Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 2186-2006
APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1670 Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 1897.-
Publicado en B.O. 2704 del 05-10-06.-
Dictado el 26-09-06.-
Santa Rosa, 26 de Septiembre de 2006.-
VISTO:
El Expediente N° 6185/06 caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCION - ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO. S/MODIFICACION DECRETO REGLAMENTA-RIO DE LA LEY N° 1670", y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de Noviembre de 1995 fue sancionada la Ley N° 1670 de "Colonización Privada" en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Provincial;
Que por medio del Decreto N° 1410/96 se aprobó la Reglamentación de la Ley mencionada;
Que posteriormente se sancionó la Ley N° 1897 por medio de la cual se procedió a la modificación de los artículos 16, 19 y 28;
Que con fecha 22 de Mayo de 2002 se dictó el Decreto N° 809/02 por medio del cual se derogó el Decreto N° 1410/96, aprobando en consecuencia una nueva reglamentación de la Ley N° 1670, la cual se encuentra vigente en la actualidad;
Que se hace necesario proceder a la revisión de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente en virtud de haber advertido una significativa cantidad de desistimientos por parte de potenciales inversores ante la complejidad exigida para la formulación de proyectos productivos;
Que para el mejor cumplimiento del objetivo de promover inversiones productivas en la zona bajo riego, se requiere simplificar el proceso de presentación de proyectos y la posterior evaluación de los mismos;
Que asimismo, es necesario fijar pautas y mecanismos de contralor que habiliten la aplicación de los procedimientos de reversión o desadjudicación en caso de incumplimiento por parte del interesado, previstos en el artículo 23 de la Ley N° 1670;
Que dicho contralor permitirá desalentar prácticas especulativas para la mera acumulación de tierras, finalidad a la que tiende el artículo 18 de la Ley Nº 1670;
Que por Resolución Nº 33/06, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado propuso el dictado del Decreto Reglamentario correspondiente;
Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamen-tación de la Ley N° 1670 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 1897, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto".-
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 809/02.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.-
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción.-
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-
ANEXO
REGLAMENTACION LEY N° 1670
Artículo 1°.- Sin reglamentación.-
Artículo 2°.- Sin reglamentación.-
Artículo 3°.- Sin reglamentación.-
Inciso a): Sin reglamentación.-
Inciso b): Sin reglamentación.-
Inciso c): Sin reglamentación.-
Inciso d): Publicidad de la convocatoria: Para la Colonización Privada, los llamados deberán publicarse como mínimo, dos (2) veces en el Boletín Oficial de la Provincia, dos (2) veces en un diario de circulación provincial y dos (2) veces en un diario de circulación nacional.-
Para el caso de Venta de Tierras por Ofrecimiento Público, los llamados deberán publicarse como mínimo una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia, una (1) vez en un diario de circulación provincial y una (1) vez en un diario de circulación nacional .-
Las citadas publicaciones se deberán efectuar con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos a la fecha del acto de apertura de las propuestas, computados a partir de la fecha de la última publicación.-
Artículo 4°.- Sin reglamentación.-
Artículo 5°.- Debe entenderse por igualdad de condiciones, que los postulantes obtengan en el respectivo concurso el mismo puntaje.-
Artículo 6°.- Sin reglamentación.-
Artículo 7°.- Entiéndase por fracción, al área total entregada al Colonizador Privado.-
Artículo 8°.-
Inciso a): Las pautas de preferencia para seleccionar al colonizador privado, serán como mínimo:
- El grado de transformación o valor agregado a la producción primaria.-
- Asentamiento poblacional.-
- Inversión de capital productivo.-
- Capacidad Económica y Financiera.-
- Capacidad Técnica.-
Inciso b): sin reglamentación.-
Inciso c): sin reglamentación.-
Inciso d): sin reglamentación.-
Inciso e): sin reglamentación.-
Artículo 9º.- Sin reglamentación.-
Artículo 10.- Establécese un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de comunicación fehaciente de la preadjudicación, para la presentación del proyecto ejecutivo, el que podrá ser prorrogado por el Ente Provincial del Río Colorado por un período igual, salvo que la complejidad del proyecto requiera de un plazo mayor. El proyecto ejecutivo deberá contener:
a) Cronograma de inversiones, gastos y capital que se afectará al emprendimiento, detallando cada uno de ellos.-
b) Sin reglamentación.-
c) En el Plan de producción parcelario deberá constar: tipo de producción y superficie de cada parcela.-
Para aprobar o rechazar el proyecto ejecutivo, el Ente Provincial del Río Colorado gozará de un período de tiempo igual al otorgado al solicitante para la presentación del mismo.-
Artículo 11.- En el proyecto ejecutivo, el colonizador privado manifestará si ofrece entregar como dación en pago tierras sistematizadas, debiendo identificar su ubicación con el detalle de las inversiones que realizará sobre las mismas. Si ofrece obras de infraestructura deberá detallar las mismas.-
Artículo 12.- Sin reglamentación.-
Artículo 13.- El colonizador privado deberá solicitar al Ente Provincial del Río Colorado un certificado de disponibilidad de la unidad para su venta y otorgamiento del respectivo título de propiedad.-
En el certificado se hará constar que el Ente Provincial del Río Colorado asegura al adquirente definitivo la concesión de agua pública para riego, acorde al proyecto ejecutivo aprobado al colonizador privado, al adquirente definitivo y que al mismo no le alcanza la reversión del dominio, conforme lo establecido en la Ley N° 1670.-
Artículo 14.- Sin reglamentación.-
Artículo 15.- Sin reglamentación.-
Artículo 16.-
Inciso A):
I.- Con la solicitud de pedidos de tierras, el postulante deberá presentar:
1.- Descripción de las actividades a desarrollar en la que conste: superficie requerida, sistema de riego a utilizar, inversiones, origen de los fondos para financiar el proyecto, tiempo de ejecución.-
2.- Documentación que avale la existencia de la persona física o jurídica, mediante fotocopia certificada. Asimismo, en el caso de personas jurídicas deberá adjuntarse fotocopia certificada de la resolución de inscripción ante el Organismo Competente.-
3.- En el caso de personas jurídicas: Balance General cerrado en el último ejercicio, certificado por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En el caso de personas físicas, manifestación de bienes debidamente certificada.-
4.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o su número de Clave Unica de Identificación Tributaria. En el caso de personas jurídicas de reciente formación se deberá adjuntar la constancia de inscripción mencionada y el número de C.U.I.T. de todos los socios.-
5.- Impresión de la Consulta a la Central de Información de Deudores del Banco Central de la República Argentina. No se admitirán presentaciones de las que surja que el o los solicitantes tengan una calificación, en alguna de las entidades financieras con las que operan, peor a dos (2). Asimismo serán rechazadas las solicitudes cuando el o los solicitantes registren más del diez por ciento (10 %) del total de la deuda informada en situación peor que uno (1).-
En aquellos casos donde la solicitud sea presentada por potenciales inversores que manifiesten su intención de formar una persona jurídica a los efectos de adquirir tierras en el marco de la Ley N° 1670, el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado determinará los requisitos que serán exigidos a los fines de proceder al otorgamiento de la prioridad prevista en el apartado II de este artículo.-
Il.- Si el Ente Provincial del Río Colorado considera viable la solicitud, la misma gozará de prioridad sobre cualquier otra eventual presentación por un plazo de sesenta (60) días corridos, pudiendo ser prorrogado dicho plazo por pedido fundado de la parte interesada. En dicho plazo el solicitante deberá presentar el Proyecto Agroindustrial y aquellos potenciales inversores comprendidos en el último párrafo del apartado anterior deberán presentar además, la documentación requerida en el mismo.-
IIl.- El Proyecto Agroindustrial, a los fines previstos en el artículo 16 de la Ley N° 1670, como mínimo, deberá contener:
a) Memoria Descriptiva
b) Aspecto Productivo: programa de producción, cronograma anual de ejecución del mismo y croquis que contenga descripción de este último, con identificación de la/s parcela/s; descripción del proceso industrial integrado a la producción.-primaria, indicando transformación y/o Incorporación de valor agregado a la producción.-
c) Aspecto referido a la tecnología de riego: sistema de riego a utilizar, esquema con ubicación de las obras necesarias para la implementación del riego, cálculos de dotación de riego, potencia a instalar, consumo mensual, estimado.-
d) Aspecto económico - financiero: cronograma de inversiones y detalle de gastos a realizar en el emprendimiento, discriminados por años y hectáreas de ejecución. Al citado cronograma deberá acompañarse un detalle de la documentación respaldatoria del origen de los fondos para financiar el proyecto.-
Presentado el proyecto, éste será analizado por el Ente Provincial del Río Colorado y en caso de aprobarse el mismo se procederá a la venta de la superficie requerida.-
Inciso B):
I. En el caso de venta directa de tierras, el postulante deberá presentar:
a.- Descripción de las actividades a desarrollar en la que conste: superficie requerida, sistema de riego a utilizar, inversiones, origen de los fondos para financiar el proyecto, tiempo de ejecución.-
b.- Documentación que avale la existencia de la persona física o jurídica, acreditada a través de fotocopia certificada. Asimismo, en el caso de personas jurídicas deberá adjuntarse fotocopia certificada de la resolución de inscripción ante el Organismo Competente.-
c.- En el caso de personas jurídicas: Balance General cerrado en el último ejercicio, certificado por Contador Público Nacional con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. En el caso de personas físicas, manifestación de bienes debidamente certificada.-