Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2536-2007

Aprueba el “Sistema Informático de Registro y Emisión de Vales de Combustibles”

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

Última Modificación: Decreto 1139-2009.-

Publicado en B.O. 2757 del 12-10-2007.-

Dictado el 04-10-2007.-

VISTO:

 

            El expediente Nº 9374/07 caratulado, “CONTADURÍA GENERAL S/ SISTEMA DE EMISIÓN Y CONTROL DE VALES DE COMBUSTIBLE”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que se hace necesario mejorar aspectos operativos establecidos en el Decreto 1638/90, referido a la provisión de combustible a los vehículos oficiales por parte de la Dirección Provincial de Vialidad;

 

         Que luego de efectuados los análisis pertinentes se desarrolló un sistema computarizado aprovechando la tecnología informática y de comunicaciones;

 

         Que dicho sistema contempla la forma operativa de compras, la emisión de vales, el registro de consumo y las estadísticas operativas;

 

         Que la nueva estrategia no introduce cambios en lo conceptual respecto de la modalidad actualmente en vigencia, debiendo las reparticiones seguir adquiriendo el combustible a la Dirección Provincial de Vialidad;

 

         Que se ha contado con la participación de la citada repartición en el proceso de análisis e instrumentación del nuevo sistema;

 

         Que oportunamente se convocó a los usuarios del sistema a una reunión informativa relativa a su funcionamiento;

 

         Que se ha capacitado al personal designado por cada organismo para operar el nuevo sistema computarizado;

 

         Que se ha concluido el período de prueba, verificándose su correcto funcionamiento desde el punto de vista técnico, operativo y de seguridad;

 

         Que las pautas para su ejecución han sido previstas en un convenio a celebrar entre la Dirección Provincial de Vialidad y Contaduría General de la Provincia;

 

         Que ha intervenido la Dirección Principal de Asuntos Legales d la Dirección Provincial de Vialidad y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

         Que el presente es dictado según lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 1/96;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

            Artículo 1º.- Apruébase el “Sistema Informático de Registro y Emisión de Vales de Combustible”, que como Anexo I forma parte del presente, destinado a la provisión de combustible a los vehículos pertenecientes a la Administración Central y a los Organismos Descentralizados, por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.- (S/Expte. Nº 9374/07)

        

         Artículo 2º.- Apruébanse los modelos de vale de combustible y de convenio a suscribir entre la Dirección Provincial de Vialidad y Contaduría General de la Provincia, que como Anexo II y III también forma parte del presente, a efectos de poner en marcha el sistema aprobado por el artículo anterior.­-

        

         Artículo 3°.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las modificaciones que en el futuro requiera el "Sistema Informático de Registro y Emisión de Vales de Combustible".­

        

Artículo 4°.- Establécese que la adquisición de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad se realizará con ajuste a lo prescripto por el Decreto Acuerdo N° 3866/75, por el procedimiento de Compra Directa, sin límite de monto, previo a la emisión de los vales a través del "Sistema Informático de Registro y Emisión de Vales de Combustible".­-

        

Artículo 5°.- Los vales preimpresos actualmente en circulación, correspondientes al sistema anterior, mantendrán su validez hasta el 31 de diciembre de 2007.­-

 

Artículo 6°.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al sistema aprobado por el artículo 1º del  presente Decreto.

Texto modificado por Decreto 1139-2009

 

TEXTO ANTERIOR Art. 6º Decreto 2536-07

lnvítase al Poder legislativo a adherir al sistema aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.­

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Artículo 7°.- Derógase el Decreto N° 1638/90.­-

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General a sus efectos.-

 

Firmado:

Ing. Carlos Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa.-

CPN Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Ing. Julio BARGERO- Ministro de Obras y Servicios Públicos.-