DECRETO N° 218-2003
APRUEBA LA RECONVERSIÓN DE LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA DE LA PAMPA DE SANTA ROSA EN INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR NO UNIVERSITARIA.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2517 del 07-03-2003.-
Dictado el 21-02-2003.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1°.- Apruébase, en el marco de lo previsto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial de Educación N° 1682 y artículo 15 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, la reconversión de la Escuela de Cadetes de la Policía de La Pampa de Santa Rosa en Instituto de Educación Superior no universitaria – de gestión estatal -, el que dependerá pedagógicamente de la Dirección General de Educación Polimodal y Superior de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Cultura y Educación.-
Art. 2°.- Apruébase a término, en el marco de la normativa citada en el artículo anterior, el Plan de Estudio correspondiente a la Carrera de Educación Superior no universitaria de Técnico Superior Policial en Seguridad, a implementarse a partir del Ciclo Lectivo 2003 en el Instituto de Educación Superior no universitario de la Policía de La Pampa, cuyo detalle de asignaturas y carga horaria, y su organización institucional figuran en el Anexo I y II respectivamente, los que forman parte del presente Decreto. Los cursantes que cumplan dichos Planes de Estudios, se harán acreedores del Título Superior no universitario de Técnico Superior Policial en Seguridad, lo que habilitará a los egresados para el nombramiento en el Grado de Oficial Ayudante (s/ Expte. N° 5168/94).-
Art. 3°.- Modifícase el artículo 21 del Cuerpo Docente, Capítulo VI, Título II del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1081781 en sus incisos a), e) y h), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) Impartir la enseñanza en su materia según el plan de estudio vigente y de conformidad a la orientación e instrucciones de los órganos directrices del establecimiento;
e) Redactar los programas de su materia, de conformidad con los contenidos mínimos según el plan de estudio y las indicaciones de la Dirección, proponiendo la bibliografía necesaria para el mejor aprovechamiento de la enseñanza;
h) Evaluar a los alumnos, en tanto proceso, respetando los principios de funcionalidad y significatividad del aprendizaje, favoreciendo un ajuste progresivo de las intervenciones docentes y de la actuación del alumno; y, determinar si se han alcanzado ó no las intenciones educativas del proyecto a los fines de acreditar las aproximaciones sucesivas a la concreción del perfil previsto para el egresado;
Art. 4°.- El Régimen de Evaluación se ajustará a lo que resuelva el Ministerio de Cultura y Educación. Los cursantes que hayan rendido los exámenes, se ubicarán conforme al orden de mérito, calificación general o calificación final general obtenida, según establezcan las normas de la institución.
Art. 5°.- Derógase toda norma del Decreto 1081/81 y sus modificatorias, que se opongan al presente.-