Decreto Nº 2511-2020
Habilitando, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 9º, segundo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 y la Decisión Administrativa Nº 1738/20, las actividades deportivas individuales y de conjunto en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Estado de la norma: VIGENTE-
Publicado en Sep. II del B.O. 3432 del 24-09-20.-
Dictado el 24-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4494/20 caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA –S/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y
CONSIDERANDO:
Que, a raíz de la pandemia originada por el coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas provinciales, todas ellas en consonancia con la profusa normativa nacional;
Que, a fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, dispuso las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de prohibición de circular (prorrogadas sucesivamente por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, Nº 459/20 y N° 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive);
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, de fecha 7/06/20, en este contexto pandémico y de acuerdo a la realidad epidemiológica y sanitaria de las distintas provincias argentinas, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pase de esta provincia de La Pampa a una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (conforme artículos 2° y 3°);
Que, posteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20, se dispuso nuevamente desde el 1 hasta el 17 de julio del corriente año, y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/20, desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la provincia de La Pampa, replicando las mismas medidas establecidas por el Decreto de Necesidad yUrgencia N° 520/20 (conforme artículos 3° y 4°, siguientes y concordantes);
Que, habida cuenta la detección de un brote de casos positivos confirmados de COVID 19 en la provincia de La Pampa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para “Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA, excepto los de Atreucó, Catriló, Capital y Toay” quienes quedaron alcanzados –entonces-por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 3° y 11);
Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una nueva etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la Provincia de La Pampa hasta el 30 deagosto de 2020; mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive y mediante Decreto 754/20 se replica la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para nuestra Provincia hasta el día 11 de octubre, inclusive;
Que, la última normativa citada establece en su artículo 9º inciso 3 la prohibición de la práctica de cualquier deporte en que participen más de 10 personas o no se permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes;
Que, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y sanitaria en la que se encuentra la Provincia y en un todo de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia, se solicitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud” autorización para que, en el ámbito de la provincia de La Pampa, puedan realizarse actividades deportivas de conjunto, con un máximo de 10 deportistas por turno;
Que por Decisión Administrativa Nº 1738/20 se autorizó a la provincia de La Pampa, la realización de actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente;
Que en virtud de dicha autorización este Poder Ejecutivo considera conveniente habilitar las actividades deportivas de carácter individual y de conjunto, con un límite máximo de 10 deportistas por turno; y de conformidad con los protocolos que por el presente se aprueban;
Que, teniendo en cuenta la dinámica con la que se desenvuelve el virus del COVID 19, y de acuerdo a las facultades dadas por la Decisión Administrativa Nº 1738/20, es menester dejar establecido que, previa las pertinentes evaluaciones, la mentada habilitación podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial;
Que, en línea con ello, corresponde instar a los comprovincianos y a la población pampeana en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población;
Que, en virtud de la cercanía de las localidades de 25 de Mayo y La Adela con la Provincia de Río Negro, y teniendo en cuenta el status epidemiológico que esa Provincia ostenta, se considera pertinente establecer que, previa las evaluaciones epidemiológicas que realicen los señores intendentes y Comités de Crisis Locales, las autoridades locales podrán dejar sin efecto, acotar o limitar las medidas que por el presente se aprueban;
Que en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, las Autoridades Municipales deben disponer, en coordinación con las Autoridades competentes Provinciales, lopertinente para garantizar las medidas que se establecen por el presente;
Que, la Autoridad Sanitaria Provincial ha evaluado e informado positivamente respecto a las medidas a adoptarse por el presente;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-HABILITANSE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9º, segundo párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20 y la Decisión Administrativa Nº 1738/20, las actividades deportivas individuales y de conjunto en el ámbito de la Provincia de La Pampa. Las mismas podrán realizarse con el límite de deportistas que en cada caso se establecen y en el horario máximo de 07:00 horasa 22:00 horas.
Artículo 2°.-Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas a las actividades exceptuadas por el artículo anterior deberán cumplir con los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” particulares que como ANEXOS I y II integran y se dan por aprobados por el presente.
