DECRETO N° 19-2015
Aprobando el Organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 2872
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. N.º 3198 del 23-03-16.-
Dictado el 11-12-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
SANTA ROSA, 11 DE DICIEMBRE DE 2015
VISTO:
La Ley Nº 2872, que deroga la Ley Nº 1666 – de Ministerios- y;
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se crean dos nuevos ministerios y se cambia la denominación de tres existentes, modificando las competencias;
Que por tal razón se hace necesario reestructurar organismos de la Administración Pública Provincial en los términos de la nueva normativa;
Que ante la falta de envío del proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2016 y en virtud del inminente cierre de ejercicio, la Cámara de Diputados resolvió facultar al Poder Ejecutivo para modificar la Ley Nº 2829 en cuanto a la creación de los cargos necesarios para cumplir con la nueva normativa sobre competencias ministeriales; y en virtud de ello a readecuar y realizar las modificaciones y agregados correspondientes en los cuadros y planillas anexas de la Ley, dando cuenta de ellos a la Cámara de Diputados;
Que, en mérito al ordenamiento presupuestario y contable, resulta oportuno fijar pautas sobre la imputación de gastos de las áreas afectadas por las modificaciones propuestas;
Que por artículo 43 de la Ley Nº 2872 se faculta al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la misma, dentro del monto fijado por el artículo 1º de la Ley Nº 2829- Ley de Presupuesto Ejercicio 2015- como total de erogaciones;
Que en mérito al ordenamiento contable y debido a las dificultades en efectuar liquidaciones parciales por erogaciones salariales del mes de diciembre de 2015 y Sueldo Anual Complementario, resulta conveniente realizar la imputación de éstos conceptos al régimen de la Ley Nº 2829, estando facultado el Poder Ejecutivo para proceder según la Ley Nº 1238;
Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta oportuno que las erogaciones comprometidas al 10 de Diciembre de 2015, completen su tramitación según la imputación de origen;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incorporando las modificaciones consignadas en la Ley Nº 2872 y el presente decreto, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Establécese que a partir de la fecha del presente, en toda la normativa que se mencione Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Cultura y Educación deberá entenderse que se refiere a las competencias del Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Educación, respectivamente.
Artículo 3º.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Territorial, de la Secretaría de Cultura y de la Secretaría de la Mujer, corresponderá incorporar en la planta de personal del escalafón Autoridades Superiores y a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes cargos:
En el Ministerio de Seguridad 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Seguridad y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.
En el Ministerio de Desarrollo Territorial 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Territorial y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.
En la Secretaría de Cultura 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Secretario de Cultura y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.
En la Secretaría de la Mujer 2 (dos) cargos corresponden a: 1 (uno) cargo de Secretario de la Mujer y 1 (uno) cargo de Secretario Privado.
Artículo 4º.- Créase, en la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos. Dese dependencia de la misma a la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
Artículo 5º.- Suprímanse la Subsecretaría de Justicia y Seguridad y la Subsecretaría de Registros Públicos que hasta la fecha dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 6º.- Créase, en la órbita de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección General de Justicia.
Artículo 7º.- Créase, en la órbita de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, la Subdirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de General Pico.
Artículo 8º.- Créase, en la órbita de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Registros Públicos, la Subdirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
Artículo 9º.- Créanse en la órbita del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Inteligencia y Estadística Criminal; la Dirección General de Capacitación y Evaluación; la Dirección de Comunicación Social; la Dirección de Coordinación Administrativa; la Subsecretaría de Protección Ciudadana y la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico.
Artículo 10.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Capacitación y Evaluación dependiente del Ministerio de Seguridad, la Subdirección General de Capacitación; la Subdirección General de Evaluación; y en la órbita de la Dirección de Coordinación Administrativa, la Subdirección de Presupuesto y Auditoria.
Artículo 11.- Transfiérase al Ministerio de Seguridad la Jefatura de Policía que hasta la fecha dependía del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 12.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Protección Ciudadana, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Seguridad Vial; la Coordinación de Políticas Socializadoras; la Coordinación de Mediación Comunitaria y la Coordinación de Consejos Locales de Seguridad.
Artículo 13.- Transfiéranse a la Subsecretaría de Protección Ciudadana, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Defensa Civil y la Subdirección General de Defensa Civil, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 14.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico, dependiente del Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico y la Dirección General de Prevención de las Adicciones.
Artículo 15.- Créase en la órbita de la Dirección General de Prevención de las Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Provincial de Prevención de Adicciones.
Artículo 16.- Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Descentralización Territorial.
