Decreto Nº 2432-2020
Hábilitanse Reuniones Sociales en Domicilios Particulares el día 21 de Septiembre de 2020.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3432 del 18-09-20.-
Dictado el 18-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE las REUNIONES SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES en el ámbito de la Provincia el día 21 de septiembre de 2020 en el horario de 08:00 horas a 19:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente.
Artículo 2º.-EXCEPTÚASE de la habilitación dispuesta en el artículo anterior a las localidades de Intendente Alvear, Bernardo Larroudé, La Adela y 25 de Mayo, de conformidad con la evaluación sanitaria y epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria Provincial y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 3º.- RECOMIÉNDASE a los fines de la habilitación dada por el artículo primero las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El uso del cubre nariz, boca y mentón.
-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.
-No compartir el mate o infusiones.
-No compartir utensilios ni vajillas.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).
La habilitación del artículo primero NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor de garganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Artículo 4°.-ÍNSTASE a los jóvenes estudiantes aactuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-DÉJASE ESTABLECIDO que, previa las pertinentes evaluaciones, la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse o ser dejada sin efecto en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 6°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 714/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 7º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros