Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 272-2007
Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”
Dictado el 27-12-2007.-
Art. 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Estímulo Diciembre" por esta única vez, cuyo monto será de $ 450,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley nº 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto n° 176/91, ratificado por Ley nº 1375.-
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2007, y se efectivizará en la liquidación especial del mes de diciembre de 2007. Para el caso de los funcionarios y personal superior les corresponderá a aquellos que revistaren al 31 de diciembre de 2007.- Los funcionarios y personal superior que en el mes de diciembre se reintegraron a sus cargo retenidos de la Administración Pública Provincial les corresponderá el "Estímulo Diciembre" completo.-
Art. 2°.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2007, cuyo monto será una suma fija de $ 450,00, pagaderos con una liquidación complementaria del mes de diciembre de 2007.-
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 3°.- Establécese que percibirá el monto completo del articulo 1° como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se refiere el articulo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2007; y
b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Diciembre" definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. por Decreto nº 393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un
beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley nº 1.675.-
Art. 4°.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-
Art. 5°.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2007, percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación especial o complementaria del mes de diciembre de 2007, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 6°.- Determínase que la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100 % del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Art. 7°.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" completo - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.-
Art. 8°.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley nº 1279, siempre que hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2007.-
Art. 9°.- Dispónese que a los beneficiarios de programas Joven Convivir y Ayuda a la Tercera Edad pertenecientes al Ministerio de Bienestar Social; y de los programas Prevención y Lucha contra Incendios Forestales dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, se les otorgará una Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a razón de $ 450,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de noviembre de 2007.-
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de diciembre de 2007, del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes nº 1011 y nº 2268 y el Decreto nº 1110/06, Reglamentario de esta última norma, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 450,00 por persona.-
Autorízase a Tesorería General, previa comunicación a la Universidad Nacional de La Pampa, a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.-
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social, y que participe durante el mes de noviembre de 2007, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley nº 1279, una Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre", a razón de $ 450,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia a programa citado.-
Dispónese que la Contaduría General pagará la Asignación Especial "Suplemento Diciembre" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.-
Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las leyes nº 786, nº 787, nº 830, nº 1.658, nº 1.932, nº 2.123 y nº 2343 y que en el mes de noviembre de 2007 fueran beneficiarios de las mismas, una Asignación Especial "Suplemento Diciembre", por esta única vez, cuyo monto será de $ 450,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-
Art. 13.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes de noviembre de 2007, salvo para el caso de los alumnos que participan durante el mes de diciembre de 2007 del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes nº 1011 y nº 2268, y el Decreto Reglamentario de esta última nº 1110/06, tomándose como tiempo efectivamente trabajado el mensual diciembre del año 2007; y los comprendidos en el régimen laboral de la Ley n° 2343.-
Art. 14.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones correspondientes, a efectos de otorgar, por esta única vez, a cada persona contratada en el marco del artículo 4° Anexo V de la Ley nº 2343 y Decreto N° 1717/07, la asignación especial que por el presente se establece, en los términos y condiciones que aquí se prescriben.-
Art. 15.- Invítase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto.- A los efectos del artículo 6° del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Diciembre" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.-
Art. 16.- Otórgase la Asignación Especial "Estímulo Diciembre" previsto en el presente decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 17.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las Planillas Anexos lI, IlI, IV y V del presente decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.-
Autorízase a la Tesorería General de la
Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.-
Art. 18.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo – del presente decreto.-
Art. 19.- Las asignaciones especiales creadas por el presente y las que en el futuro las reemplacen mediante el pertinente acto administrativo, salvo el beneficio de pensión contemplado en la Norma Jurídica de Facto nº 1170 (t.o. por Decreto nº 393/00), se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 450,00.-
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.-
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades 72%
Maestro Especial 72%
Maestro Preceptor 94%
II: NIVEL PRIMARIO-EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a) Escuelas Comunes
Maestro de Especialidad 72%
b) Escuelas Especiales
Médico Pediatra 86%
Médico Neurólogo 86%
Médico Psiquiatra 86%
Médico Fisiatra 86%
Musicoterapeuta 86%
Médico Otoneurofoniatra 86%
c) Escuelas de Adultos
Maestro de Especialidad 72%
Maestro de Ciclo 85%
Maestro de Centro Educativo 85%
Maestro Secretario 85%
d) Tercer Ciclo
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a) Escuela Común
Ayudante de Clases Prácticas 86%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
b) Escuela Técnico-Agropecuaria
Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas 86%
Maestro Ayudante Enseñanza Práctica 94%
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
c) Escuela Artística
Maestro Taller 88%
Auxiliar Docente 90%
Ayudante Técnico 77%
Auxiliar de Secretaría 97%
Jefe de Departamento 70%
IV:NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO
Jefe de Departamento 77%
Ayudante de Trabajos Prácticos 98 %
Auxiliar Docente 90%
Auxiliar de Secretaría 97%
VI: ENSEÑANZA NO FORMAL
Maestro de Taller 85%
Auxiliar de Taller 78%
Preceptor 78%
CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS
EDUCACIÓN GENERAL BASICA:
Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación 76%
Maestro Centro Educativo 85%
Maestro de Cultura Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 85%
Maestro de Cultura de Misión de Cultura
Rural y Doméstica 97%
Ayudante de Taller de Misión Monotécnica
y de Extensión Cultural 84%
Instructor de Programas Especiales 85%
NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:
Preceptor 90%
Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio 86%
Ayudante de Cátedra - Educación Artística 77%
Maestro Especial- Educación Artística 72%
Profesor Tiempo Parcial - 12 horas 80%
Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Trabajos Prácticos 86%
Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos 86%
NIVEL TERCIARIO
Bedel 97%
Preceptor -Nivel Superior No Universitario 90%
Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza
Privada 25%
2 - DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CATEDRA:
-Para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades:
Escuela Común, Escuela Técnico-Agropecuaria, Escuela Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) dividido 15.
