DECRETO 2352-2009
IMPLEMENTA A PARTIR
DEL CICLO LECTIVO 2010, EN EL MARCO DE LA LEY
Nº 2511, EL ÚLTIMO AÑO DE
Estado de la norma: VIGENTE
Dictado el
30-09-2009.-
Operador del Digesto:
R. S.-
VISTO:
El Expediente Nº 10253/09, caratulado: “MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN – S/ IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
Nº 2511 A PARTIR DEL CICLO LECTIVO
CONSIDERANDO:
Que en la Ley Nº 2511
se establecen los fines y objetivos de la política educativa y la estructura
del sistema educativo provincial con cuatro niveles:
Que dentro del marco legal se considera conveniente y
oportuna la implementación gradual y progresiva, a partir del ciclo lectivo
2010, del último año obligatorio de
Que para ello resulta necesario efectuar cambios en materia
de estructura y diseños curriculares, en la reasignación de funciones de los
recursos humanos y en la reorganización de las instituciones educativas;
Que en
Que atento la implementación gradual y progresiva de
Que por Decreto Nº 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional,
dictado en el marco del inciso g) del artículo 115 de
Que en el marco de las disposiciones de los artículos 132 y
138 de la Ley Nº 2511, corresponde
autorizar al Ministro de Cultura y Educación para que realice las acciones
técnicas pedagógicas y administrativas necesarias para garantizar la
operatividad de la citada Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas en el artículo 81 inciso 3) de
Que ha tomado oportuna intervención Asesoría Letrada de
Gobierno;
Que resulta pertinente el dictado del presente acto
administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo
1º.- Implementar a
partir del ciclo lectivo 2010, en el marco de
Artículo
2º.- Autorizar al
Ministerio de Cultura y Educación a realizar todas las acciones técnicas, pedagógicas
y administrativas que sean necesarias para garantizar la operatividad de
Artículo
3º.- Adoptar a los
efectos pertinentes, durante el período de transición, la siguiente tabla de
equivalencias:
ANTERIOR |
LEY Nº 1682 |
ESTRUCTURA LEY Nº 2511 |
Preescolar
|
Educación
Inicial |
Educación
Inicial |
1º grado
Ed. Primaria |
1º año
EGB 1 |
1º grado
Educ. Primaria |
2º grado
Ed. Primaria |
2º año
EGB 1 |
2º grado
Educ. Primaria |
3º grado
Ed. Primaria |
3º año
EGB 1 |
3º grado
Educ. Primaria |
4º grado
Ed. Primaria |
4º año
EGB 2 |
4º grado
Educ. Primaria |
5º grado
Ed. Primaria |
5º año
EGB 2 |
5º grado
Educ. Primaria |
6º grado
Ed. Primaria |
6º año
EGB 2 |
6º grado
Educ. Primaria |
7º grado
Ed. Primaria |
7º año
EGB 3 |
1º año
Educ. Secundaria |
1º año
Ed. Secundaria |
8º año
EGB 3 |
2º año
Educ. Secundaria |
2º año
Ed. Secundaria |
9º año
EGB 3 |
3º año
Educ. Secundaria |
3º año
Ed. Secundaria |
1º año
Polimodal |
4º año
Educ. Secundaria |
4º año
Ed. Secundaria |
2º año
Polimodal |
5º año
Educ. Secundaria |
5º año
Ed. Secundaria |
3º año
Polimodal |
6º año
Educ. Secundaria |
6º año
Ed. Sec. Técnica |
4º año
Polimodal – TTP |
7º año
Ed. Sec. Técnica |
Artículo
4º.- El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura y Educación.
Artículo
5º.- Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-