DECRETO Nº 2634-1986
Adicional por Zona Desfavorable a los agentes de las Comisiones de Fomento.
Publicado en B.O. Nº 1661 del 17-10-1986.-
Dictado el 06-10-1986.-
Operador de Digesto: M.B.-
Artículo 1º: El Adicional por Zona desfavorable se efectivizará juntamente con la Asignación de la Categoría, a los agentes de las Comisiones de Fomento de la Provincia que prestan servicios en zonas inhóspitas.-
Artículo 2º: El importe del Adicional por Zona Desfavorable se regulará en el porcentaje que fije el presente decreto por zona, del monto de la Asignación de la Categoría, más el Adicional por Antigüedad.
Artículo 3º: El presente decreto tendrá vigencia a partir del primero de octubre de 1986 determinándose comprendidas dentro de cada zona, las siguientes localidades:
a) Zona Muy Desfavorable: Algarrobo del Águila, La Humada, La Reforma, Puelches, Gobernador Duval y Cuchillo Có;
b) Zona Desfavorable: Santa Isabel, Puelén.
c) Zona Menos Desfavorable: Chacharramendi
Redacción dada por el art. 1º del Decreto 1.434/89 del 12-06-1989, publicado en el Boletín Oficial nº 1.801 de fecha 23 de Junio de 1.989.
Texto anterior artículo 3º
"El presente decreto tendrá vigencia a partir del primero de octubre de 1986 determinándose comprendidas dentro de cada zona, las siguientes localidades:
a) Zona muy desfavorable: Algarrobo del Aguila, La Humada, La Reforma, Puelches, Gobernador Duval y Cuchillo Có;
b) Zona desfavorable: Santa isabel, Puelén;
c) Zona menos desfavorable: Chacharramendi"
Artículo 4º: Fíjanse los siguientes porcentajes de bonificación para cada una de las zonas:
a) Muy Desfavorable: 40%;
b) Desfavorable: 35% y
c) Menos Desfavorable: 30%.-
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas del presupuesto vigente, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para efectuar las reestructuraciones o compensaciones necesarias cuando las mismas resulten insuficientes.