Decreto Nº 2609-2019
Autoriza al Ministerio de Hacienda y finanzas a adquirir dolares y la apertura de una cuenta corriente en dolares
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Nº 502-2020
Publicado en el B.O. 3372 del 26-07-19.-
Dictado el 11-07-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 8432/19, Caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE EN DOLARES EN EL BLP S.E.M.; y
CONSIDERANDO:
Que, la situación de excepción económica financiera que vive nuestro país, ha generado distintas medidas de excepción referidas a los sistemas de adquisición de obras, bienes y servicios por parte del Estado;
Que, ello se origina en la falta de interés por parte de muchos proveedores que dejan de cotizar en las licitaciones, ante la incertidumbre de la conveniencia del mantenimiento de los valores cotizados;
Que se han elaborado distintas normativas, a fin de modificar y ampliar los sistemas de redeterminación de precios, mediante el dictado de las leyes correspondientes;
Que, asimismo, en el caso de bienes y servicios, con la autorización previa, se ha incrementado la posibilidad de los oferentes para determinadas situaciones, coticen en moneda extranjera;
Que, en el caso de las contrataciones de obras, se están realizando, como variante y sin el mecanismo de redeterminación, licitaciones que permitan ser cotizadas en dólares estadounidenses, pero canceladas en pesos a un determinado tipo de cambio y a una fecha determinada;
Que, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del artículo 23 de la Ley Nº 2872, administra la liquidez de los recursos financieros, y que en su función de asesorar a este Poder ejecutivo, considera oportuno la posibilidad de realizar la minimización de los riesgos;
Que, si bien el manejo de la liquidez, permite un mejor acompañamiento odisminución del riesgo de las mayores erogaciones que surgen de las redeterminaciones de precios, dentro de ese manejo financiero podría minimizarlo, si dentro de las posibilidades presupuestarias, se pueda prever al menos las erogaciones de lapsos prudenciales en moneda extranjera;
que, el Estado Provincial en todos los casos realiza sus pagos en pesos, a la conversión del tipo de cambio en la forma definida tanto en sus contratos por parte de proveedores o contratistas, como en los casos de pagos de los servicios de la deuda pública provincial;
Que, en la cobertura de riesgos que se pretende disminuir aparecen como un gasto, los costos asociados a la compra y venta de divisas, viéndose considerablemente disminuídos en función de la metodología que por excepción aplicaría el Banco de La Pampa SEM, de acuerdo a la nota emitida por el Presidente del Directorio, y que consta a fojas 7 del expediente;
Que, para la compra de este tipo de moneda es necesario realizar la apertura de una Cuenta Especial en dólares estadounidenses que deberá girar a la orden conjunta del Contador General o Subcontador General con el Tesorero General o Subtesorero General, pudiendo realizar todo tipo de operaciones dentro del marco normativo, con la excepción de extracción o depósito de dólar físico, por no ser necesario;
Que, como medio alternativo al pago de dólares convertidos a pesos, también resulta oportuno incluír la posibilidad de realizar las cancelaciones mediante la transferencia directa a otra cuenta del proveedor en esta moneda o a través de la emisión de un cheque en esa moneda, con las características de seguridad equivalentes a las que se emiten en pesos;
Que, para dicho caso sería necesario la apertura de una segunda Cuenta Corriente en la misma moneda pero a nombre de la Contaduría General de la Provincia, que actuaría como "pagadora" y que deberá girar a la orden conjunta del Jefe Administrativo o Jefe de Departamento Técnico Contable con un Habilitado de la Contaduría General con las limitaciones que tienen las cuentas "pagadores" en pesos;
Que, conforme el artículo 14 de la Carta orgánica del Banco de La Pampa SEM aprobada como Anexo de la Ley Nº 1949, en esa entidad corresponde la apertura de la Cuenta Especial respectiva en su calidad de agente financiero del Estado Provincial y Municipal;
Que, el artículo 62 de la Ley Nº 3 de Contabilidad, faculta al Ministerio de Hacienda y a realizar la apertura de este tipo de cuentas, y en tal caso, es necesario el dictado del presente porque además conlleva la autorización de compra de dólares bajo la metodología mencionada;
Que, a los efectos de establecer un límite al monto a adquirir dentro de las posibilidades del Tesoro, el mismo se fija en las erogaciones posibles comprometidas en un año y medio;
Que, si bien el objetivo del presente es el de "disminuir" el riesgo cambiario, la necesidad de establecer un mecanismo de información que satisfaga la dinámica diaria de pagos a través de distintas habilitaciones, complicaría el desempeño de las mismas, en la medida que deberían informar a Tesorería las distintas ventas de dólares necesarios apra satisfacer las distintas erogaciones;
Que, ello amerita fijar un mecanismo preciso en cuanto a la oportunidad de establecer el momento de la venta de divisas, y se estima que el mismo - salvo venta por necesidades del tesoro-, deben surgir como diferencia entre las necesidades trimestrales que el Ministerio d eHacienda y Finanzas recabará de las distintas reparticiones e informará mediante resolución de la Tesorería General, y el stock que la misma posea al momento de tomar conocimiento de la misma;
Que, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente decreto;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar la conveniencia de mantener o vender, las reservas en moneda extranjera existentes en Tesorería General, salvo necesidades financieras del Tesoro.
Texto dado por Decreto Nº 502-2020
Texto anterior dado por Decreto Nº 2609/19: Artículo1°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adquirir en el Banco de La Pampa S.E.M., a través de la Tesorería General de la Provincia y dentro de las posibilidades financieras, los dólares estadounidenses necesarios para cubrir hasta los montos proyectados a erogar por el Estado Provincial en un período de 18 meses. En forma trimestral se deberá renovar la proyección a fin de proceder en consecuencia.
Artículo 2°.-Autorízase la apertura de una Cuenta Corriente en dólares estadounidenses en el Banco de La Pampa S.E.M. -Casa Central, a nombre de TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, CUIT: 30-99907583-1, la que girará a la orden conjunta del Contador General de la Provincia o Subcontador General de la Provincia con el Tesorero General de la Provincia o Subtesorero General de la Provincia, y se denominará: "PROVINCIA DE LA PAMPA -FONDOS EN DÓLARESTESORERÍA". No podrán realizarse en la misma, depósitos o extracciones en dólar billete.
Artículo 3°.-A través de la cuenta que se autoriza a abrir por el artículo 2°, la Tesorería General de la Provincia, con el uso de firma indicado, podrá realizar todas las operaciones bancarias establecidas para el uso de la misma, a excepción de la expresamente prohibida en el artículo 2° in fine. Asimismo, se podrá incorporar dicha cuenta al servicio de e-banking para poder realizar los movimientos autorizados por medio de la Banca Electrónica.
Artículo 4°.-Autorízase a los firmantes detallados en el artículo 2° del presente, actuando de la forma allí establecida, a comprar y/o vender la cantidad de dólares estadounidenses necesarios conforme a lo determinado en el artículo 1 ° del presente.
Artículo 5°.-Las personas autorizadas en el artículo 2°, y actuandode la forma allí establecida, podrán realizar imposiciones a plazo fijo, cuando lo estimen conveniente, con los fondos disponibles en la cuenta que se abrirá. Los Plazos Fijos que se constituyan lo serán a la orden de Tesorería General de la Provincia de La Pampa.
Artículo 6°.-Autorízase la apertura de una Cuenta Corriente en dólares estadounidenses en el Banco de La Pampa S.E.M. -Casa Central, a nombre de CONTADURÍAGENERAL DE LA PROVINCIA, CUIT: 30-99927813-9, la que girará a la orden conjunta del Jefe Administrativo o Jefe de Departamento Técnico Contable con un Habilitado, y se denominará: “CONTADURÍAGENERAL DE LA PROVINCIA-FONDOS EN DÓLARES”. No podrán realizarse en la misma, depósitos o extracciones en dólar billete.
Artículo 7°.-A través de la cuenta que se autoriza a abrir por el artículo 6°, la Contaduría General de la Provincia, con el uso de firma indicado, podrá realizar todas las operaciones bancarias establecidas para el uso de la misma, a excepción de la expresamente prohibida en el artículo 6° in fine. Asimismo, se podrá incorporar dicha cuenta al servicio de e-banking para poder realizar losmovimientos autorizados por medio de la Banca Electrónica.
Artículo 8°.-DEROGADO por Decreto Nº 502-2020
Texto anterior dado por Decreto 2609-19: Tesorería General, salvo necesidades del Tesoro, procederá a vender en forma trimestral los montos en dólares estadounidenses, que surjan como exceso del máximo requerido para cada período, y que establezca por resolución el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con el saldo en la cuenta corriente autorizada por el artículo 1° y las distintas colocaciones financieras en dicha moneda, existentes a la fecha de toma de conocimiento de la misma.
Artículo 9°.-Derógase toda norma reglamentaria o particular que imposibilite la cancelación en dólares estadounidenses de cotizaciones realizadas en esa moneda, o imponga la cancelación de obligaciones contractuales del Estado Provincial exclusivamente en moneda de curso legal.
Artículo 10º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 11º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.