Artículo 3º.-Modificase el Punto 2 “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA APERTURA DE GIMNASIOS” del Anexo del Decreto 1089/20, respecto de los siguientes ítems:
a.-“La actividad podrá realizarse únicamente de lunes a domingos en el horario de 07:00 horas a 22:00 horas”
b.-“Se permite NO más de una persona por cada 6 metros cuadrados (6 mts.2) y un máximo de 25 personas por turno computándose en ambos casos personal del gimnasio y público.”
c.-“El tiempo destinado a la limpieza general no deberá ser menor a 15 minutos.
d.-“Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la permanencia en el lugar una vez terminada la actividad”.
e.-“Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de personas ajenas a la actividad”
Artículo 4º.-El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación a los fines de controlar el cumplimiento de los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en los ANEXOS I y II del presente. En el marco de lo dispuesto por los artículos 21° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20, la Autoridad Sanitaria Provincial deberá realizar en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y remitir a dicha Autoridad Sanitaria Nacional toda la información que ésta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población.
Artículo 5º.-Los “PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS” contenidos en los ANEXOS I y II del presente Decreto podrán ser ampliados y/o complementados por la Autoridad Sanitaria Provincial, inclusive, respecto de los horarios establecidos para las actividades.
Artículo 6º.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones y en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1738/20, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 7°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios paragarantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 8°.-FACULTASE al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, a ampliar las medidas específicas para cada actividad deportiva habilitada.
Artículo 9º.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general a ACTUAR CON COMPROMISO, SOLIDARIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL, acatando las formas, condiciones y modalidades ACONSEJADAS y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 10.-DÉJASE ESTABLECIDO que los Municipios de La Adela y Colonia 25 de Mayo, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes y los Comité de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar las excepciones dispuestas por el presente, notificando de ello -en forma inmediata-a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.
Artículo 11.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 26 de septiembre de 2020.
Artículo 12.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 13.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.
Sergio Raúl ZILIOTTO Gobernador de La Pampa –Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos –Horacio Esteban di Nápoli Ministro de Seguridad –Diego Fernando ALVAREZ Ministro de Desarrollo Social –Mario Rubén KOHAN Ministro de Salud –Pablo Daniel MACCIONE Ministro de Educación –Ricardo Horacio MORALEJO Ministro de la Producción –Antonio CURCIARELLO Ministro de Conectividad y Modernización –Ernesto Osvaldo FRANCO Ministro de Hacienda y Finanzas –Juan Ramón GARAY Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ANEXO I
I.-PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES Y DE CONJUNTO
-Es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón antes y después del desarrollo de la actividad.
-Los entrenadores, personal y/o staff deberá estar equipado con cubre nariz, boca y mentón y/o máscara.
-Antes de ingresar a realizar la actividad cada deportista deberá completar y firmar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.
-En ningún caso se permite la presencia de público ni depersonas ajenas a la actividad
-Es OBLIGATORIO llevar una planilla -en formato digital u otro-en la que consten los datos identificatorios de cada deportista, como nombre y apellido, DNI, domicilio y teléfono de contacto y tenerla a disposición para supuesto caso de ser requerida.
-Las actividades solo podrán realizarse con turno previo. No podrán realizar la actividad quienes no se encuentren previamente inscriptos para ello.
-Se deberán demarcar claramente las áreas de espera y las de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.
-Se deberán demarcar en forma clara las áreas de trabajo de los responsables de la actividad.
-Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas.
-No se podrá trabajar de forma asistida
-Está prohibida la apertura de buffet y/o cantina en el predio en que se practique la actividad deportiva.
-No se permite el uso de vestuarios.
-Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.
-Se debe desinfectar todas las estructuras o elementos de uso, luego de cada turno, con solución de alcohol al 70% agua 30%.
-Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.
-Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene correspondientes.
-Los ambientes cerrados deberán estar permanentemente ventilados de manera natural. No debe utilizarse la ventilación mecánica.
-El establecimiento deberá contar con rollos de papel, rociadores con alcohol en gel y/o alcohol
-agua 70% -30% y rociadores de agua al 90% -lavandina al 10%.
