Decreto N° 2350-2020
Prohíbase la libre circulación de las personas y la realización de actividades económicas, deportivas, artisticas, sociales, fisicas y recreativas en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Bernardo Larroudé.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep IV del B.O. 3430 del 10-09-20.-
Dictado el 10-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PROHÍBASE, en el marco de lo normado por el artículo 4°, párrafo segundo y artículo 6°, párrafo segundo,del Decreto de Necesidad y Urgencia N°714/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas y la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, SOCIALES, FISICAS Y RECREATIVAS en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Bernardo Larroudé.
Artículo 2°.-EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior las siguientes actividades y servicios esenciales:
1.-Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;
2.-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3.-Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza,farmacias yveterinarias;
4.-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, y dispositivos de asistencia a la niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes
5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
6. Personal afectado a obra pública
7.-Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos;
8.-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
9.-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. 10.-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
11.-Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
12.-Suministrode combustibles;
13.-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
14.-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
15.-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
16.-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
17.-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
18.-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
19.-Servicios de cajeros automáticosy transporte de caudales.
20.-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
21.-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos
22.-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N°703/20. 23.-Actividades y servicios que prestan los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa aplicable Art.3°.-
Las actividades habilitadas deberán desarrollarse en los horarios que se encuentran establecidos y cumplir con los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos vigentes, pudiendo la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes
Artículo 4º.-EXCEPTÚASE de la habilitación de REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265/20 a la localidad de Bernardo Larroudé, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes
Artículo 5°.- PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20, la circulación de las personas residentes en la localidad deBernardo Larroudépor fuera del límite de la misma, así comoel ingreso y egreso de transporte público de pasajeros.
Artículo 6º.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros