Decreto N° 210-2021

Establece horarios excepcionales para la actividad de locales gastronómicos, reuniones sociales y familiares y de circulación, durante los días 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2021. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3453  del 12-02-21.-

Dictado el 11-02-21 .-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1°.-ESTABLÉCESE con   carácter EXCEPCIONAL que   los   restaurantes   y locales  de  gastronomía  en  general  con  y  sin  atención  al público  y bares en  general, así como los eventos públicos y  privados  habilitados,  podrán  desarrollar  su  actividad desde  las   07:00   horas   hasta   las   02:00   horas   del   día siguiente  (con  tolerancia  de  media  (1/2)  hora  de  atención de clientes y retiro de personas del lugar) ÚNICAMENTE los  días  12,  13,  14  y  15  de  febrero cumpliendo  los  Protocolos  oportunamente  aprobados  para cada actividad.

 

Artículo 2°.-HABILÍTANSE con carácter EXCEPCIONAL las REUNIONES   FAMILIARES   Y SOCIALES en  el  ámbito  de  la  Provincia  de  La  Pampa, desde   las   07:00   horas   hasta   las   02:00   horas   del   día siguiente, ÚNICAMENTE los  días  12,  13,  14  y  15  de febrero y con hasta un máximo de 10 personas.

 

Artículo 3°.-PROHÍBASE,  en  el  marco  del  artículo  4º párrafo  primero  del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº 67/21,  la CIRCULACIÓN DE  LAS  PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la  misma  localidad,  en  el  horario  comprendido  entre  las 03:00 horas y las 06:30horas, con excepción de aquellas personas  afectadas  a  la  prestación  de  servicios  esenciales del  Estado  (salud,  seguridad,  entre  otros).  La  presente medida  tendrá  vigencia ÚNICAMENTE los  días  13, 14, 15 y 16 de febrero de 2021.

 

Artículo 4°.- ÍNSTASE a  los  comprovincianos  y  a  la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y  modalidades  aconsejadas  y  las  recomendaciones  de  las Autoridades Sanitarias Nacional  y Provincial, teniendo en cuenta  que  la  pandemia  provocada  por  el  Coronavirus –COVID  19-involucra  cuestiones  sensibles  de  salud  de toda la población.

 

Artículo 5°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia  Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 6º.-El  presente  Decreto  entrará  VIGENCIA  a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 7º.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.