Decreto Nº 2105-2016
Sustituye art. 8 y 10 del Decreto Nº 1174-2013[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Dictado el 01-08-2016.-
Publicado en B.O. 3220 del 26-08-2016.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 8° del Decreto N° 1174/13, redacción dada por Decreto 446/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8°.- La carga horaria de tareas de personal convocado no será inferior a 48 horas semanales, debiendo ser adecuado según las necesidades del servicio, en el destino asignado. El mismo percibirá una compensación mensual no remunerativa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).-
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 10 del Decreto N° 1174/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- Para prestar servicio el personal convocado deberá tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad. El cese de prestación del servicio del personal convocado, será dispuesto por el jefe de Policía a instancias del superior inmediato con opinión fundada”.-
Artículo 3º.- La compensación mensual no remunerativa señalada en el Artículo 1° será reajustada en forma automática, conforme las pautas salariales que se establezcan para el personal de la Administración Pública Provincial.-