Decreto Nº 2400-2020
Modifica el artículo 14 del Decreto Nº 1714/19 sobre montos de contrataciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3433 del 25-09-20.-
Dictado el 16-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 1714/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.-Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA ($ 162.180,00) los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración y/o confección de guiones (para radio, televisión, cine, web y redes sociales), la producción, edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para aplicaciones web, para aplicaciones de smartphone y para redes sociales, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (gráfica, radial, televisiva, estática, para cine, página web o redes sociales). También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos substractos (lona, tela, vinilo, papel, cartón, pvc, y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación de criterios sobre un tema específico para el desarrollo de campañas integrales que conlleven construcción de imagen institucional sostenida en el tiempo. Así mismo, se establece la opción de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación de contenidos en eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc), y cartelería estática o móvil con la correspondiente contratación del espacio donde se enclave la cartelería o actividad promocional como alquiler, concepto que puede establecerse como pauta.
Quedan incluido los servicios provistos por artistas, actores y modelos que contribuyan a definir en perfil estratégico de los mensajes, tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos de comunicación que lo definan necesario dentro de su estrategia. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web hasta la contratación de pautas administradas por Google, Yahoo, Amazon o cualquier otro proveedor de estos servicios (publicaciones patrocinadas).
El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación. Cada necesidad de contratación de pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse, siempre que la campaña de ese tema en particular este activa o vigente.
La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo productos de servicios comunicacionales ó tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc) distintos, lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no solo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario establecer las contrataciones de herramientas de diagnóstico y de desarrollo estratégico, así como estadísticas, para eficientizar el impacto de los mensajes, especialmente los dados en campañas de prevención y concientización. Estos recursos contemplan desde los sistemas de big data, encuestas territoriales o electrónicas y grupos focales, hasta la contratación de analistas, especialistas e idóneos que aporten a las conclusiones de la misión estratégica en cada caso.
Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.
Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2° tercer párrafo del presente”