Artículo 17.- Suprímase la Subsecretaría de Política Social del Ministerio Bienestar Social.
Artículo 18.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y de la Dirección General de Planificación pertenecientes al Ministerio de Bienestar Social, por Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales, respectivamente, que en adelante dependerán del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 19.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Descentralización y la Dirección General de Economía Social. (Complementado por Decreto Nº 1907-2016-B.O. 3216 de 29-07-2016)
Artículo 20.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Economía Social y la Dirección General de Descentralización, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, la Subdirección General de Economía Social y la Subdirección General de Descentralización, respectivamente.
Artículo 21.- Modifícase la denominación de la Dirección General de Promoción Comunitaria por Dirección General de Promoción Social con dependencia directa de la Subsecretaría de Descentralización Territorial.
Artículo 22.- Establécese que a partir de la fecha, la Coordinación de Fiscalización del Ministerio de Bienestar Social, dependerá de la Dirección General de Promoción Social.
Artículo 23.- Modifícase la denominación de la Coordinación de Fiscalización, por Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público.
Artículo 24.- Créase en la órbita de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subdirección General de Dispositivos de Atención Comunitaria de Adolescentes, bajo la cual funcionará el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes.
Artículo 25.- Modificase la denominación de la Subdirección General de Coordinación de Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes por el de Subdirección General de Acogimiento Familiar y Residencias.
Artículo 26.- Créase en la órbita de la Dirección General de Descentralización, dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Territorial, la Delegación Zona Este y la Delegación Zona Noroeste.
Artículo 27.- Modificase la denominación de la Delegación Zona Centro Este por Delegación Zona Centro, con dependencia directa de la Dirección General de Descentralización.
Artículo 28.- Modificase la denominación de la Dirección General de Niñez y Adolescencia por Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia con dependencia directa de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 29.- Créase en la órbita de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Subdirección General de Protección de Derechos.
Artículo 30.- Transfiéranse a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia la Dirección de Discapacidad; la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y la Dirección de Adultos Mayores que hasta la fecha dependían de la Subsecretaría de Desarrollo Humano del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 31.- Transfiérase a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, que hasta la fecha dependía del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 32.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo dependiente de la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, la Dirección de Turismo Social y la Coordinación de Políticas Deportivas Zona Norte.
Artículo 33.- Créase en la órbita de la Dirección General de Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, la Subdirección General de Juventud.
Artículo 34.- Modificase la denominación de la Dirección de Gestión Sanitaria y A.P.S por Dirección de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Salud.
Artículo 35.- Modificase la denominación de la Dirección de Auditoría por Dirección de Auditoría Médica dependiente de la Subsecretaría de Administración.
Artículo 36.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Administración, dependiente del Ministerio de Salud, la Dirección de Administración Sanitaria.
Artículo 37.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, la Coordinación de Salud.
Artículo 38.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones por Subsecretaría Integral de la Salud en Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud.
Artículo 39.- Modificase la denominación de la Dirección de Abordaje de las Adicciones por Dirección de Adicciones dependiente de la Subsecretaría Integral de la Salud en Adicciones.
Artículo 40.- Créase en la órbita del Ministerio de Educación, la Dirección General de Tecnologías para la Gestión Educativa.
Artículo 41.- Dése jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Educación Inicial y a la Dirección de Educación Superior, dependientes de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 42.- Modificase la denominación de la Dirección de Educación Especial, Dirección General de Educación Inicial y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria y Superior, por Dirección de Educación Inclusiva, Dirección General de Educación Primaria y Dirección General de Educación Secundaria, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 43.- Créase en la órbita de la Dirección General de Personal Docente, dependiente del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación Técnica.
Artículo 44.- Suprímase la Subsecretaría de Cultura que hasta la fecha dependía del Ministerio de Cultura y Educación.
Artículo 45.- Suprímase la Dirección General de Agricultura y Ganadería que hasta la fecha dependía de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios en el Ministerio de la Producción.
Artículo 46.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de la Producción, la Dirección de Agricultura y la Dirección de Ganadería.
Artículo 47.- Créase en la órbita de la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, la Subdirección de Recursos Naturales.
Artículo 48.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Industria Comercio y Pymes y de la Dirección de Comercio Interior y Exterior, por Subsecretaría de Industria y Dirección de Comercio, respectivamente.
Artículo 49.- Suprímanse la Dirección General de Asistencia Financiera a Pymes que hasta la fecha dependía de la Subsecretaría de Industria Comercio y Pymes en el Ministerio de la Producción.
Artículo 50.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Industria, dependiente del Ministerio de la Producción, la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera.
Artículo 51.- Transfiérase a la órbita del Ministerio de la Producción, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería con sus dependencias, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 52.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, dependiente del Ministerio de la Producción, la Dirección de Control Operativo.
Artículo 53.- Créase en la órbita de la Dirección de Control Operativo, dependiente de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, la Subdirección de Inspecciones.
Artículo 54.- Modificase la denominación de la Dirección General de Planificación y Asistencia Técnica a Pymes, dependiente del Instituto de Promoción Productiva en el Ministerio de la Producción, por Dirección General de Planificación Productiva.
Artículo 55.- Suprímase la Dirección de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva, que hasta la fecha dependía del Instituto de Promoción Productiva en el Ministerio de la Producción.
Artículo 56.- Créase en la órbita del Instituto de Promoción Productiva en el Ministerio de la Producción, la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Artículo 57.- Créase en la órbita del Comité de Vigilancia de Zona Franca del Ministerio de la Producción, la Dirección de Relaciones Institucionales.
Artículo 58.- Créanse en la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Turismo.
Artículo 59.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Dirección de Agricultura Familiar; la Dirección de Micropymes y la Dirección de Asistencia Financiera.
Artículo 60.- Transfiérase a la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Dirección de Producciones Alternativas, que hasta la fecha dependía del Instituto de Promoción Productiva.
Artículo 61.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Turismo, la Dirección de Áreas Protegidas con Uso Turístico y la Administración de la Reserva Provincial de Parque Luro.
Artículo 62.- Transfiéranse a la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales y la Dirección de Cooperativas y Mutuales, que hasta la fecha dependían del Ministerio de la Producción.
Artículo 63.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales y de la Dirección de Cooperativas y Mutuales, por Subsecretaría de Cooperativas y Dirección de Cooperativas, respectivamente.
Artículo 64.- Transfiéranse a la órbita del Ministerio de Desarrollo Territorial, la Subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Relaciones Laborales, que hasta la fecha dependían del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 65.- Modificase la denominación de la Subsecretaría de Trabajo, por Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral.
Artículo 66.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, la Delegación General Acha y la Delegación 25 de Mayo.
Artículo 67.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, la Dirección General de Empleo.
Artículo 68.- Créanse en la órbita de la Dirección General de Empleo, la Dirección de Primer Empleo y Primer Emprendimiento y la Dirección de Orientación y Capacitación Laboral.
Artículo 69.- Suprímase la Dirección Provincial de Crédito Público que hasta la fecha dependía del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 70.- Créase en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Artículo 71.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección General de Ingresos y Crédito Público y la Subdirección General de Ingresos y Crédito Público.
Artículo 72.- Déjase establecido que la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Catastro y sus correspondientes Subdirecciones Generales, dependerán directamente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
Artículo 73.- Créanse en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Programas de Obras Nacionales de Educación y la Dirección de Comunicaciones dependientes de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 74.- Modificase la denominación de la Secretaría de Planificación, dependiente del Consejo de Obras Públicas, por Secretaría de Planificación y Control de Gestión.
Artículo 75.- Créase en la órbita de la Administración Provincial del Agua, la Gerencia de Inspección y Supervisión de Obras.
Artículo 76.- Créase en la órbita de la Dirección General de Personal, dependiente de Contaduría General de la Provincia, la Subdirección General de Personal.
Artículo 77.- Transfiéranse a la órbita de Secretaría General de la Gobernación, la Subsecretaría de Medios de Comunicación con sus dependencias y la Subsecretaría de Ecología.
Artículo 78.- Créase en la órbita de Secretaría General de la Gobernación, la Dirección General de Servicios Especiales.
Artículo 79.- Créase en la órbita de Casa de La Pampa, dependiente de Secretaría General de la Gobernación, la Subdirección General de Casa de La Pampa.
Artículo 80.- Créase en la órbita de la Dirección General de Canal 3, dependiente de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, la Subdirección General de Canal 3 -General Pico.
Artículo 81.- Créase en la órbita de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Medios de Comunicación.
Artículo 82.- Suprímanse la Dirección General de Administración y Asesoramiento Profesional y la Dirección de Asuntos Municipales que hasta la fecha dependían de la Secretaría de Asuntos Municipales.
Artículo 83.- Créase en la órbita de la Secretaría de Asuntos Municipales, la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
Artículo 84.- Créanse en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales, la Dirección General Zona 1; Dirección General Zona 2; Dirección General Zona 3 y Dirección General Zona 4.
Artículo 85.- Dése jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Investigación Hídrica y a la Dirección de Políticas Hídricas, dependientes de la Secretaría de Recursos Hídricos.