-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:
Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) dividido 12.
PLANILLA ANEXO II
MUNICIPALIDADES -Monto del aporte en Pesos.
ABRAMO |
14.850 |
LA MARUJA |
9.450 |
A. DEL AGUILA |
5.850 |
LONQUIMAY |
13.050 |
ALPACHIRI |
17.550 |
LUAN TORO |
10.350 |
ALTA ITALIA |
11.700 |
MACACHIN |
24.750 |
ANGUIL |
14.400 |
M. MAYER |
8.100 |
ARATA |
9.450 |
METILEO |
8.100 |
ATALIVA ROCA |
10.800 |
M CANE |
10.350 |
B. LARROUDE |
21.600 |
M. RIGLOS |
22.500 |
BERNASCONI |
21.150 |
MONTE NIEVAS |
6.750 |
CALEUFU |
15.300 |
PARERA |
16.200 |
CARRO QUEMADO |
7.200 |
PUELCHES |
5.850 |
CATRILO |
29.250 |
PUELEN |
4.500 |
CEBALLOS |
9.000 |
QUEHUE |
14.850 |
COLONIA BARON |
25.200 |
QUEMU QUEMU |
29.700 |
CONHELO |
9.900 |
RANCUL |
23.850 |
CNEL H. LAGOS |
10.800 |
REALICO |
33.300 |
DOBLAS |
16.200 |
ROLON |
12.150 |
DORILA |
9.450 |
SANTA ISABEL |
28.350 |
E. CASTEX |
53.550 |
SANTA ROSA |
512.550 |
EMB. MARTINI |
18.000 |
SANTA TERESA |
7.650 |
GRAL ACHA |
125.100 |
TELEN |
14.850 |
GRAL CAMPOS |
10.350 |
TOYA |
40.050 |
GRAL PICO |
322.200 |
T. ANCHORENA |
9.900 |
GRAL SAN MARTIN |
25.650 |
TRENEL |
25.200 |
GUATRACHE |
32.400 |
URIBURU |
12.150 |
INGENIERO LUIGGI |
45.000 |
25 DE MAYO |
36.900 |
INT. ALVEAR |
29.700 |
VERTIZ |
9.000 |
J. ARAUZ |
18.450 |
VICTORICA |
33.750 |
LA ADELA |
14.400 |
VILLA MIRASOL |
6.750 |
LA HUMADA |
9.000 |
WINIFREDA |
26.100 |
PLANILLA ANEXO III
COMISIONES DE FOMENTO-Monto del aporte en Pesos
ADOLFO VAN PRAET |
5.850 |
AGUSTONI |
8.100 |
COLONIA SANTA MARIA |
6.750 |
CUCHILLO-CO |
3.600 |
CHACHARRAMENDI |
7.650 |
FALUCHO |
6.300 |
GOBERNADOR DUVAL |
4.050 |
LA REFORMA |
7.650 |
LIMAY MAHUIDA |
5.400 |
LOVENTUEL |
2.250 |
MAISONNAVE |
4.950 |
PERU |
2.700 |
PICHI HUINCA |
4.950 |
QUETREQUEN |
8.550 |
RELMO |
3.150 |
RUCANELO |
3.600 |
SARAH |
4.500 |
SPELUZZI |
6.300 |
UNANUE |
5.400 |
PLANILLA ANEXO IV
MUNICIPALIDADES –Monto del aporte en Pesos.-
Personal Ley 2343
ABRAMO |
900 |
LONQUIMAY |
450 |
A. DEL AGUILA |
2.700 |
LUAN TORO |
2.250 |
ALPACHIRI |
1.350 |
MACACHIN |
1.800 |
ANGUIL |
2.250 |
M. MAYER |
900 |
ARATA |
900 |
METILEO |
3.600 |
ATALIVA ROCA |
900 |
MONTE NIEVAS |
2.250 |
BERNASCONI |
450 |
PARERA |
2.700 |
CALEUFU |
2.700 |
PUELCHES |
2.700 |
CARRO QUEMADO |
450 |
PUELEN |
900 |
COLONIA BARON |
2.700 |
QUEHUE |
450 |
CONHELO |
1.800 |
RANCUL |
2.700 |
CNEL H. LAGOS |
1.350 |
REALICO |
8.550 |
E. CASTEX |
15.750 |
SANTA ISABEL |
900 |
EMB. MARTINI |
5.400 |
SANTA ROSA |
268.650 |
GRAL ACHA |
13.950 |
TOAY |
12.150 |
GRAL PICO |
58.950 |
T. ANCHORENA |
1.350 |
GUATRACHE |
2.250 |
TRENEL |
2.250 |
INGENIERO LUIGGI |
2.250 |
URIBURU |
1.800 |
INT. ALVEAR |
4.500 |
25 DE MAYO |
10.350 |
J. ARAUZ |
4.050 |
VERTIZ |
5.400 |
LA ADELA |
450 |
VICTORICA |
6.300 |
LA HUMADA |
900 |
VILLA MIRASOL |
900 |
LA MARUJA |
2.250 |
WINIFREDA |
2.250 |
PLANILLA ANEXO V
COMISIONES DE FOMENTO-Monto del aporte en Pesos
Personal Ley 2343
CUCHILLO-CO |
900 |
CHACHARRAMENDI |
1.350 |
GOBERNADOR DUVAL |
1.350 |
LA REFORMA |
1.350 |
LOVENTUEL |
450 |
PICHI HUINCA |
900 |
RELMO |
450 |
RUCANELO |
3.150 |
SPELUZZI |
900 |