUTO PCIAL. AUTÁRQUICO DE LA VIVIENDA

O        01       INSTITUTO PCIAL. AUTÁRQUICO DE VIVIENDA

 

P” - CONTADURÍA GENERAL

P        01       CONTADURÍA GENERAL

P        02       DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

 

Q” - TESORERÍA GENERAL

Q        01       TESORERÍA GENERAL

 

R” - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

R        01       MINISTERIO DE OBRAS Y SERV. PÚBLICOS

R        04       ADMINISTRACIÓN PROV. DEL AGUA

R        08       ADMINISTRACIÓN PCIAL. DE ENERGÍA

R        10       SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

R        12       DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

R        13       DIRECCIÓN DE INSPECCIONES

R        14       DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN

R        15       DIRECCIÓN DE OBRAS BÁSICAS

R        16       DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES

R        17       DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

R        18       DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

R        19       DIREC. DE PROGRAMAS DE OBRAS NACIONALES DE EDUCACIÓN

 

S” - FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

S        01       FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

 

T”- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

T        01       SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

T        10       SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

T        11       DIRECCIÓN GENERAL ZONA 1

T        12       DIRECCIÓN GENERAL ZONA 2

T        13       DIRECCIÓN GENERAL ZONA 3

T        14       DIRECCIÓN GENERAL ZONA 4

 

U” - SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS

U        01       SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS

U        02       DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN HÍDRICA

U        03       DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS HÍDRICAS

 

V” - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

V        01       SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

V        02       DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

 

1” - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

1        01       MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

1        10       SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL

1        11       DIRECCIÓN DE AGRICULTURA FAMILIAR

1        12       DIRECCIÓN DE MICROPYMES

1        13       DIRECCIÓN DE PRODUCCIONES ALTERNATIVAS

1        14       DIRECCIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA

1        20       SUBSECRETARIA DE TURISMO

1        21       DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

1        30       SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS

1        31       DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS

1        40       SUBSECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL

1        41       DIRECCIÓN GRAL. DE RELACIONES LABORALES

1        42       DIRECCIÓN GRAL. DE EMPLEO

1        43       DIRECCIÓN DE PRIMER EMPLEO Y PRIMER EMPRENDIMIENTO

1        44       DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL

 

X” - MINISTERIO DE SALUD

X        01       MINISTERIO

X        10       SUBSECRETARIA DE SALUD

X        11       DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

X        12       DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS Y ÁREA PROGRAMÁTICA

X        13       DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Y GESTIÓN SANITARIA

X        14       DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGIA

X        16       DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD

X        17       DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA

X        20       SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

X        21       DIRECCIÓN DE PRESTACIONES

X        22       DIRECCIÓN DE AUDITORIA MÉDICA

X        23       DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS

X        24       DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

X        30       SUBSECRETARIA INTEGRAL DE LA SALUD EN ADICCIONES

X        31       DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL

X        32       DIRECCIÓN DE ADICCIONES

X        41       EST. ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS

X        42       EST. ASISTENCIAL GOBERNADOR CENTENO

 

2” - SECRETARIA DE CULTURA

2        01       SECRETARIA DE CULTURA

2        02       DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN CULTURAL

2        03       DIRECCIÓN DEL MUSEO PROVINCIAL DE ARTE

2        04       DIRECCIÓN DEL MUSEO PROVINCIAL DE HISTORIA NATURAL

2        05       DIRECCIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL

2        06       DIRECCIÓN DEL CENTRO PROVINCIAL DE CULTURA

 

3” - SECRETARIA DE LA MUJER

3        01       SECRETARIA DE LA MUJER

3        02       DIR. GRAL. DE COORDINACIÓN Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES

3        03       DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A LA MUJER

 

ANEXO XIX

 

JUR -U.O

ANTERIOR

JUR -U.O

ACTUAL

C

2

3

1

C

10

I

20

C

11

I

21

C

12

I

22

C

20

I

30

D

11

Ñ

4

D

12

Ñ

12

D

13

Ñ

13

D

40

1

40

D

41

1

41

E

10

E

40

E

12

E

2

E

14

E

42

F

20

2

1

G

13

1

13

G

30

1

30

G

31

1

31

H

11

H

21

H

12

H

22

R

20

G

50

R

21

G

51

R

22

G

52

W

1

1

1

Y

1

1

20