Artículo 86.- Dése jerarquía de Dirección General a la Dirección de Coordinación Institucional dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.
Artículo 87.- Créase en la órbita de la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Coordinación Cultural, la Dirección del Museo Provincial de Arte; la Dirección del Museo Provincial de Historia Natural; la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural y la Dirección Provincial de Artística.
Texto incorporado por Decreto Nº 4108/17, B.O.3286 del 1-12-17
Texto anterior dado por Decreto Nº 19/15: Créanse en la órbita de la Secretaría de Cultura, la Dirección General de Coordinación Cultural, la Dirección del Museo Provincial de Arte; la Dirección del Museo Provincial de Historia Natural; la Dirección del Archivo Histórico Provincial y la Dirección del Centro Cultural Provincial.
Artículo 88.- Suprímase el Consejo de la Mujer que hasta la fecha dependía de Gobernación.
Artículo 89.- Créase en la órbita de la Secretaría de la Mujer, la Dirección General de Coordinación.
Artículo 90.- .- Créanse en la órbita de la Dirección General Coordinación, dependiente de la Secretaría de la Mujer, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Planificación, de Políticas de Género.-
Texto incorporado por el Decreto 1345-2017, B.O. 3261 de fecha 09-06-2017.
Texto sustituído, dado por Decreto Nº 19-2015 B.O. 3198 de fecha 23-03-16
"Créanse en la órbita de la Dirección General de Coordinación, dependiente de la Secretaría de la Mujer, la Dirección de Coordinación y Relaciones Institucionales y la Dirección de Planificación, Promoción y Asistencia a la Mujer."
Artículo 91.- Determínese que los cargos necesarios para dar cumplimiento al presente, serán:
1 (uno) cargo de Asesor Gubernamental.
En el Ministerio de Gobierno y Justicia: 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno y Justicia; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Justicia y Registros Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Justicia; 1 (uno) cargo de Subdirector General Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio; 1 (uno) cargo de Subdirector General del Registro de la Propiedad Inmueble.
En el Ministerio de Seguridad: 1 (uno) cargo de Director General de Inteligencia y Estadística Criminal; 1 (uno) cargo de Director General de Capacitación y Evaluación; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Capacitación; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Evaluación; 1 (uno) cargo de Subdirector de Presupuesto y Auditoria; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Protección Ciudadana; 1 (uno) cargo de Director General de Seguridad Vial; 1 (uno) cargo de Director del Consejo Provincial de Transito; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Prevención de Adicciones y Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Director General de Lucha Contra el Narcotráfico; 1 (uno) cargo de Director General de Prevención de Adicciones; 1 (uno) cargo de Director de Comunicación Social; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Administrativa; 1 (uno) cargo de Director del Consejo Provincial de Prevención de Adicciones; 1 (uno) cargo de Coordinador de Prevención Comunitaria con nivel de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Coordinador de Consejos Locales de Seguridad con nivel de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Coordinador de Políticas Socializadoras con nivel de Secretario Privado de Ministro.
En el Ministerio de Desarrollo Social: 1 (uno) cargo de Ministro de Desarrollo Social; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Sociales; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Descentralización Territorial; 1 (uno) cargo de Director General de Descentralización; 3 (tres) cargos de Delegados de Zona con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción Social; 1 (uno) cargo de Coordinador de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público con nivel de Director ; 1 (uno) cargo de Director General de Economía Social; 1 (uno) cargo de Director General de Niñez, Adolescencia y Familia; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Protección de Derechos; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Acogimiento Familiar y Residencias; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Dispositivos de Atención Comunitaria para Adolescentes; 1 (uno) cargo de Director de Turismo Social; 1 (uno) cargo de Coordinador de Políticas Deportivas Zona Norte con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Juventud; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Economía Social y 1 (uno) cargo de Subdirector General de Descentralización.
En el Ministerio de Educación: 1 (uno) cargo de Ministro de Educación; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Director de Coordinación Técnica; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Inicial; 1 (uno) cargo de Director General de Tecnologías para la Gestión Educativa; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Primaria; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Secundaria; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Superior; 1 (uno) cargo de Director de Educación Inclusiva; 1 (uno) cargo de Delegado de Zona Norte con nivel de Director.
