Decreto N° 2226-2024
Increméntase el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2024.- [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3635 del 09-08-24.-
Dictado el 12-07-24.-
Operador Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 5322/24 de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – S/PROYECTO DE DECRETO DE INCREMENTO PRESUPUESTARIO. - “; y
CONSIDERANDO:
Que, para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Provincial para el ejercicio 2024, se tomaron en cuenta las pautas macroeconómicas informadas en el documento “Marco Macrofiscal del Proyecto de Ley de Presupuesto General Administración Pública Nacional” para el citado ejercicio, elaborado por las autoridades nacionales, entre ellas: PBI, índice de precios, cotización dólar, consumo, etc;
Que, tales variables son fundamentales para la estimación de los recursos nacionales, a ingresar al Tesoro en concepto de coparticipación nacional de impuestos, como de los recursos de origen provincial; y consecuentemente, determinar el monto y las fuentes de financiamiento de las erogaciones previstas;
Que, tal como se expresó en el mensaje de elevación, la presentación se realizó con un altísimo nivel de incertidumbre por las medidas económicas que tomaría la nueva administración del Estado Federal, alcanzando el equilibrio fiscal, cuya estabilidad y concreción dependería del devenir económico del país y de los cambios que se implementen a nivel económico, fiscal, tributario, entre otros;
Que, ello era así, puesto que la elaboración del Proyecto se daba en un contexto donde las autoridades electas a nivel nacional planteaban un cambio drástico en el rol del Estado, con fuerte reducción en sus funciones como en su financiamiento, resultando esperable una merma significativa de recursos hacia las jurisdicciones provinciales, tanto de los que corresponden por el sistema de coparticipación nacional de impuestos y leyes especiales, como de aquellos que surgían de compromisos asumidos en distintos convenios suscriptos oportunamente para la ejecución de obras públicas, déficit previsional, programas de salud, educación, etc., entre otros;
Que, con estas consideraciones, por Ley N° 3575 fue aprobado el Presupuesto para el ejercicio 2024;
Que, desde la asunción de las nuevas autoridades en diciembre de 2023, se verificó la cesación de pagos por parte del Estado Nacional, en relación de todos los compromisos asumidos con la Provincia;
Que, además del nulo cumplimiento en la remisión de los fondos convenidos, el Gobierno Nacional ha tomado medidas en el plano económico -financiero que han repercutido negativamente en las principales variables de la económica del país; fuertísimo aumento de los precios por la megadevaluación de la, pérdida del poder adquisitivo de los ingresos de asalariados y jubilados, depresión de la actividad económica en todos los ámbitos, incremento del desempleo, etc.;
Que, tales efectos, han significado para las arcas provinciales, por un lado, un aumento significativo en los costos de prestación de sus funciones, con gran repercusión en el costo de construcción de la obra pública y, por otro lado, una disminución drástica en términos reales de los recursos disponibles;
Que, la creciente nominalidad monetaria ocasionada por las medidas del Gobierno Nacional, hace necesario contar con mayor crédito presupuestario para la imputación de las distintas etapas del gasto público;
Que, por Decreto N°1157/24, luego de un detallado análisis del comportamiento de las partidas, tanto de recursos como de gastos, previstas en la Ley N°3575 se elaboró el primer incremento presupuestario;
Que, con motivo de continuar el incremento plasmado en el considerando antes mencionado, es necesario proyectar una nueva ampliación de partidas de gastos y recursos, en función a la evolución de las mismas presentada en el trimestre enero-marzo de 2024;
Que, por artículo 25 de la citada Ley N° 3575 se faculta “al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de gastos y de recursos hasta un veinticinco por ciento (25%) del total del presupuesto, únicamente y en caso de corresponder, para atender la ejecución de la obra pública, para apoyo a las actividades productivas y para atender la política salarial;
Que, el presente se enmarca dentro de las posibilidades financieras del Tesoro;
Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Increméntase en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL ($ 49.124.067.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2024, establecidas por el artículo 1º de la Ley Nº 3575 y sus modificatorias, de acuerdo con la distribución que se indica en el Anexo I del presente decreto.
Artículo 2°.- Increméntase en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL ($ 42.902.403.000,00) el total del cálculo de recursos, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 3575 y sus modificatorias, de acuerdo con la distribución que se indica en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 3º.- Increméntase en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 6.221.664.000,00), la estimación del Financiamiento de la Administración Provincial para el ejercicio 2024, establecidas por el artículo 6º de la Ley Nº 3575 y sus modificatorias, de acuerdo con la distribución que se indica en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 4°. - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°. - Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas