Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 263-2006
PRESTAMOS DE EMERGENCIA A SOLA FIRMA
PARA PRODUCTORES APICOLAS
Publicado en B.O. 2675
Dictado el 08-03-06
Art. 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción un sistema de préstamos de emergencia a sola firma para productores apícolas con problemas financieros para mantener con capacidad productiva y sanitaria a sus colmenas, de hasta $ 20,00 por colmena y por productor, por única vez, destinados exclusivamente a la adquisición de insumos para alimentación y gastos que demande la sanidad y transporte de las colmenas. Será autoridad de aplicación del presente Decreto el Ministerio de la Producción.-
Art. 2º.- Serán destinatarios del presente préstamo los productores apícolas inscriptos como tales en el Registro Provincial Apícola, que mantengan hasta 200 colmenas en producción y reciban informe favorable de su situación productiva por parte de técnicos de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios.-
Art. 3º.- La financiación devengará un interés nominal anual que se fija en el 6% sobre saldos.-
Art. 4º.- El plazo de cancelación será de hasta 12 meses, conformando un único vencimiento de pago del capital conjuntamente con los intereses devengados. La Autoridad de Aplicación, si la situación de crisis subsiste, podrá prorrogar el vencimiento del capital adeudado por un plazo de 12 meses, plazo que se adicionará al otorgado en la operación original, persistiendo la obligación de cancelar los intereses devengados.-
Art. 5º.- Apruébense el modelo de Contrato de Mutuo que como Anexo I forma parte del presente Decreto, y los formularios obrantes a fojas 19 a 21 del Expediente Nº 1261/06, que deberán cumplimentar los solicitantes.-