En el Ministerio de la Producción: 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales de Zona Franca; 1 (uno) cargo de Director de Agricultura; 1 (uno) cargo de Director de Ganadería; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Industria; 1 (uno) cargo de Director de Comercio; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Técnica y Financiera; 1 (uno) cargo Gerente de Colonización del E.P.R.C; 1 (uno) cargo Gerente de Producción del E.P.R.C; 1 (uno) cargo de Director de Control de Operaciones; 1 (uno) cargo de Subdirector de Inspecciones con nivel de Secretario Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Subdirector de Recursos Naturales con nivel de Secretario Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación Productiva; 1 (uno) cargo de Director General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
En el Ministerio de Hacienda y Finanzas: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Ingresos Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Ingresos y Crédito Público; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Ingresos y Crédito Público.
En la Secretaría General de la Gobernación: 1 (uno) cargo de Subdirector General de Casa de La Pampa; 1 (uno) cargo de Director General de Medios de Comunicación y 1 (uno) cargo de Subdirector General de Canal 3 - General Pico.
En la Contaduría General: 1 (uno) cargo de Subdirector General de Personal.
En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos: 1 (uno) cargo de Director de Conservación; 1 (uno) cargo de Director de Programas Obras Nacionales de Educación, 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación y Control de Gestión con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Director de Comunicaciones; 1 (uno) cargo de Gerente de Inspección y Supervisión de Obras en la Administración Provincial del Agua.
En la Secretaría de Asuntos Municipales: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales; 4 (cuatro) cargos de Director General de Zona.
En la Secretaría de Recursos Hídricos: 1 (uno) cargo de Director General de Investigación Hídrica; 1 (uno) cargo de Director General de Políticas Hídricas.
En la Secretaría de Derechos Humanos: 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación Institucional.
En el Ministerio de Desarrollo Territorial: 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Director de Agricultura Familiar; 1 (uno) cargo de Director de Micropymes; 1 (uno) cargo de Director de Asistencia Financiera; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Turismo; 1 (uno) cargo de Director General de Turismo; 1 (uno) cargo de Director de Áreas Protegidas con uso Turístico; 1 (uno) cargo de Administrador de la Reserva Provincial Parque Luro con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cooperativas; 1 (uno) cargo de Director de Cooperativas; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral; 1 (uno) cargo de Delegado de General Acha con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Delegado de 25 de Mayo con nivel de Director; 1 (uno) cargo de Director General de Empleo; 1 (uno) cargo de Director de Primer Empleo y Primer Emprendimiento; 1 (uno) cargo de Director de Orientación y Capacitación Laboral.
En el Ministerio de Salud: 1 (uno) cargo de Director de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria; 1 (uno) cargo de Director de Auditoria Medica; 1 (uno) cargo de Director de Administración Sanitaria; 1 (uno) cargo de Subsecretario Integral de Salud en Adicciones; 1 (uno) cargo de Director de Adicciones, 1 (uno) cargo de Jefe Zona Sanitaria V de la Ley Nº 1279 –Rama Profesional; 1 (uno) cargo de Coordinador de Salud con nivel de Secretario Privado de Ministro.
En la Secretaría de Cultura: 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación de Cultura; 1 (uno) cargo de Director del Museo Provincial de Arte; 1 (uno) cargo de Director del Museo Provincial de Historia Natural; 1 (uno) cargo de Director del Archivo Histórico Provincial; 1 (uno) cargo de Director Coordinador del Centro Provincial de Cultura.
En la Secretaría de la Mujer: 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación; 1 (uno) cargo de Director de Relaciones Institucionales; 1 (uno) cargo de Director de Planificación de Políticas Públicas y Asistencia a la Mujer.
