Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 225-2010

Declara la Emergencia Hídrica en el Territorio provincial[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 2884 del 19-03-2010.-

Dictado el 09-03-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

 

         Que desde la tarde del día de ayer y durante la víspera del presente, ha acontecido un fenómeno meteorológico extraordinario cuyas consecuencias nefastas han sido, entre otras, múltiples inundaciones y anegamientos en el territorio  provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los registros pluviométricos de precedentes prácticamente inéditos han alcanzado guarismos anecdóticos, por caso, en la localidad de Anguil, 350 mm. Y en Santa Rosa 165 mm.;

 

Que la dispersión de la tormenta aludida ha involucrado una gran extensión, afectando varias localidades provinciales, siendo los datos consignados meramente enunciativos e ilustrativos de las proporciones del fenómeno en cuestión;

 

Que la saturación de los escurrimientos pluviales, canalizaciones y obras de arte destinadas a la evacuación de excedentes hídricos se ha debido no sólo a las cantidades de agua precipitadas sino también al breve lapso temporal en el cual ello ocurrió, circunstancia que ha colapsado la infraestructura prevista a tal fin, con el consecuente desborde de aguas a sectores de donde debe ser retirada mediante bombeo y/o trabajos e intervenciones técnicas específicas;

 

Que es necesaria y requerida la colaboración del Estado Provincial para con los Municipios y otras entidades, aportando recurso, bienes y servicios que estos requieran con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios a su cargo;

 

Que además, ante la necesidad de evacuaciones y asistencias por el anegamiento de vías de comunicación, viviendas, interrupción de servicios esenciales, etc., es menester proveer a la población afectada de condiciones de salubridad básicas y adecuadas, alojamiento, víveres entre otros efectos y servicios de necesidades básicas cuya dilación temporal no puede aceptarse;

 

Que la adquisición de bienes deberá efectuarse mediante contrataciones a quienes dispongan de los mismos en las cantidades y calidades necesarias, y en caso de las contrataciones de servicios, a quienes puedan prestarlos en las modalidades que se requieran, por cuanto, es necesario exceptuar la aplicación de la reglamentación contenida en los artículos 43 y 44 del Decreto 1676/08;

 

Que la apremiante situación considerada amerita el dictado de medidas urgentes para adecuar los procedimientos administrativos, dentro de las posibilidades otorgadas por el marco normativo vigente, a las situaciones que debe asistir y cuyo fin ha inspirado las facultades que este Poder Ejecutivo goza con ese objeto;

 

Que existe dictamen legal favorable respecto de la presente medida;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

Art. 1º.- Declárese la emergencia hídrica, en el territorio provincial, hasta tanto sean paliadas las inundaciones y demás consecuencias de las precipitaciones recientemente acaecidas, ello con objeto de otorgar celeridad y ejecutividad a los procedimientos administrativos necesarios para implementar las medidas pertinentes.­

 

Art. 2º.- Autorizase a todos los señores Ministros, a la adquisición de bienes de consumo, de capital y a contratar los servicios necesarios, en virtud de la competencia que a cada uno le es propia, en los términos del Artículo 34° inc. "c" subinciso 1 de la Ley Provincial de Contabilidad, cuando la necesidad se motive en la emergencia declarada en el artículo precedente, a cuyo efecto se delega la facultad de formalizar todos los actos administrativos pertinentes.­

 

Art. 3º.- Exceptúase a las adquisiciones y contrataciones enmarcadas en el presente decreto, de lo prescripto por el Artículo 43 y 44 del Decreto Provincial N° 1676/08.­

Art. 4º.- Exceptúase a las adquisiciones y contrataciones enmarcadas en el presente decreto, de la Vista Previa ordenada por el Artículo 2° del Decreto Ley 513/69, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de esa norma.­

 

Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.­

 

FIRMANTES:

CPN Oscar Mario JORGE- Gobernador

Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ- Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad

Néstor Anselmo TORRES- Ministro de Cultura y Educación

CPN Ariel RAUSCENBERGER- Ministro de Hacienda y Finanzas

Luis Alberto ORDÓÑEZ- Ministro de Salud

Dr. Abelardo Mario FERRAN- Ministro de la Producción

Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDIA- Ministro de Bienestar Social

Paulo BENVENUTO- Ministro de Obras y Servicios Públicos

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.