DECRETO Nº 2375-2021
Habilita actividades a partir del
29 de julio hasta el 12 de agosto de 2021.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3476 del 27-07-21.-
Dictado el 27-07-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTASE, en el marco dedispuesto por los artículos 2° y 4° de la
Decisión Administrativa N° 723/21, para todo el ámbito territorial de la
provincia de La Pampa, en el horario de 07:00 a 24:00 horas y en los términos
del presente Decreto, las siguientes actividades:
a.-Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares hasta un
máximo de 10 personas.
b.-Reuniones sociales y familiares en espacios públicos al aire libre hasta
un máximo de 30 personas. c.-La práctica recreativa de deportes en espacios cerrados,
con funcionamiento en burbujas de hasta 10 personas.
d.-La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de
todo tipo de deportes al aire libre.
e.-Actividades de casinos, bingosy clubes.
f.-La realización de actividades religiosasen lugares cerrados, con un
límite máximo de hasta 100 personas y aforo del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 2º.-HABILÍTENSE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, las
competencias de deportes en lugares cerrados y en espacios al aire libre.
MANTÉNGASE vigente la suspensión de la asistencia de público a todo tipo de
competencias federadasy no federadas, asícomo a toda manifestación, actividad
y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o
abiertos, en lugares públicos o privados.
Artículo 3º.-DÉJASE ESTABLECIDO que los salones de fiestas que temporalmente funcionen
como locales gastronómicos podrán hacerlo en el horario permitido y con las
medidas, requisitos y protocolosdispuestos para ese sector. Se permite un aforo
máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad habilitada y un límite de
100 comensales simultáneamente.
Artículo 4º.-AUTORÍZASE, en el marco delos artículos 3° y 4° de la Decisión
Administrativa N° 723/21, la realización de viajes en grupos de hasta 10
personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se
verifiquen las siguientes condiciones:
a.-que tengan como ciudad de origen y de destino localidades que no sean
consideradas como en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
b.-que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente
habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y
encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, previa intervención de la autoridad
sanitaria nacional.
c.-que no se trate de viajes de egresados y egresadas y de jubilados y
jubiladas.
d.-que no se incluyan pasajeros y pasajeras que hayan estado en el exterior
durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.
e.-que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un
caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido
un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo periodo.
Artículo 5º.-DÉJASE ESTABLECIDO que en el desarrollo de las actividades que por el
presente se habilitan se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos
generales de cuidado y a los específicamente aprobados para cada actividad.
Artículo 6°.-DÉJASE ESTABLECIDO que las distintas actividades que fueran habilitadas por
normativa provincial en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se
mantienen vigentes, con sus correspondientes protocolos y con los alcances
dados por el presente.
Artículo 7°.-ESTABLÉCESE,en el marco de los artículos 2° y 4° de la Decisión
Administrativa N° 723/21,que los locales de gastronomía y loscasinos y bingos,
así como los cines, teatros y centros culturales podrán desarrollar su
actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a
24:00 horas,con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de
personas del lugar.
Artículo 8º.-DÉJASE ESTABLECIDO,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N°
381/21, N° 411/21 y N° 455/21,que los locales comerciales podrán desarrollar su
actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a
24:00horas, excepto farmacias y estaciones de serviciosal sólo efecto del
expendio de combustibles.El sector gastronómico de estas últimas tendrá
unatolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del
lugar.
Artículo 9º.-ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 2°y 4° de la Decisión
Administrativa N° 723/21, que el coeficiente máximo de ocupación de las
superficies cerradas donde se realicen actividades permitidas, es del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %), en relación con la capacidad máxima habilitada.
Artículo 10.-ESTABLÉCESE la restricción decirculación de las personas por fuera del
límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el
horario comprendido entre las 01:00 hora y las 06:00 horas, con excepción de
aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
Artículo 11.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las
habilitaciones establecidas en presente
podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma
total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 12.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N°
334/21, N° 381/21, Nº 411/21y Nº 455/21, en coordinación con las autoridades
competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización
necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 13.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 29 de julio y hasta el día
12 de agosto de 2021, inclusive.
Artículo 14.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.