Decreto N° 210-2021
Establece horarios excepcionales para la actividad de locales gastronómicos, reuniones sociales y familiares y de circulación, durante los días 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2021. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3453 del 12-02-21.-
Dictado el 11-02-21 .-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE con carácter EXCEPCIONAL que los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general, así como los eventos públicos y privados habilitados, podrán desarrollar su actividad desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar) ÚNICAMENTE los días 12, 13, 14 y 15 de febrero cumpliendo los Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.
Artículo 2°.-HABILÍTANSE con carácter EXCEPCIONAL las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES en el ámbito de la Provincia de La Pampa, desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, ÚNICAMENTE los días 12, 13, 14 y 15 de febrero y con hasta un máximo de 10 personas.
Artículo 3°.-PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros). La presente medida tendrá vigencia ÚNICAMENTE los días 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2021.
Artículo 4°.- ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros