Decreto N° 2380-2020

Establécese que los Comités de Crisis de cada localidad podrán limitar o dejar sin efecto las medidas dispuestas por el art.1° del Decreto N° 2465.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3435 del 09-10-20.-

Dictado el 18-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones y debida comunicación al Comité de Crisis Provincial, los comités de crisis de cada localidad podrán limitar o dejar sin efecto en forma total o parcial las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N° 2265 - habilitación de reuniones familiares y sociales en domicilios particulares - y por el artículo 1° del Decreto N° 2432 - habilitación de reuniones sociales en domicilios particulares por el día del estudiante.-

 

Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 19 de septiembre de 2020.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.