Decreto Nº 2152-2021
Habilítase la actividad deportiva
en la modalidad entrenamiento, en instituciones públicas y privadas. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. II
del B.O. 3474 del 12-07-21.-
dictado el 12-07-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTASE, en todo
el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad deportiva en la modalidad
entrenamiento,en instituciones públicas y privadas,con funcionamiento en
burbujas de hasta 10 personas y un aforo máximo del 30% de la capacidad total
habilitada. El espacio en que se desarrolle la actividad deberá asegurar
suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante.
Artículo 2°.- La actividad
habilitada por el artículo 1° podrá desarrollarse de lunes a domingos en el horario
máximo de 07:00horas a 20:00 horas.
Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que,
previa las pertinentes
evaluaciones, la excepción
establecida por el artículo 1° del presente podrá
modificarse, limitarse, ser dejada sin efectoo reanudarseen forma total o parcial
por esta Autoridad Provincial.
Artículo 4°.-Las Autoridades
Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, Nº
411/21 y Nº 455/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales,
dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las
medidas dispuestas en el presente.
Artículo 5°.-El presente Decreto
entrará en VIGENCIA a partir del día 13 de julio de 2021.
Artículo 6°.-El presente Decreto
será refrendado por todos los señores Ministros.