DECRETO Nº 272-1998
Aprueba la reglamentación de las unidades que funcionan como comandos radioeléctricos
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2261 del 08-04-98.-
Dictado el 25-03-98.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
VISTO:
El Expediente Nº 6695/97, caratulado “JEFATURA DE POLICÍA, E/Anteproyecto de Reglamentación de las unidades que funcionan como “COMANDOS RADIOELÉCTRICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar las pautas de organización y la competencia de las unidades de orden público que funcionan como COMANDOS RADIOELÉCTRICOS;
Que los Comandos Radioeléctricos tendrán a su cargo la organizacional operacional con que contarán las Unidades Regionales, control de las medidas de seguridad urbana, básicamente prevencional;
Que para el mejor cumplimiento de las funciones mencionadas, se hace necesario organizar los recursos materiales, humanos y operativos de los mencionados Comandos;
Que en consecuencia, corresponde al Poder Ejecutivo promover la aprobación pertinente mediante el dictado del acto administrativo que ratifique dicho procedimiento reglamentario;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese la Reglamentación de las Unidades que funcionan como Comandos Radioeléctricos que como Anexo forma parte del presente.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
MARIN- Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministerio de Gobierno y Justicia.
REGLAMENTO DEL COMANDO
RADIOELÉCTRICO
TÍTULO I
MISIÓN
Artículo 1º.- El Comando Radioeléctrico es la organización operacional con que contaran las Unidades Regionales para sistematizar la actividad prevencional en aquellas ciudades o localidades que por su importancia, características particulares o razones especiales, determinen el funcionamiento del mismo. Con los recursos humanos, materiales y financieros que se afecten a él, se conformará un servicio moderno y dinámico al servicio de la comunidad que garantice fluidez y rapidez en los desplazamientos de sus flotas de vehículos, a través de enlaces radioeléctricos. En aquellos lugares en que se habilite, el Comando Radioeléctrico mantendrá superioridad en la frecuencia radial sobre otras unidades del medio, de modo tal que coordine el accionar en conjunto y facilite la transmisión y recepción de órdenes.
TITULO II
FUNCIONES
Artículo 2º.- Las funciones que se le asignan serán:
a) Patrullar y efectuar prevención de las áreas o sectores que se le demarquen, llevando a cabo los procedimientos que le correspondan ante acciones reprimidas por leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos de competencia policial, debiendo dar intervención a la unidad de orden público jurisdiccional;
b) Acudir a los lugares donde se hubieran perpetrado hechos de magnitud y a todo otro llamado verbal o telefónico que demande la llamada policial inmediata;
c) Controlar objetivos vitales primarios o de distinta valorización, conforme a la importancia permanente o circunstancial, que se le pudieren determinar;
d) Colaborar con los efectivos destacados en sitios de vigilancia fija;
e) Apoyar la labor de bomberos ante incendios, otros estragos, como cualquier demanda específica de atención Institucional;
f) Colaborar, cuando así se lo disponga, con otras fuerzas policiales, de seguridad o armadas, que en cumplimiento de legítimas funciones deban operar en el territorio de la provincia;
g) En caso de necesidad, custodiar vehículo de transporte de personas que por causas judiciales o contravencionales se hallaren alojadas en organismos policiales;
h) Guiar y brindar seguridad a comitivas en dispositivos especialmente elaborados;
i) Ordenar, controlar, y dirigir el tránsito en zonas urbanas cuando así fuere pertinente, aplicando también las disposiciones que fueren pertinentes en cuanto concierne a la fiscalización y comprobación de infracciones coordinando con la autoridad de aplicación por si mismo o en forma conjunta, los servicios que pudieren resultar;
j) Disponer la asistencia de seguridad necesaria, cuando se realicen obras en la vía pública o aquellas que de una u otra manera interesen a la seguridad pública;
k) Asegurar en casos de alteración al orden público, conmoción o siniestros, libre circulación de los vehículos policiales y demás servicios públicos que intervinieren, disponiendo con ese fin las medidas necesarias para encauzarla, pudiendo en forma momentánea y cuando así se justificara para una mayor agilidad en la atención, obviar los sentidos de circulación y estacionamiento de vehículos, por el tiempo indispensable;
l) Llevar a cabo toda otra tarea, que, sin hallarse explícitamente consignada en este reglamento, sea consecuencia directa del ejercicio de la función policial en el área preventiva.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 3º.- El Comando Radioeléctrico dependerá orgánica y funcionalmente de la Jefatura Unidad Regional, cuando su asiento coincida con el de la Unidad Operativa Mayor, cuando así no lo fuere, lo será de la unidad de orden público que se disponga.
Artículo 4º.- Para las funciones asignadas, el Comando Radioeléctrico se organizará de la siguiente manera:
a) Jefe del Comando Radioeléctrico;
b) Segundo Jefe del Comando Radioeléctrico;
c) Área Operativa;
d) Área Administrativa;
Sin perjuicio de ello, la Jefatura de Policía, de así estimarlo oportuno para el funcionamiento de cada Comando Radioeléctrico en particular, podrá disponer de otras funciones dependientes de las mencionadas que coadyuven a su finalidad.
CAPÍTULO II
DEL JEFE DEL COMANDO RADIOELÉCTRICO
Artículo 5º.- El cargo de Jefe del Comando Radioeléctrico será ejercido por un Oficial Jefe del Escalafón Seguridad, quien asume la responsabilidad del control, funcionamiento y correcto empleo de los recursos humanos y materiales que se le asigne. Al efecto, con sus deberes y atribuciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones policiales;
b) Coordinar el accionar operativo de manera tal que le permita optimizar todos los recursos, para ejercer una adecuada prevención en su área de influencia;
c) Disponer del más amplio sentido de colaboración para con las restantes unidades que pudieren existir en el medio;
d) Ante una emergencia podrá afectar temporariamente al Comando Radioeléctrico, móviles y personal de otros organismos operativos, disponiendo su desplazamiento y ubicación conforme a las necesidades, sin perjuicio de poner en conocimiento de ello, a los jefes naturales de que dependieren;
e) Concurrir a lugares donde se produjeran sucesos de gravedad o amplia repercusión pública;
f) Dar conocimiento inmediato a la Jefatura Unidad Regional y Unidad Orden Público jurisdiccional, sobre todo el procedimiento que realice el personal a sus órdenes, en los que por su naturaleza corresponda seguir actuando la última citada;
g) Elaborar un plan anual de instrucción que otorgue a su personal adecuada capacitación técnica y psicofísica.
CAPÍTULO III
DEL SEGUNDO JEFE COMANDO RADIOELÉCTRICO
Artículo 6º.- El cargo del Segundo Jefe del Comando Radioeléctrico, será desempeñado por un Oficial Jefe del Escalafón de Seguridad, y al respecto serán sus deberes y atribuciones:
a) Asumir la Jefatura del Comando cuando se produzca por cualquier motivo la ausencia del jefe natural, teniendo en esas mismas circunstancias, sus mismas obligaciones y derechos;
b) Dispondrá por medio del Área Operaciones, de información actualizada sobre sectores críticos y de riesgo en la ciudad o localidad, según corresponda, a fin de organizar los servicios especiales de prevención;
c) Supervisar o concerniente a servicios internos y externos de cuyo funcionamiento resulta directo responsable;
d) Impartir academia al personal y organizar jornada de actualización sobre disciplinas de interés específico;
e) Controlar y/o asumir la conducción directa en operativos de importancia, cuando le fuera delegada tal responsabilidad por el Jefe del Comando Radioeléctrico;
f) Inspeccionar periódicamente los medios asignados a la unidad, comprobando su mantenimiento, buen uso y estado;
g) Ejercer las atribuciones y cumplir con los deberes que aún sin figurar en la presente reglamentación, sean consecuencia directa de su jerarquía o de las funciones que ejerce en particular.
CAPÍTULO IV
ÁREA OPERATIVA
Artículo 7º.- La misma estará a cargo de un Oficial Subalterno del Escalafón de Seguridad, y serán sus deberes y atribuciones:
a) Informar diariamente las novedades de su área al Segundo Jefe del Comando Radioeléctrico de quién depende o en su ausencia al Jefe;
b) Controlar y verificar el correcto cumplimiento de los servicios ordenados;
c) Tener conocimiento de los sectores críticos en cuanto al índice de delitos que afecten al sector correspondiente al Comando Radioeléctrico y otras particularidades que surgen del mapa del delito o las contravenciones;
d) Coordinar y dirigir los servicios de mayor importancia asignados al organismo en forma personal;
e) Asesorar o proponer a la superioridad la distribución del personal y medios como también sobre la organización de los servicios conforme a las necesidades;
f) Cumplir con toda otra actividad propia de su jerarquía y tarea que desempeña.
CAPÍTULO VI
ÁREA ADMINISTRATIVA
Artículo 8º.- El área administrativa estará a cargo de un Oficial Subalterno del Escalafón Seguridad, con los siguientes deberes y atribuciones:
a) Colaborar con la conducción del Comando Radioeléctrico en el asesoramiento y estudio de los trabajos que le sean encomendados y en el funcionamiento general de la unidad, como así del movimiento administrativo en general y su inventario;
b) Controlar periódicamente la presentación del persona, vehículos, equipos, encomendado lo relativo a trato y consideración con el público;
c) Verificar los registros habilitantes de aquellos empleados que cumplan funciones de choferes, observando la vigencia de ellos;
d) Asumirá directa responsabilidad sobre el ordenamiento, actualización y tenencia de la documentación administrativa y de funcionamiento, que le corresponda habilitar al Comando Radioeléctrico;
e) Impartir directivas precisas a conductores de patrulleros y/o motocicletas, relativas al tránsito en general, uso debido de balizas, de sirenas y el empleo de armamento u otros de apoyo;
f) Cumplir toda otra actividad propia de su jerarquía y tarea que desempeña.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 9º.- Los organismos en general que operen en la ciudad donde funcione un Comando Radioeléctrico, deberán informar al mismo, al momento que inicie su servicio, recorrida o toda otra diligencia de cualquier índole, destino, ubicación, cuando se le requiera y posterior regreso a la dependencia.
Artículo 10º.- Toda transmisión entre unidades móviles o dependencias, deberá previamente ser autorizada por el Comando Radioeléctrico.