DECRETO 245-2018
VADEMÉCUM PROVINCIAL AÑO 2018
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. B.O.
Nº 3300 del 09-03-2018.-
Dictado el 22-02-2018.-
Operador de Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.- Apruébase el Vademécum Provincial,
que será de uso obligatorio en todos los Establecimientos Asistenciales
Públicos Provinciales dependientes del Ministerio de Salud, que como Anexo forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- El Vademécum aprobado por el
artículo anterior entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. En lo que respecta a los medicamentos y
productos actualmente en existencia que han sido reemplazados o no integran su
listado, la vigencia y obligatoriedad quedará supeditada al agotamiento de los
mismos.
Artículo 3°.- Créase una Comisión
Interdisciplinaria, que tendrá a su cargo:
a) Observar y señalar los medicamentos y productos médicos
que se incorporen al mercado, a los efectos de consensuar bajo evidencia
científica la conveniencia de su indicación;
b) Evaluar y proponer la incorporación de nuevos fármacos y
productos médicos o la eventual sustitución de alguno, ya sea para integrar en
forma permanente el Vademécum o para su utilización en casos poco frecuentes
que ameriten su uso de acuerdo al aval científico vigente;
c) Expedirse, a requerimiento del Poder Judicial, respecto
a la conveniencia de la administración o prescripción de fármacos o productos
médicos, respaldando tal opinión en pronunciamientos científicos.
Artículo 4°.- La Comisión creada por el artículo
anterior estará compuesta por cinco (5) miembros elegidos entre el personal
actuante en el Ministerio de Salud, quienes intervendrán ad honorem. Deberá estar
integrada por, al menos, dos (2) médicos y un (1) farmacéutico, los que serán
propuestos por los Directores de los Establecimientos Asistenciales Públicos
Provinciales de Nivel VIII y serán designados por el Señor Ministro de Salud.
Deberá reunirse al menos una vez por mes y en cada oportunidad que resulte
necesario por razones de funcionamiento, aún por convocatoria de uno de sus
miembros. Podrá dictarse su propio
reglamento, el que deberá ser aprobado por el Señor Ministro de Salud, y
requerir la colaboración de Instituciones, terceros, o profesionales de
distintas especialidades –médicas o no-.
Artículo 5°.- Facúltase al Señor Ministro de
Salud a modificar el Vademécum Provincial, atendiendo a las consideraciones y recomendaciones
que formule la Comisión creada por el artículo 3°.
Artículo 6°.- Hágase saber a los Jefes de Zonas
Sanitarias, Directores de Establecimientos Asistenciales y profesionales con desempeño
en los mismos, de la implementación del Vademécum Provincial.
Artículo 7°.- Invítase a la obra social
provincial SE.M.PRE. y demás obras sociales sindicales y prepagas a adherir a
la aplicación del Vademécum Provincial que se aprueba por el presente.
Artículo 8°.- Hágase saber al Poder Judicial de
la Provincia, la creación y funciones de la Comisión prevista en el artículo
3°.
Artículo 9°.- Déjase sin efecto toda norma que
se oponga al presente.