Decreto Nº 251-2013
Deber y facultad del Ministro de Hacienda y Finanzas conforme la ley N.º 2706
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3050 del 24-05-13.-
Dictado el 21-05-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, informará al Poder Ejecutivo la existencia de los mayores recursos de libre disponibilidad, previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 2706 (modificatorios de los artículos 3º y 4º respectivamente de la Ley Permanente de Presupuesto), para que este disponga el destino posible y proceda a informar a la Cámara de Diputados.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir y remitir a la Cámara de Diputados el informe trimestral de reestructura, previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 2706, modificatorio del artículo 1º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.-