Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 2206-2006

 

Verificación de la documentación respaldatoria por las unidades automotoras y motovehículos

 

 

Publicado en B.O. 2704 del 05-10-06.-

Dictado el 27-09-06.-

 

        

         Art. 1º.- Establecer que la División Sustracción de Automotores dependiente del Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de La Pampa será competente para verificar la existencia de documentación respaldatoria por las unidades automotoras y motovehículos que estén para la venta, y de anotación en el libro-registro de operaciones de intermediación, cuya cumplimentación es obligatoria según el artículo 3° de la Resolución General N° 14/2006 de la Dirección General de Rentas.-

         Art. 2°.- Al verificarse una infracción el personal policial interviniente deberá labrar un Acta motivada de las actuaciones. Asimismo, deberá retener la cédula verde de cada una de las unidades detectadas en infracción, documento que se mantendrá bajo custodia de la autoridad policial hasta que se demuestre el pago de las multas a que se refiere el artículo siguiente. La interviniente es la única autoridad competente para devolver las cédulas verdes retenidas. El procedimiento será comunicado a la Jefatura de Policía.-

         Art. 3°.- Dejar establecido que por cada unidad automotor detectada en infracción a los deberes formales establecidos por el artículo 3° de la Resolución General N° 14/06 de la Dirección General de Rentas, la multa a que se refiere el artículo 47 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa (t.o. 2006) no podrá ser inferior a 7 veces el mínimo de la referida sanción que anualmente fija la Ley Impositiva respectiva. A tal efecto, el Organismo recaudador provincial deberá implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea.-

         Art. 4°.- Las multas por infracción a los deberes formales que se ingresen por aplicación del presente decreto, serán depositadas en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N° 16.500/8. Habilitación de Hacienda y Finanzas transferirá los fondos por interdepósito bancario, con el siguiente destino:

 

* ochenta por ciento (80 %) para los agentes policiales que actuaren en cada operativo de fiscalización, y

* veinte por ciento (20 %) para al funcionamiento operativo de la División Sustracción de Automotores del Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de La Pampa.-

 

         La División Sustracción de Automotores informará mensualmente a la Dirección General de Rentas el detalle de las multas por infracción a los deberes formales pagadas, indicando los datos del personal interviniente en cada actuación.-

         Art. 5°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.878/95.-