Artículo 92.- Elimínense los cargos de: 1 (uno) cargo de Subdirector General de Prensa; 1 (uno) cargo de Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Justicia y Seguridad; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Registros Públicos; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Director General de Coordinación de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Ministro de Bienestar Social; 1 (uno) cargo de Secretario Privado; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Política Social; 1 (uno) cargo de Director General de Promoción Comunitaria; 1 (uno) cargo de Coordinador de Fiscalización; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano; 1 (uno) cargo de Director General de Niñez y adolescencia; 1 (uno) cargo de Delegado Zona Centro Este; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Coordinación de Hogares de Niños; 1 (uno) cargo de Ministro de Cultura y Educación; 1 (uno) cargo de Secretario Privado; 1 (uno) cargo de Director de Administración; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Inicial y Primaria; 1 (uno) cargo de Director de Educación Inicial; 1 (uno) cargo de Director General de Educación Secundaria y Superior; 1 (uno) cargo de Director de Educación Superior; 1 (uno) cargo de Director de Educación Especial; 1 (uno) cargo de Director General de Agricultura y Ganadería; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Industria, Comercio y Pymes; 1 (uno) cargo de Director de Comercio Interior y Exterior; 1 (uno) cargo de Director General de Asistencia Financiera a Pymes; 1 (uno) cargo de Director General de Planificación y Asistencia Técnica a Pymes; 1 (uno) cargo de Director de Ciencia, Técnica e Innovación Productiva; 1 (uno) cargo de Secretario de Planificación ; 1 (uno) cargo de Director General de Administración y Asesoramiento Profesional; 1 (uno) cargo de Director de Asuntos Municipales; 1 (uno) cargo de Director de Investigación Hídricas, 1 (uno) cargo de Director de Políticas Hídricas; 1 (uno) cargo de Director de Derechos Humanos; 1 (uno) cargo de Ministro de Coordinación de Gabinete; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Ministro; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Director de Cooperativas y Mutuales; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Trabajo; 1 (uno) cargo de Director de Gestión Sanitaria y APS; 1 (uno) cargo de Director de Auditoria; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Salud Mental y Abordaje de las Adicciones; 1 (uno) cargo de Director de Abordaje de las Adicciones; 1 (uno) cargo de Subdirector General de Seguridad e Higiene; 1 (uno) cargo de Subdirector General; 1 (uno) cargo de Subsecretario de Cultura; 1 (uno) cargo de Secretario de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Secretario Privado de Desarrollo Territorial; 1 (uno) cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo de la Mujer.
Artículo 93.- Reubíquese a partir del 10 de diciembre de 2015 al personal, que revistaba en Jurisdicciones y Unidades de Organización que fueron transferidas a otros Ministerios y Secretarias en virtud del presente, en las nuevas áreas de este Poder creadas o modificadas en los artículos precedentes, según corresponda.
Artículo 94.- Establécese que el personal y los bienes patrimoniales que hasta la fecha pertenecían a la Secretaría de Desarrollo Territorial se transferirán al Ministerio de Desarrollo Territorial.
Artículo 95.- Establécese que las liquidaciones salariales correspondientes al mes de diciembre de 2015, Sueldo Anual Complementario, y sus liquidaciones complementarias, se imputarán según la clasificación institucional de la Ley Nº 2829.
Artículo 96.- Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que al 10 de diciembre de 2015 registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligaciones hacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen.
Artículo 97.- Establécese que en el plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir del presente, las distintas áreas de este Poder, que se crean o modifican en los artículos anteriores, deberán elaborar el Manual de Misiones y Funciones de sus dependencias.
Artículo 98.- Apruébense los organigramas de todos los Ministerios y Secretarias modificados en los artículos precedentes, que como Anexos II a XVII, forman parte integrante del presente.
Artículo 99.- Apruébense las Reestructuraciones de Créditos Nº 234.472/15, Nº 196.779/15 y Nº 196.797/15, que como anexos forman parte integrante del presente, a los efectos de crear las partidas correspondientes según lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 2872.
Artículo 100.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo XVIII, forma parte integrante del presente.
Artículo 101.- Apruébese el convertidor de Jurisdicciones y Unidades de Organización con vigencia a partir de la fecha del presente decreto, según el detalle que como Anexo XIX, forma parte integrante del presente.
Artículo 102.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 103.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 44 de la Ley N° 2872.
Artículo 104.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 105.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia – Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad – Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social – Dr. Rubén Oscar OJUEZ, Ministro de Salud – Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción – Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ANEXO I
Grafico incorporado por Decreto Nº 3882/2017
Grafico anterior dado por Decreto 19/15
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
Incorporado por Decreto
2381-2016, B.O. 3221 de 02-09-2016
ANEXO X
Modificado por decreto 1503/2017
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI
Texto incorporado por Decreto Nº 4108/17
(Texto anterior dado por: Decreto Nº 2351-2016 - B.O.3221 de 02-09-2016)
ANEXO XVII
(Incorporado por Decreto Nº 1345-2017)
ANEXO XVII BIS
Anexo incorporado por Decreto Nº 3882/17, B.O. 3284 del 17-11-2017
ANEXO XVIII
JUR. U.O. DENOMINACIÓN
PODER LEGISLATIVO
A 01 PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
B 01 SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
B 02 MINISTERIOS PÚBLICOS
B 03 CÁMARAS DE APELACIÓN
B 04 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
B 05 JUZGADOS DE PAZ
B 06 JUZGADO DE ENJUICIAMIENTO
B 07 TRIBUNAL ELECTORAL
PODER EJECUTIVO
“D” - MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
D 01 MINISTERIO
D 20 SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y REGISTROS PÚBLICOS
D 21 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
D 22 DIR. GRAL. DEL REGISTRO CIVIL Y CAPAC. DE LAS PERSONAS
D 23 DIR. GRAL. DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REG. PUBL. DE COMERCIO.
D 24 DIR. GENERAL DEL REG. DE PROPIEDAD INMUEBLE
“Ñ” - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Ñ 01 MINISTERIO
Ñ 02 DIRECCIÓN GRAL DE INTELIGENCIA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL
Ñ 03 DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y AUDITORIA
Ñ 04 JEFATURA DE POLICÍA
Ñ 10 SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIUDADANA
Ñ 11 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL
Ñ 12 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Ñ 13 INSTITUTOS PENALES
Ñ 20 SUBSEC. DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Ñ 21 DIRECCIÓN GRAL. DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Ñ 22 DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
“E” - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
E 01 MINISTERIO
E 02 DIRECCIÓN GRAL. DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
E 20 SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
E 21 DIRECCIÓN DE ADULTOS MAYORES
E 22 DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD
E 23 DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
E 24 DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
E 30 SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, DEPORTES, RECR. Y TURISMO SOC.
E 31 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO SOCIAL
E 32 DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD
E 40 SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
E 41 DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN
E 42 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL
E 43 DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL
“F” - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
F 01 MINISTERIO
F 02 DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE
F 03 DIRECCIÓN GRAL. ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
F 10 SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
F 11 DIRECCIÓN GRAL DE EDUC. PRIMARIA
F 12 DIRECCIÓN GRAL. EDUCACIÓN SECUNDARIA
F 14 DIRECCIÓN GRAL. EDUC. INICIAL
F 15 DIRECCIÓN DE EDUC. PERM. DE JÓVENES Y ADULTOS
F 16 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
F 17 DIRECCIÓN GRAL. EDUCACIÓN SUPERIOR
F 18 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
F 30 SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN
F 31 DIR. GRAL DE PLANEAM. EVALUAC. Y CONTROL DE GESTIÓN
F 40 SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
“G” - MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
G 01 MINISTERIO
G 10 INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA
G 11 DIRECCIÓN GRAL. DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
G 12 DIR. GRAL. DE PLANIFICACIÓN PRODUCTIVA
G 14 DIR. GRAL. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOV. TECNOLÓGICA
G 20 SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
G 21 DIRECCIÓN DE AGRICULTURA
G 22 DIRECCIÓN DE GANADERÍA
G 23 DIRECCIÓN EXTENSIÓN AGROPECUARIA
G 24 DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
G 40 SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
G 41 DIR. ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
G 43 DIRECCIÓN DE INDUSTRIA
G 44 DIRECCIÓN COMERCIO
G 50 SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA
G 51 DIRECCIÓN DE MINERÍA
G 52 DIR. DE HIDROCARBUROS Y BIOCOMBUSTIBLES
G 53 DIRECCIÓN DE CONTROL OPERATIVO
“H” - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
H 01 MINISTERIO
H 10 SUBSECRETARIA DE HACIENDA
H 13 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO
H 14 CENTRO DE SISTEMATIZACIÓN DE DATOS
H 20 SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS
H 21 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
H 22 DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
H 23 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Y CRÉDITO PÚBLICO
“I” - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
I 01 SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN
I 02 ESCRIBANÍA GRAL. DE GOBIERNO
I 04 DIRECCIÓN DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
I 05 DIRECCIÓN GRAL. DE SERVICIOS GENERALES
I 06 DIRECCIÓN GRAL. CTRO. CÍVICO GRAL. PICO
I 08 DELEGACIÓN CASA DE PIEDRA
I 10 DIRECCIÓN GENERAL DE CASA DE LA PAMPA
I 20 SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
I 21 DIRECCIÓN GENERAL DE CANAL 3
I 22 DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA
I 23 DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
I 30 SUBSECRETARIA DE ECOLOGÍA
“J” - FISCALÍA DE ESTADO
J 01 FISCALÍA DE ESTADO
J 02 PROCURADURÍA GENERAL DE RENTAS
“K” - TRIBUNAL DE CUENTAS
K 01 TRIBUNAL DE CUENTAS
“L” - ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO
L 01 ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO
“M” - ENTE PROVINCIAL RIO COLORADO
M 01 ENTE PROVINCIAL RIO COLORADO
“N” - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
