Decreto N° 2333-2021
Autorízase a efectuar las transferencias no reintegrables a las empresas de transporte escolar que tienen contratos vigentes con la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3479 del 20-08-21.-
Dictado el 23-08-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Autorízase a efectuar las transferencias no reintegrables a las empresas de transporte escolar que tienen contratos vigentes con la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación, detalladas en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto, de los importes que en cada caso se indican, en concepto de reconocimiento de las sumas necesarias para afrontar el pago de los sueldos y de las cargas que se liquidan mediante la Declaración Jurada del Sistema Único de la Seguridad Social (Formulario 931) y otros costos operativos relacionados con la prestación del servicio de transporte escolar, correspondientes al mes de mayo del corriente año, descontándose en los casos que correspondiera, los importes recibidos por cada uno de los y las empleadas en concepto de Programa de Recuperación Productiva (REPRO 11) en el marco de lo establecido por el artículo 1 de la Ley Nº 03218