Decreto Nº 221-2025
Asignar a Casa Central de la Dirección General de Rentas una Caja Chica.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3665 del 07-03-25.-
Dictado el 24-02-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Asignar a Casa Central de la Dirección General de Rentas una “Caja Chica” por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00), con imputación a la Jurisdicción “H” Unidad de Organización 21 - F. y F. 110 – 1.11.1. Bienes de Consumo: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) y F. y F. 110 – 1.11.2. Servicios no Personales: PESOS CIEN MIL ($100.000,00).
Artículo 2º.- Asignar a las Delegaciones de la Dirección General de Rentas con asiento en: Capital Federal, una “Caja Chica” por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000,00), con imputación a la Jurisdicción “H” - Unidad de Organización 21 - F. y F. 110-1.11.1. Bienes de Consumo: PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) y F. y F. 110-1.11.2. Servicios no Personales: PESOS SESENTA MIL ($60.000,00), General Pico una “Caja Chica” por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000,00), con imputación a la Jurisdicción “H” Unidad de Organización 21 - F. y F. 110-1.11.1. Bienes de Consumo: PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) y F. y F. 110-1.11.2. Servicios no Personales: PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) y General Acha una “Caja Chica” por la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), con imputación a la Jurisdicción “H” - Unidad de Organización 21 - F. y F. 110-1.11.1. Bienes de Consumo: PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), y F. y F. 110-1.11.2. Servicios no Personales: PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).
Artículo 3º.- Serán responsables de las “Cajas Chicas” establecidas en los artículos anteriores, el Director General de Rentas, por la Casa Central, y los Jefes de las Delegaciones de Capital Federal, de General Pico y de General Acha.
Artículo 4º.- Las “Caja Chicas” referidas estarán sujetas a rendición de cuenta mensual y su reintegro se efectuará al haberse invertido el setenta por ciento (70%) del monto total, al 31 de diciembre de 2025 se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.