-Deberán colocarse dos trapos de piso con agua y lavandina al ingreso de los locales cerrados y uno dentro del local.
-Cada deportista debe concurrir con subotella de agua y toalla de uso personal y exclusivo.
-Cada deportista llevará sus pertenencias en un bolso debidamente desinfectado.
-Cada deportista deberá ingresar y retirarse con la misma indumentaria.
-Se recomienda utilizar vestimenta de fácil lavado y secado.
-Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.
-La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.
-No está permitido salivar en espacios públicos.
-Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo.
-No deben tocarse objetos en la vía pública.
-Se recomienda no utilizar el celular durante la actividad.
-Una vez finalizada la actividad el deportista debe retirarse inmediatamente del lugar.
EN LOS DEPORTES INDIVIDUALES DE COMBATE, se permite trabajar bajo el método de burbuja. El deportista siempre combate con el mismo oponente durante toda la clase. Los nombres de ambos oponentes deben quedar registrados en una planilla de trazabilidad específica para esta situación.
Sin perjuicio de las reglas generales establecidas precedentemente, cada actividad deportiva de carácter individual, estará sujeta a las medidas específicas que determine en cada caso el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social.
Las actividades deportivas de carácter individual tendrán establecido el máximo de deportistas por turno, de acuerdo al siguiente detalle:
MÁXIMO DE PERSONAS POR TURNO Y POR ACTIVIDAD
DEPORTE
|
CANTIDAD MAXIMA DE DEPORTISTAS POR TURNO
|
|
FUTGOLF |
8 |
|
NATACION |
3 POR ANDARIVEL |
|
BOCHAS |
4 |
|
GIMNASIA ARTISTICA |
1 x cada 6 metros cuadrados |
|
ACROBACIA EN TELAS |
10 |
|
PATIN ARTISTICO |
10 |
|
SAPO |
4
|
|
BICICROSS |
10 |
|
BEACH VOLEY |
4 |
|
AIRSOFT |
10 |
|
ATLETISMO |
10 |
|
CANOTAJE |
10 |
|
TIRO Y ARQUERIA |
10 |
|
DEPORTE ADAPTADO |
10 |
|
GOLF |
8 |
|
PADLE |
4 |
|
TENIS |
4 |
|
TENIS DE MESA |
2 |
|
ENSEÑANZA DE MESA |
1 profesor más 2 alumnos |
|
PELOTA PALETA |
4 |
|
ENSEÑANZA DE PADEL |
1 profesor más 2 alumnos |
|
ENSEÑANZA DE TENIS |
1 profesor más 6 alumnos |
|
COMBATE |
10 |
|
OTROS |
Lo determina el Área Técnica de la Subsecretaría de Deportes |
-No deben acudir a los establecimientos a desarrollar actividades deportivas aquellas personas –deportistas, profesores, entrenadores-que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
II.-MEDIDAS PARTICULARES PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO CON OPOSICIÓN.
Además de las medidas generales dispuestas para las actividades deportivas, para la realización de actividades deportivas de conjunto con oposición, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
-Los deportes habilitados podrán practicarse en establecimientos o clubes donde participen no más de DIEZ (10) personas por espacio determinado.
-Se permite trabajar con oposición en la modalidad juego reducido, previéndose la cantidad de personas para cada deporte, de acuerdo al siguiente detalle.
DEPORTE |
ENFRENTAMIENTO REDUCIDO HASTA |
|
BASQUET |
3 VS 3 |
|
VOLEY |
3 VS 3 |
|
FUTBOL |
5 VS 5 |
|
NEWCOM |
3 VS 3 |
|
HANDBALL |
4 VS 4 |
|
CESTO |
4 VS 4 |
|
RUGBY |
5 VS 5 |
|
HOCKEY S/ CESPED |
5 VS 5 |
|
SOFTBOL |
5 VS 5 |
|
OTROS |
Lo determina el ÁreaTécnicade la Subsecretaria de Deportes. |
-Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas en los momentos que no hay deporte de oposición.
PROHIBICIÓN
-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la apertura de Buffet y realización de terceros tiempos.
