Decreto N° 2380-2020
Establécese que los Comités de Crisis de cada localidad podrán limitar o dejar sin efecto las medidas dispuestas por el art.1° del Decreto N° 2465.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3435 del 09-10-20.-
Dictado el 18-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones y debida comunicación al Comité de Crisis Provincial, los comités de crisis de cada localidad podrán limitar o dejar sin efecto en forma total o parcial las medidas dispuestas por el artículo 1° del Decreto N° 2265 - habilitación de reuniones familiares y sociales en domicilios particulares - y por el artículo 1° del Decreto N° 2432 - habilitación de reuniones sociales en domicilios particulares por el día del estudiante.-
Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de las 00:00 horas del día 19 de septiembre de 2020.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.