Decreto N° 2339-2020
Prohíbase la libre circulación de las personas y la
realización de actividades económicas, deportivas, artisticas, sociales,
fisicas y recreativas en la totalidad del ejido correspondiente a la localidad
de Intendente Alvear. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep III del B.O. 3430
del 08-09-20.-
Dictado el 08-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.-PROHÍBASE, en
el marco de
lo normado por
el artículo 4° párrafo segundo, artículo 6° párrafo segundo y artículo
7°párrafo tercero, del Decreto de
Necesidad y Urgencia N°
714/20, la LIBRE CIRCULACIÓN de las
personas y la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, SOCIALES,
FISICAS Y RECREATIVAS en la
totalidad del ejido correspondiente a la localidad de Intendente Alvear.
Artículo 2°.-EXCEPTÚANSE de la prohibición dispuesta por el artículo anterior
las siguientes actividades y servicios
esenciales:
1.-Personal de Salud, Seguridad y Bomberos;
2.-Autoridades superiores de
los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras
del Sector Público
Nacional, Provincial y Municipal, convocados
y convocadas por
las respectivas autoridades.
3.-Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y
limpieza, farmacias y veterinarias;
4.-Personas afectadas a la
atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos,
y dispositivos de asistencia a la
niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes
5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
6. Personal afectado a obra pública
7.-Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos;
8.-Mantenimiento de los
servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.)
y atención de emergencias;
9.-Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
10.-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales
11.-Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
12.-Suministro de combustibles;
13.-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene,
de limpieza y otros insumos de necesidad
14.-Personas que deban
asistir a otras
con discapacidad, a
familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
15.-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
16.-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros
y cremaciones.
17.-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
18.-Guardias mínimas que
aseguren la operación
y mantenimiento de
transporte y distribución
de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones
expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
19.-Servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales.
20.-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
21.-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema
de turnos
22.-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión
Administrativa N° 703/20. 23.-Personal
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N°
810/20, artículo 2°, inciso 1.
24.-Actividades y servicios
que prestan los
talleres para mantenimiento
y reparación de
automotores, motocicletas y bicicletas,
exclusivamente para vehículos
de las fuerzas
de seguridad y
fuerzas armadas, vehículos afectados
a las prestaciones
de salud o al
personal con autorización
para circular, conforme
la normativa aplicable Art.3°.-
Las actividades habilitadas deberán desarrollarse en los horarios que se encuentran
establecidos y cumplir con
los protocolos de
funcionamiento, sanitarios y
epidemiológicos vigentes, pudiendo
la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo disponer las adecuaciones
que se estimen pertinentes
Artículo 4º.-EXCEPTÚASE de
la habilitación de REUNIONES
FAMILIARES Y SOCIALES
EN DOMICILIOS PARTICULARES dispuesta por el Decreto N° 2265 a la
localidad de Intendente Alvear, de conformidad con lo expuesto en los considerandos
precedentes
Artículo 5°.-PROHÍBASE, en el
marco de lo
dispuesto por el
artículo 4° del
Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 714/20, la circulación de las personas residentesen la
localidad de Intendente Alvear por fuera del límite de la misma, así como el
ingreso y egreso de transporte público de pasajeros.
Artículo 6°.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros