Decreto Nº 2787-2008
Estímulo cuarto Trimestre 2008
Publicado en B.O. Nº 2815 del 21-11-2008.-
Dictado el 20-10-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Otórgase una asignación especial denominada “Estímulo cuarto trimestre 2008" por esta única vez, cuyo monto total será de $ 600,00, por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluídos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley nº 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto n° 176/91, ratificado por Ley nº 1375.-
Este beneficio se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00, conjuntamente con las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente, y alcanzará al personal activo que revistare al momento de devengarse cada cuota, y con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 2º.- Otórgase una asignación especial denominada "Gratificación cuarto trimestre 2008", por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley nº 961, cuyo monto será una suma total de $ 600,00 y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en la liquidación complementaria de octubre, liquidación de noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, y alcanzará al beneficiario que revistare en tal carácter al momento de devengarse cada cuota, y con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al con-
consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del artículo 1° como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto
de "Gratificación cuarto trimestre 2008" a que se refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2008, para la primera, segunda y tercer cuota, respectivamente; y
b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo cuarto trimestre 2008" definido en el artículo 1º, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. por Decreto nº 393/00).-
Establécese que percibirá el monto establecido en el artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de "Estímulo cuarto trimestre 2008" a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley nº 1675.-
Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, percibirá el "Estímulo cuarto trimestre 2008" y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00, en las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 6°.- Determínase que el "Estímulo cuarto trimestre 2008" previsto por el presente se abonará la cuota completa, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100 % del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.-
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá el "Estímulo cuarto trimestre 2008" por cuota completa - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.-
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley nº 1279, siempre que hayan prestado servicios en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente.-
Art. 9º.- Dispónese que a los beneficiarios de los programas Joven Convivir y Ayuda a la Tercera Edad pertenecientes al Ministerio de Bienestar Social, se les otorgará una asignación especial "Suplemento cuarto trimestre 2008" a razón de $ 600,00 por persona, y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00 conjuntamente con las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente, siempre que los beneficiarios hayan tenido derecho al cobro del programa durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, según corresponda, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes nº 1011 y n° 2268 y el Decreto nº 1110/06, Reglamentario de esta última norma, una asignación especial denominada "Suplemento cuarto trimestre 2008", a razón de $ 600,00 por persona, y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente.-
Autorízase a Tesorería General, previa comunicación a la Universidad Nacional de La Pampa, a efectuar los pagos en concepto de asignación especial "Suplemento cuarto trimestre 2008" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.-
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social, y que participe durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley nº 1279, una asignación especial denominada "Suplemento cuarto trimestre 2008", a razón de $ 600,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.-
Dispónese que la Contaduría General pagará la asignación especial "Suplemento cuarto trimestre 2008" a cada Médico Residente nombrado anteriormente, y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las leyes nº 786, nº 787, nº 830, nº 1.658, nº 1.932, nº 2.123 y nº 2343 y que en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 fueran beneficiarios de las mismas, una asignación especial "Suplemento cuarto trimestre 2008", por esta única vez, cuyo monto será de $ 600,00 por persona, y se efectivizará en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008, respectivamente, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, según corresponda.-
Art. 14.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones correspondientes, a efectos de otorgar, por esta única vez, a cada persona contratada en el marco del artículo 4° Anexo V de la Ley nº 2343 y Decreto N° 1717/07, la asignación especial que por el presente se establece, en los términos y condiciones que aquí se prescriben.-
Art. 15.- Invítase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto. A los efectos del artículo 6° del presente, se considerará monto completo del "Estímulo cuarto trimestre 2008" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.-
Art. 16.- Otórgase la asignación especial "Estímulo cuarto trimestre 2008" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 17.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las Planillas Anexos II, III, IV y V del presente decreto, en 3 cuotas iguales, que se efectivizarán en los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente ejercicio, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.-
Autorizase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.-
Art. 18.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo - del presente decreto.-
Art. 19.- Las asignaciones especiales creadas por el presente, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad Social de la Provincia, se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma total de $ 600,00 y se efectivizarán en 3 cuotas iguales de $ 200,00 en las liquidaciones de octubre y noviembre de 2008 y en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2008.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.-
Art. 20.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.-
Art. 21.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley nº 1238.-
Art. 22.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, de Bienestar Social, y de Hacienda y Finanzas.-
PLANILLA ANEXO I
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72 %
Maestro Especial 72 %
Maestro Preceptor 94 %
II: NIVEL PRIMARIO-EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a) Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de Ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
b) Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases
Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza
Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV: NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76% Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica
y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra - Educación Artística 77%
Maestro Especial- Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial-12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO
Bedel 97%
Preceptor -Nivel Superior No Universitario 90% Coordinador de Nivel Terciario de
Enseñanza Privada. 25%
2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CATEDRA:
-Para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades:
Escuela Común, Escuela Técnico- Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de $ 600,00 dividido 15.
-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de $ 600,00 dividido 12.-
Estos importes se liquidarán en 3 cuotas de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.-
PLANILLA ANEXO II
MUNICIPALIDADES – Monto del aporte en Pesos
ABRAMO 13.200
A. DEL AGUILA 8.400
ALPACHIRI 24.000
ALTA ITALIA 15.000
ANGUIL 18.000
ARATA 13.200
ATALIVA ROCA 15.000
B. LARROUDE 27.000
BERNASCONI 27.600
CALEUFU 22.200
CARRO QUEMADO 9.000
CATRILO 40.200
CEBALLOS 11.400
COLONIA BARON 32.400
CONHELO 15.000
CNEL. H. LAGOS 13.800
DOBLAS 25.200
DORILA 13.800
E. CASTEX 73.200
EMB. MARTINI 20.400
GRAL. ACHA 138.000
GRAL. CAMPOS 13.800
GRAL. PICO 472.200
GRAL. SAN MARTÍN 31.800
GUATRACHE 50.400
INGENIERO LUIGGI 43.800
INT. ALVEAR 70.200
J. ARAUZ 25.200
LA ADELA 23.400
LA HUMADA 13.800
LA MARUJA 13.800
LONQUIMAY 18.000
LUAN TORO 15.600
MACACHIN 42.600
M. MAYER 9.600
METILEO 7.800
M. CANE 13.200
M. RIGLOS 27.000
MONTE NIEVAS 8.400
PARERA 17.400
PUELCHES 7.800
PUELEN 6.000
QUEHUE 24.000
QUEMU QUEMU 36.000
RANCUL 30.600
REALICO 45.000
ROLON 16.800
SANTA ISABEL 27.600
SANTA ROSA 953.400
SANTA TERESA 9.600
TELEN 21.000
TOAY 52.800
T. ANCHORENA 11.400
TRENEL 36.600
URIBURU 16.800
25 DE MAYO 50.400
VERTIZ 12.000
VICTORICA 52.800
VILLA MIRASOL 9.000
WINIFREDA 32.400
PLANILLA ANEXO III
COMISIONES DE FOMENTO-Monto del aporte en Pesos
ADOLFO VAN PRAET 6.600
AGUSTONI 9.000
COLONIA SANTA MARIA 6.000
CUCHILLO-CO 4.800
CHACHARRAMENDI 6.600
FALUCHO 7.200
GOBERNADOR DUVAL 5.400
LA REFORMA 9.000
LIMAY MAHUIDA 6.600
LOVENTUEL 3.000
MAISONNAVE 6.000
PERU 3.000
PICHI HUINCA 6.600
QUETREQUEN 8.400
RELMO 4.200
RUCANELO 4.800
SARAH 5.400
SPELUZZI 7.200
UNANUE 4.800
PLANILLA ANEXO IV
MUNICIPALIDADES -Monto del aporte en Pesos.
Personal Ley 2343
ABRAMO 1.200
A. DEL AGUILA 3.600
ALPACHIRI 1.800
ANGUIL 3.000
ARATA 1.200
ATALIVA ROCA 1.200
BERNASCONI 600
CALEUFU 3.000
CARRO QUEMADO 600
COLONIA BARON 2.400
CONHELO 1.200
CNEL H. LAGOS 1.200
E. CASTEX 13.800
EMB. MARTlNI 7.200
GRAL ACHA 17.400
GRAL. PICO 73.800
GUATRACHE 3.000
INGENIERO LUIGGI 3.000
INT. ALVEAR 6.000
J. ARAUZ 5.400
LA ADELA 600
LA HUMADA 1.200
LA MARUJA 3.000
LONQUIMAY 600
LUAN TORO 3.000
MACACHIN 2.400
M. MAYER 1.200
METlLEO 4.200
MONTE NIEVAS 1.800
PARERA 2.400
PUELCHES 1.200
PUELEN 1.200
QUEHUE 600
RANCUL 3.600
REALICO 11.400
SANTA ISABEL 1.200
SANTA ROSA 3.000
TOAY 15.600
T. ANCHORENA 1.800
TRENEL 3.000
URIBURU 2.400
25 DE MAYO 18.000
VERTIZ 5.400
VICTORICA 8.400
VILLA MIRASOL 1.200
WINIFREDA 3.000
PLANILLA ANEXO V
COMISIONES DE FOMENTO – Monto del aporte en Pesos.-
Personal Ley 2343
CUCHILLO-CO |
1.200 |
CHACHARRAMENDI |
1.800 |
GOBERNADOR DUVAL |
1.800 |
LA REFORMA |
1.200 |
LOVENTUEL |
600 |
PICHI HUINCA |
1.200 |
RELMO |
600 |
RUCANELO |
4.200 |
SPELUZZI |
600 |