Decreto Nº 2270-2023

Anticipo Financiero a Aguas del Colorado S.A.P.E.M.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3576 del 23-06-23.-

Dictado el 08-06-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 6002/2023 de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS – S/ ANTICIPO FINANCIERO PARA AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según Nota de fecha 10 de marzo del corriente año obrante a fojas 2, la empresa Aguas del colorado S.A.P.E.M. solicita anticipo financiero de PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($1.100.000.000) para afrontar el déficit financiero transitorio de caja generado por el desfasaje hasta la adecuación del precio del metro cúbico de agua;

 

Que el Poder Ejecutivo está autorizado a “…transferir a favor de empresas en las cuales el Estado Provincial tenga participación accionaria mayoritaria, anticipos financieros reintegrables, con el objetivo de cubrir déficits transitorios de caja. Las sumas recibidas serán reintegrables dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente…”;

 

Que según surge de fojas 5/9, donde consta a Ley N° 2223, Aguas del Colorado S.A.P.E.M, fue constituída bajo la forma societaria de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, bajo los preceptos del Capítulo II, Sección VI de la Ley Nacional N° 19.550;

 

Que la forma societaria de la empresa implica claramente la mayoría accionaria legalmente requerida, sin perjuicio de que tal situación queda expresamente establecida en el artículo 5° inciso b) de norma de marras;

 

Que la norma legal de marras obliga a que el reintegro se perfeccione dentro del mismo ejercicio presupuestario y financiero en que fuera efectivizado el anticipo o en el ejercicio siguiente;

 

 Que a fojas 61 obra Acta N° 457 en virtud de la cual los integrantes del Directorio de Aguas del Colorado S.A.P.E.M., luego de merituado el pedido de fondos aludidos, han procedido a su aprobación;

 

Que la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, certifica que la sociedad ha dado cumplimiento a la presentación de toda la documentación exigible frente a este organismo de contralor;

 

Que existen los fondos disponibles para atender el gasto;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

Que Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado intervención de las presentes actuaciones, atento lo previsto en el Decreto Ley N° 513/69;

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2906, modificado por la Ley N°3000, incorporado a la Ley N° 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96);

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Autorizase a Tesorería General de la Provincia, a que previa intervención de Contaduría General, transfiera en carácter de anticipo financiero a Aguas del Colorado S.A.P.E.M., la suma de $ 1.100.000.000, el que deberá ser reintegrado por dicha firma dentro del presente ejercicio presupuestario y financiero o en el ejercicio siguiente, depositándose el mismo importe en la Cuenta Corriente N° 1095/7 “Provincia de La Pampa - Rentas Generales” Banco de La Pampa S.E.M.

 

Artículo 2°. - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en la Partida: Carácter 0- jurisdiccionR – Unidad de Organización 01 – C.0-F y F 320-2-70-02-02-00-000-8070, ANTICIPOS FINANCIEROS – EMP. DEL ESTADO- por la suma de PESOS UN MIL CIEN MILLONES ($1.100.000.000) del presupuesto vigente. -

 

Artículo 3°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas. -

 

Artículo 4°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.