Decreto N° 2350-2020

Prohíbase la libre circulación de las personas y la realización de actividades económicas, deportivas, artisticas, sociales, fisicas y recreativas en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Bernardo Larroudé.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep IV del B.O. 3430 del 10-09-20.-

Dictado el 10-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo y artículo 6°, párrafo segundo,del Decreto de Necesidad y Urgencia N°714/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las   personas   y   la REALIZACIÓN   DE ACTIVIDADES   ECONÓMICAS, DEPORTIVAS,  ARTÍSTICAS, SOCIALES,  FISICAS  Y  RECREATIVAS en la  totalidad  del ejido correspondiente a la localidad de Bernardo Larroudé.

 

Artículo 2°.-EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y servicios esenciales:

1.-Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;

2.-Autoridades  superiores  de  los  Gobiernos  Nacional, Provincial  y Municipal,  trabajadores  y  trabajadoras del  Sector  Público  Nacional,  Provincial  y  Municipal,  convocados  y  convocadas  por  las  respectivas autoridades.

3.-Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza,farmacias yveterinarias;

4.-Personas  afectadas  a  la atención de  comedores  escolares,  comunitarios  y  merenderos,  y dispositivos  de asistencia a la niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes

5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

6. Personal afectado a obra pública

7.-Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;

8.-Mantenimiento  de  los  servicios  básicos  (agua,  electricidad,  gas,  comunicaciones,  etc.)  y  atención  de emergencias;

9.-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 10.-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

11.-Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

12.-Suministrode combustibles;

13.-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad

14.-Personas  que  deban  asistir  a  otras  con  discapacidad,  a  familiares  que  necesiten  asistencia,  a  personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

15.-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

16.-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

17.-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

18.-Guardias  mínimas  que  aseguren  la  operación  y  mantenimiento de transporte  y  distribución  de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

19.-Servicios de cajeros automáticosy transporte de caudales.

20.-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

21.-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos

22.-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N°703/20. 23.-Actividades  y  servicios  que  prestan  los  talleres  para  mantenimiento  y  reparación  de  automotores, motocicletas  y  bicicletas,  exclusivamente  para  vehículos  de  las  fuerzas  de  seguridad  y  fuerzas  armadas, vehículos  afectados  a  las  prestaciones  de  salud  o  al  personal  con  autorización  para  circular,  conforme  la normativa aplicable Art.3°.-

Las actividades habilitadas deberán desarrollarse en los horarios que se encuentran establecidos y  cumplir  con  los  protocolos  de  funcionamiento,  sanitarios  y  epidemiológicos  vigentes,  pudiendo  la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes

 

Artículo 4º.-EXCEPTÚASE  de  la  habilitación  de  REUNIONES  FAMILIARES  Y  SOCIALES  EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20 a la localidad de Bernardo Larroudé, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes

 

Artículo 5°.- PROHÍBASE,  en  el  marco  de  lo  dispuesto  por  el  artículo  4°  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia N° 714/20, la circulación de las personas residentes en la localidad deBernardo Larroudépor fuera del límite de la misma, así comoel ingreso y egreso de transporte público de pasajeros.

 

Artículo 6º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 7°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.