Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 2778-2006
APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 4º y 5º DE LA LEY Nº 2215
Publicado en B.O. 2712 del 01-12-2006.-
Dictado el 21-11-2006.-
Santa Rosa, 21 de Noviembre de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 14261/06, caratulado “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION - SUBSECRETARIA DE CULTURA S/ REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2215 CONCURSO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES “VEAMOS”; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2215 se ha instituido el Concurso de Proyectos Audiovisuales “VEAMOS”, estableciéndose asimismo que la organización y ejecución quedarán a cargo de la Subsecretaría de Cultura;
Que habiendo tomado intervención dicha Subsecretaría, como área competente en la aplicación de los contenidos dispuestos por la Ley citada, ésta procede a elaborar el proyecto de reglamentación de los artículos 4º y 5º, tal como lo dispone la norma citada;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Cultura y Educación, y la Dirección de Legislación de Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 2215 - instituyendo el Concurso de Proyectos Audiovisuales “VEAMOS”, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Cultura y Educación.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Cultura a sus efectos.-
ANEXO
Artículo 1º.- Sin reglamentar.-
Artículo 2º.- Sin reglamentar.-
Artículo 3º.- Sin reglamentar.-
Artículo 4º.- El Jurado estará compuesto como mínimo por tres (3) miembros Seleccionados y nombrados por la Subsecretaría de Cultura.-
Artículo 5º.- Los premios instituidos para la Sección Ficción y Documental, se categorizarán, respectivamente, que consistirán en una suma de dinero en efectivo y cuyo valor se indicará en la convocatoria.-
Artículo 6º.- Sin reglamentar.-
Artículo 7º.- Sin reglamentar.-
Artículo 8º.- Sin reglamentar.-
Artículo 9º.- Sin reglamentar.-
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Prof. María de los Ángeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.