N 01 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
“O” - INSTITUTO PCIAL. AUTÁRQUICO DE LA VIVIENDA
O 01 INSTITUTO PCIAL. AUTÁRQUICO DE VIVIENDA
“P” - CONTADURÍA GENERAL
P 01 CONTADURÍA GENERAL
P 02 DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
“Q” - TESORERÍA GENERAL
Q 01 TESORERÍA GENERAL
“R” - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R 01 MINISTERIO DE OBRAS Y SERV. PÚBLICOS
R 04 ADMINISTRACIÓN PROV. DEL AGUA
R 08 ADMINISTRACIÓN PCIAL. DE ENERGÍA
R 10 SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R 12 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
R 13 DIRECCIÓN DE INSPECCIONES
R 14 DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN
R 15 DIRECCIÓN DE OBRAS BÁSICAS
R 16 DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES
R 17 DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
R 18 DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
R 19 DIREC. DE PROGRAMAS DE OBRAS NACIONALES DE EDUCACIÓN
“S” - FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
S 01 FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
“T”- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
T 01 SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
T 10 SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
T 11 DIRECCIÓN GENERAL ZONA 1
T 12 DIRECCIÓN GENERAL ZONA 2
T 13 DIRECCIÓN GENERAL ZONA 3
T 14 DIRECCIÓN GENERAL ZONA 4
“U” - SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
U 01 SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
U 02 DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN HÍDRICA
U 03 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS HÍDRICAS
“V” - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
V 01 SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
V 02 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
“1” - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
1 01 MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
1 10 SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL
1 11 DIRECCIÓN DE AGRICULTURA FAMILIAR
1 12 DIRECCIÓN DE MICROPYMES
1 13 DIRECCIÓN DE PRODUCCIONES ALTERNATIVAS
1 14 DIRECCIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA
1 20 SUBSECRETARIA DE TURISMO
1 21 DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
1 30 SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS
1 31 DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS
1 40 SUBSECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL
1 41 DIRECCIÓN GRAL. DE RELACIONES LABORALES
1 42 DIRECCIÓN GRAL. DE EMPLEO
1 43 DIRECCIÓN DE PRIMER EMPLEO Y PRIMER EMPRENDIMIENTO
1 44 DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL
“X” - MINISTERIO DE SALUD
X 01 MINISTERIO
X 10 SUBSECRETARIA DE SALUD
X 11 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
X 12 DIRECCIÓN ZONAS SANITARIAS Y ÁREA PROGRAMÁTICA
X 13 DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD Y GESTIÓN SANITARIA
X 14 DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGIA
X 16 DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD
X 17 DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA
X 20 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
X 21 DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
X 22 DIRECCIÓN DE AUDITORIA MÉDICA
X 23 DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS
X 24 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA
X 30 SUBSECRETARIA INTEGRAL DE LA SALUD EN ADICCIONES
X 31 DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL
X 32 DIRECCIÓN DE ADICCIONES
X 41 EST. ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS
X 42 EST. ASISTENCIAL GOBERNADOR CENTENO
“2” - SECRETARIA DE CULTURA
2 01 SECRETARIA DE CULTURA
2 02 DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN CULTURAL
2 03 DIRECCIÓN DEL MUSEO PROVINCIAL DE ARTE
2 04 DIRECCIÓN DEL MUSEO PROVINCIAL DE HISTORIA NATURAL
2 05 DIRECCIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL
2 06 DIRECCIÓN DEL CENTRO PROVINCIAL DE CULTURA
“3” - SECRETARIA DE LA MUJER
3 01 SECRETARIA DE LA MUJER
3 02 DIR. GRAL. DE COORDINACIÓN Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES
3 03 DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA A LA MUJER
ANEXO XIX
JUR -U.O |
ANTERIOR |
JUR -U.O |
ACTUAL |
||
C |
2 |
3 |
1 |
||
C |
10 |
I |
20 |
||
C |
11 |
I |
21 |
||
C |
12 |
I |
22 |
||
C |
20 |
I |
30 |
||
D |
11 |
Ñ |
4 |
||
D |
12 |
Ñ |
12 |
||
D |
13 |
Ñ |
13 |
||
D |
40 |
1 |
40 |
||
D |
41 |
1 |
41 |
||
E |
10 |
E |
40 |
||
E |
12 |
E |
2 |
||
E |
14 |
E |
42 |
||
F |
20 |
2 |
1 |
||
G |
13 |
1 |
13 |
||
G |
30 |
1 |
30 |
||
G |
31 |
1 |
31 |
||
H |
11 |
H |
21 |
||
H |
12 |
H |
22 |
||
R |
20 |
G |
50 |
||
R |
21 |
G |
51 |
||
R |
22 |
G |
52 |
||
W |
1 |
1 |
1 |
||
Y |
1 |
1 |
20 |
||