DECRETO Nº 2606-2006
SOBRE IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Última modificación: Decreto Nº 717-2019
Publicado en B.O. Nº 2709 del 10-11-2006.-
Dictado el 03-11-2006.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1º.- Establécese que para los vehículos y acoplados modelo-año 1986 a 1989 inclusive, que cumplan con el requisito de la verificación técnica vehicular a que se refiere el artículo 66 de la Ley Nº 2236 -Impositiva año 2006-, la reducción del Impuesto a los Vehículos se fija en el 100 % de las cuotas no vencidas a la fecha de la verificación.-
Artículo 2°.- Dejar establecido que las deudas en concepto de Impuesto a los Vehículos, incluyendo los intereses respectivos, que registren unidades modelo 2006 y anteriores respecto de los cuales se realice la verificación técnica vehicular, se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que existieren iniciadas acciones ejecutivas de apremio.
Texto dado por Decreto Nº 717-2019, B.O. 3397 del 17-01-2020.
Texto anterior dado por el artículo 1º del Decreto 5211-2016:
Dejar establecido que las deudas en concepto de Impuesto a los Vehículos, incluyendo los intereses respectivos, que registren unidades modelo 1999 y anteriores respecto de los cuales se realice la verificación técnica vehicular, se reducirán en un 50%.
Exceptuándose de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que existieren iniciadas acciones ejecutivas de apremios.
Texto anterior dado por Decreto 1417-2013.
Artículo 2º.- Dejar establecido que las deudas en concepto de Impuesto a los Vehículos, incluyendo los intereses respectivos, que registren unidades modelo 1992 y anteriores respecto de los cuales se realice la verificación técnica vehicular, se reducirán en un 50%, exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que existieren iniciadas acciones ejecutivas de apremio.
Texto Anterior dado por Decreto 2606-2006.
Artículo 2º.- Dejar establecido que las deudas en concepto de Impuesto a los Vehículos, incluyendo los intereses respectivos, que registren unidades modelo-año 1989 y anteriores respecto de las cuales se realice la verificación técnica vehicular, se reducirán en un 50 %.-
Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que existieren iniciadas acciones ejecutivas de apremio
Artículo 3º.- Los gastos imputables a conceptos incluidos en los artículos anteriores que se hubieren efectuado con anterioridad al momento en que corresponden los beneficios, se considerarán firmes. El mismo criterio se aplicará a los pagos realizados mediante giros tomados o cheques recibidos, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal.-
Artículo 4º.- La Dirección de Transporte proveerá a la Dirección General de Rentas listado detallando las unidades que cumplan con el requisito de la verificación técnica vehicular y a la fecha en que se complete tal trámite, a fin de que los beneficios a que se refiere este Decreto, sean reconocidos de oficio y en forma automática. El Organismo recaudador podrá dictar las normas complementarias que considere necesarias para hacer efectivas las disposiciones del presente.-