Decreto N° 2559-2024

Créase en la provincia de La Pampa el “Programa Provincial de Prevención y Abordaje Integral de consumos problemáticos y adicción a videojuegos, juegos en línea, de azar y apuestas en entornos digitales de niñas, niños y adolescentes”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3631 del 12-07-24.-

Dictado el 04-07-24.-

Operador Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Créase en la provincia de La Pampa el “Programa Provincial de Prevención y Abordaje Integral de consumos problemáticos y adicción a videojuegos, juegos en línea, de azar y apuestas en entornos digitales de niñas, niños y adolescentes”.

 

Artículo 2°.- El Programa tiene por objeto la prevención y el abordaje integral e interdisciplinario de abuso, consumo problemático y adicción de niños, niñas y adolescentes a videojuegos, juegos en línea, de azar y apuestas en entornos digitales, cualesquiera sean los medios y plataformas utilizadas.

 

Artículo 3º.- El desarrollo del programa será interinstitucional entre los Ministerios de Educación, de Salud, de Conectividad y Modernización, de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Seguridad y Justicia. Asimismo, se invita al Instituto de Seguridad Social a través de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social (DAFAS), a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes y a entidades afines a colaborar con la implementación del programa.

 

Artículo 4°.- El Programa deberá contemplar, las siguientes acciones:

a) Coordinar actividades de concientización a la comunidad en todos los ámbitos, especialmente en el educativo, sobre los riesgos del abuso, consumo problemático y adicción de niños, niñas y adolescentes a videojuegos, juegos en línea, de azar y apuestas en entornos digitales, como así también sobre las consecuencias para el proceso pedagógico en el ámbito escolar.

b) Diseñar y planificar acciones y actividades destinadas a la formación de una ciudadanía digital responsable para niñas, niños y adolescentes, en todos los ámbitos, y especialmente en el ámbito educativo, enseñando la importancia de la privacidad online y del manejo de la información personal.

c) Desarrollar capacitaciones para la formación sobre salud mental y uso, abuso, consumo problemático y adicción, donde se aborden contenidos sobre ciudadanía y convivencia digital, juegos y apuestas en entornos digitales, para el personal de las áreas de gobierno involucradas, en especial docentes, profesionales de la salud y equipos técnicos.

d) Coordinar actividades de concientización para la población en general, mediante propuestas de intercambio sobre la temática en el Programa Después de Hora, u otros espacios de abordajes territoriales.

e) Diseñar y desarrollar campañas de prevención de contenido audiovisual sobre estrategias de cuidado para reducir los riesgos y daños asociados al uso y consumo de tecnologías y plataformas digitales en general, y de juegos y apuestas en entornos digitales, en particular. Deberán promoverse la participación de niñas, niños y adolescentes mediante foros de intercambio.

f) Evaluar y resolver medidas pertinentes a fin de evitar publicidad, promoción e ingreso a juegos online para niños, niñas y adolescentes en medios de comunicación de la provincia de La Pampa (AUDIVISUALES, WEB, APP).

g) Realizar actividades formativas y de sensibilización sobre los riesgos del uso precoz de tecnologías y plataformas digitales en niñas y niños durante la infancia y pre adolescencia.

h) Desarrollar actividades de prevención, inhibición y bloqueo de sitios, páginas, plataformas y otras herramientas digitales en medios de comunicación de la provincia de La Pampa que promocionen y/o permitan jugar y/o realizar apuestas en entornos digitales a niños, niñas y adolescentes.

i) Trabajar en exigencias de identificación por datos biométricos tanto para la registración en sitios, páginas u otras plataformas de videojuegos, juegos en línea, de azar y/o apuestas en entornos digitales, como para toda acción que implique ingreso y egreso de dinero.

j) Construir herramientas de relevamiento epidemiológico sobre el uso, abuso consumo problemático y adicción de niños, niñas y adolescentes a videojuegos, juegos en línea y apuestas en entornos digitales.

k) Ampliar los canales de denuncia de plataformas de juegos en línea y apuestas en entornos digitales y actividades relacionadas a estas que resultan ilegales o no autorizadas.

 

Artículo 5º.- Campañas preventivas. Implementar en todo el territorio provincial campañas preventivas, dirigidas a niños, niñas y adolescentes sobre los riesgos del juego en entornos digitales mediante apuestas, juegos en línea, de azar o videojuegos.

 

Artículo 6º.- Campañas de difusión. En el marco del programa se deberán llevar a cabo campañas de difusión dirigidas a concientizar a niños, niñas y adolescentes y sus familias sobre el uso, abuso, consumo problemático y adicción, como así también dar a conocer los canales de comunicación, orientación, asistencia y abordaje.

 

Artículo 7°.- Participación de niños, niñas y adolescentes en juegos en línea, de azar virtuales. Los operadores de juegos en línea, de azar virtuales autorizados por la Provincia deberán informar sobre la prohibición de la participación de niños, niñas y adolescentes en juegos en línea, de azar o de apuestas en entornos digitales. Asimismo, deberán implementar medidas efectivas para garantizar que sus usuarios sean mayores de 18 años, incluyendo la verificación de identidad por sistemas biométricos al momento del registro y el asiento de toda transacción de dinero o valores.

 

Artículo 8°.- Publicidad. Se desarrollen acciones en materia de publicidad a fin de evitar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de videojuegos, juegos en línea, de azar y/o de apuestas en entornos digitales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes o actividades que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo de personas en todos los ámbitos en los cuales desarrollan su personalidad.

 

Artículo 9°.- Cada Ministerio designará a las personas responsables para la implementación y desarrollo del Programa que se crea por el presente, conforme a sus respectivas competencias.

 

Artículo 10.- A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas se asignarán los recursos que se consideren necesarios para el desarrollo del Programa.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.