Decreto N° 2581-2020
Establécese la medida de “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” para los localidades de Intendente Alvear, Bernardo Larroudé y Toay.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3434 del 02-10-20.-
Dictado el 02-10-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE la medida de “DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para las localidades de Intendente Alvear, Bernardo Larroudé y Toay, en los términos ordenados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 y de acuerdo a las habilitaciones efectuadas por este Poder Ejecutivo mediante el dictado de la respectiva normativa provincial.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 05 de octubre de 2020.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros