DECRETO  Nº 2375-2021

Habilita actividades a partir del 29 de julio hasta el 12 de agosto de 2021.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3476 del 27-07-21.-

Dictado el 27-07-21.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-HABILÍTASE, en el marco dedispuesto por los artículos 2° y 4° de la Decisión Administrativa N° 723/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, en el horario de 07:00 a 24:00 horas y en los términos del presente Decreto, las siguientes actividades:

 

a.-Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares hasta un máximo de 10 personas.

b.-Reuniones sociales y familiares en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de 30 personas. c.-La práctica recreativa de deportes en espacios cerrados, con funcionamiento en burbujas de hasta 10 personas.

d.-La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre.

e.-Actividades de casinos, bingosy clubes.

f.-La realización de actividades religiosasen lugares cerrados, con un límite máximo de hasta 100 personas y aforo del cincuenta por ciento (50%).

 

Artículo 2º.-HABILÍTENSE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, las competencias de deportes en lugares cerrados y en espacios al aire libre. MANTÉNGASE vigente la suspensión de la asistencia de público a todo tipo de competencias federadasy no federadas, asícomo a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

 

Artículo 3º.-DÉJASE ESTABLECIDO que los salones de fiestas que temporalmente funcionen como locales gastronómicos podrán hacerlo en el horario permitido y con las medidas, requisitos y protocolosdispuestos para ese sector. Se permite un aforo máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad habilitada y un límite de 100 comensales simultáneamente.

 

Artículo 4º.-AUTORÍZASE, en el marco delos artículos 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 723/21, la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones:

 

a.-que tengan como ciudad de origen y de destino localidades que no sean consideradas como en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

b.-que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

c.-que no se trate de viajes de egresados y egresadas y de jubilados y jubiladas.

d.-que no se incluyan pasajeros y pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición.

e.-que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo periodo.

 

Artículo 5º.-DÉJASE ESTABLECIDO que en el desarrollo de las actividades que por el presente se habilitan se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos generales de cuidado y a los específicamente aprobados para cada actividad.

 

Artículo 6°.-DÉJASE ESTABLECIDO que las distintas actividades que fueran habilitadas por normativa provincial en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se mantienen vigentes, con sus correspondientes protocolos y con los alcances dados por el presente.

 

Artículo 7°.-ESTABLÉCESE,en el marco de los artículos 2° y 4° de la Decisión Administrativa N° 723/21,que los locales de gastronomía y loscasinos y bingos, así como los cines, teatros y centros culturales podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 24:00 horas,con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

 

Artículo 8º.-DÉJASE ESTABLECIDO,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21,que los locales comerciales podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 24:00horas, excepto farmacias y estaciones de serviciosal sólo efecto del expendio de combustibles.El sector gastronómico de estas últimas tendrá unatolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

 

Artículo 9º.-ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 2°y 4° de la Decisión Administrativa N° 723/21, que el coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades permitidas, es del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), en relación con la capacidad máxima habilitada.

 

Artículo 10.-ESTABLÉCESE la restricción decirculación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 01:00 hora y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales. 

 

Artículo 11.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las habilitaciones  establecidas en presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 12.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21y Nº 455/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 13.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 29 de julio y hasta el día 12 de agosto de 2021, inclusive.

 

Artículo 14.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.