Decreto Nº 2152-2021

Habilítase la actividad deportiva en la modalidad entrenamiento, en instituciones públicas y privadas. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. II del B.O. 3474 del 12-07-21.-

dictado el 12-07-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°.-HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad deportiva en la modalidad entrenamiento,en instituciones públicas y privadas,con funcionamiento en burbujas de hasta 10 personas y un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada. El espacio en que se desarrolle la actividad deberá asegurar suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante.

 

Artículo 2°.- La actividad habilitada por el artículo 1° podrá desarrollarse de lunes a domingos en el horario máximo de 07:00horas a 20:00 horas.

 

Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  la excepción establecida  por  el artículo 1° del presente podrá modificarse, limitarse, ser dejada sin efectoo reanudarseen forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 4°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y Nº 455/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 5°.-El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 13 de julio de 2021.

 

Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.