-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la permanencia en el lugar una vez terminada la actividad.
-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de personas ajenas a la actividad.
ANEXO II
MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDAD DE FUTBOL 5
-La actividad se desarrollará de lunes a domingo en el horario de 07:00 a 22:00 hs.
-Es obligatoria la utilización del cubre nariz, boca y mentón, excepto durante el desarrollo de la actividad.
-Podrán realizarse actividades bajo la modalidad juego con oposición hasta 5 vs 5, independientemente de las dimensiones del campo de juego.
-Los emprendimientos comerciales deben tener habilitación Municipal.
-Antes de ingresar a realizar la actividad cada deportista deberá completar y firmar una declaración jurada informando no poseer síntomas de COVID 19.
-Es OBLIGATORIO para los titulares,dueños, propietarios y/o encargados de los establecimientos habilitados para el ejercicio de la actividad, llevar un registro de los deportistas que participen, el que contendrá datos identificatorios mínimos de los mismos, tales como Documento Nacional de Identidad y número de teléfono. Ello, a los fines de posibilitar la trazabilidad epidemiológica ante la detección de casos positivos de COVID 19. Los datos registrados serán ingresados diariamente por los alcanzados en este precepto al Sistema de Trazabilidad Ciudadana, a través de la página web oficial trazabilidad.lapampa.gob.ar-
-La trazabilidad y control de la actividad será monitoreada por la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con la colaboración del área deportes de cada una de las municipalidades de la Provincia de La Pampa.
-Se deberá llevar una planilla indicando los datos de los deportistas que compartieron cada turno.
-Se deberán demarcar claramente las áreas de espera y las de ingreso y egreso, señalando con cintas u otro elemento previendo en todos los casos el distanciamiento de 2 metros.
-En el ingreso al lugar debe haber personal del complejo controlando la entrada de los usuarios.
-Para abonar la actividad y/o servicio se recomienda el uso de pagos electrónicos.
-De deben limpiar y desinfectar las estructuras, elementos de uso y el material deportivo antes y al finalizar cada turno, con solución de alcohol al 70%.
-Se deberá registrar en una planilla cada turno de limpieza realizada.
-Los ambientes cerrados deberán estar permanentemente con ventilación natural.
-No debe utilizarse la ventilación mecánica.
-Se deberá colocar cartelería y señalética indicando las medidas de higiene y de distanciamiento correspondientes.
-Se debe promover permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas antes y después del momento de juego.
-El establecimiento deberá tener a disposición de los usuarios, cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) alcohol en gel, rociadores con alcoholy agua (70%, y 30 % respectivamente) rociadores de agua y lavandina (al 90% y 10% respectivamente) y toallas de papel.
-Deberán colocarse dos trapos de piso con agua y lavandina al ingreso de los establecimientos o lugares cerrados y uno dentro del mismo.
-Se realizará una limpieza general y desinfección del complejo antes del inicio de la actividad y una vez terminada la misma.
-Personal y/o staff deberán estar equipados con cubre nariz, boca y mentón y/o máscara.
-No se permite el uso de vestuarios
-Cada deportista llevará a la práctica su propia ropa de juego. La misma debe ser preferentemente de fácil lavado y secado.
-Cada deportista debe concurrir con su botella de agua y toalla de uso personal y exclusivo.
-Cada deportista llevará sus pertenencias en unbolso debidamente desinfectado.
-Se deberá desinfectar la ropa usada durante el ejercicio al regresar al hogar.
-No está permitido salivar en espacios públicos.
-Al toser o estornudar deberá usarse el pliegue del codo. No deben tocarse objetos en la vía pública.
-Se recomienda no utilizar el celular durante la actividad.
PROHIBICIÓN
-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO la apertura de Buffet y realización de terceros tiempos.
-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDA la permanencia en el lugar una vez terminada la actividad.
-Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el ingreso de personas ajenas a la actividad.
-No deben acudir a estos establecimientos aquellas personas –propietarios, empleados o asistentes que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: -dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o delexterior).
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan la alta sanitaria de esta situación.