Decreto 2095-2025
Apruébase la implementación del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3698 del 24-10-25.-
Dictado el 19-09-25.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°. - Implementación.
Apruébase la implementación del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) creado por la Ley N°3484, como plataforma de servicios para la gestión de trámites y servicios digitales prestados por los distintos organismos de la Administración Pública Provincial Central, descentralizados y entidades autárquicas del Gobierno de la Provincia de La Pampa, en los términos, condiciones y alcances que defina la Autoridad de Aplicación de la ley mencionada, con un desarrollo progresivo, iterativo e incremental.
Artículo 2°.- Identidad Digital.
La identidad digital de las personas es entendida, a los fines del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI), como el conjunto de atributos y características exigidos por la Autoridad de Aplicación, que permiten individualizar a una persona en el ámbito de esta plataforma, al momento de su registración y/o modificación en los niveles de acceso. Los medios y mecanismos tecnológicos que se utilicen para la determinación de la identidad digital de las personas debe garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es considerada personalísima e intransferible, siendo el titular responsable de su utilización en contravención a las normas y reglas que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Centros de Identidad Digital
Los Centros de Identidad Digital (CID) tienen la función principal de constatar la identidad de las personas usuarias, a través de los mecanismos y la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación, según los niveles de acceso establecidos por la plataforma.
La Autoridad de Aplicación determinará los organismos y jurisdicciones provinciales que deberán contar con Centro de Identidad Digital, así como actividades y eventos en los cuales se constituirán los Centros en modalidad móvil y podrá celebrar convenios con municipios, Comisiones de Fomento y otras organizaciones públicas o privadas, para el funcionamiento de estos, brindando el asesoramiento y capacitación necesaria al personal que se encuentre a su cargo.
Artículo 4°.- Integraciones
Los organismos de la Administración Pública Provincial deben integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) y poner a disposición de la Autoridad de Aplicación los accesos a los servicios web y/o API correspondientes a sus sistemas de gestión mediante los cuales se prestan servicios a las personas para integrarlos con aquella, con el objetivo de crear interoperabilidad entre los mismos.
La integración de los sistemas debe ser solicitada por el titular de la Jurisdicción, conforme el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°.- Notificaciones electrónicas
Los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizados o descentralizados, entidades autárquicas y demás órganos dependientes del Poder Ejecutivo, cuyos trámites o servicios son incluidos en el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) pueden enviar notificaciones electrónicas mediante el Módulo de Bandeja de Comunicaciones a la cuenta de la persona usuaria, la cual conforme el artículo 6° de la Ley N°3484 constituye su domicilio electrónico.
Dichas notificaciones electrónicas son válidas y plenamente eficaces, en los términos de los artículos 2° y 5° de la Ley N°3289.
Las notificaciones efectuadas a través del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) se consideran perfeccionadas cuando su contenido esté disponible en la cuenta destinataria. Los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente de la notificación. Si la notificación se realiza en día inhábil, se la considera perfeccionada el día hábil inmediato posterior.
A los efectos de establecer la fecha y hora ciertas de presentación de escritos, documentos o formularios realizada por las personas usuarias, o de los actos producidos por la Administración Pública Provincial, como notificaciones, comunicaciones, alertas, etcétera, la fecha y hora serán las que otorgue la plataforma CIPADI.
La persona usuaria no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las notificaciones que fueran efectuadas en su cuenta de la plataforma CIPADI.
Artículo 6°.- Declaración Jurada
La documentación incorporada al Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) se entiende realizada bajo declaración jurada de autenticidad por parte de la persona usuaria a través de los procedimientos que establezca la Autoridad de Aplicación. La persona usuaria debe resguardar los elementos de prueba que justifiquen la autenticidad de los documentos. Ante la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información de una declaración jurada o la no presentación de la documentación requerida por la Administración Pública a efectos de acreditar lo declarado, corresponde retrotraer la situación jurídica al estado anterior al reconocimiento o ejercicio del derecho o al inicio de la actividad, previa declaración, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder.
Artículo 7°.- Creación y conformación del Consejo para la Integración Digital Pampeana
Créase el Consejo para la Integración Digital Pampeana, ámbito interinstitucional destinado al tratamiento, análisis, articulación y promoción de políticas públicas vinculadas al desarrollo y expansión del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CiPaDi), en el marco de la consolidación de un modelo de gobierno digital a nivel provincial.
El objetivo central del Consejo será la integración progresiva de los sistemas de gestión, trámites y servicios gubernamentales al CIPADI, promoviendo estándares comunes de interoperabilidad, accesibilidad, eficiencia y calidad en la atención digital de los ciudadanos.
Las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial deben designar a un/a representante titular y un/a suplente para integrar el Consejo, con competencia para participar activamente en las instancias de planificación, definición y seguimiento de estrategias relativas al CIPADI, en particular en lo que refiere a la inclusión de trámites y servicios en la plataforma, la conformación de centros de identidad digital en sus respectivas áreas.
La Autoridad de Aplicación es responsable de efectuar las convocatorias del Consejo, establecer su régimen de funcionamiento, definir las metodologías de trabajo, criterios de priorización y mecanismos de articulación, seguimiento y evaluación de las acciones acordadas en su ámbito.
Podrán integrar también el Consejo, en carácter de miembros adherentes, representantes de otros poderes del Estado Provincial, municipios, organismos descentralizados, empresas con participación estatal, cooperativas u organizaciones privadas concesionarias de servicios públicos provinciales, en la medida en que incorporen trámites o servicios a la Plataforma CIPADI y manifiesten formalmente su voluntad de adhesión.
Artículo 8°.- Centro de Ayuda.
Créase el Centro de Ayuda del Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) en la órbita del Ministerio de Conectividad y Modernización cuya función es brindar asistencia técnica sobre el uso y funcionamiento de la plataforma, a través de los procedimientos y herramientas que se consideren convenientes según las distintas etapas de implementación. El Centro de Ayuda resuelve las consultas y necesidades relativas a la plataforma CIPADI. Las consultas vinculadas con trámites o servicios específicos debe ser resuelta por cada organismo competente.
Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Conectividad y Modernización, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°3484 conforme lo establecido por el artículo 6° del Decreto N°6134/22, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Desempeñar el rol de Administrador Central de la plataforma Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) y actuar como organismo responsable de su desarrollo, implementación, mantenimiento, mejora y actualización tecnológica.
b) Elaborar planes, protocolos, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos que integran la Administración Pública Provincial y aquellos que integren o adhieran sus trámites y servicios.
c) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la reserva de los datos pertenecientes a las personas usuarias oportunamente registradas.
d) Aprobar, actualizar y verificar el cumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso y la Política de Privacidad de la Plataforma.
e) Establecer la organización y funciones de los Centros de Identidad Digital.
f) Establecer y regular los niveles de acceso para las personas usuarias de la plataforma, mediante su definición, modificación y/o eliminación de los ya existentes con sus consiguientes requisitos.
g) Dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias. h) Organizar, establecer las metodologías y difundir las funciones del Centro de Ayuda de la plataforma.
i) Establecer los procedimientos, pautas y adaptaciones necesarias para el normal funcionamiento de la plataforma, así como toda aquella medida que sea necesaria para agilizar y optimizar los tiempos de gestión y brindar un mejor servicio a la ciudadanía.
Artículo 10.- Establécese que el acceso a todos los sistemas informáticos de este Poder Ejecutivo ya implementados debe realizarse de manera obligatoria a través de la plataforma CIPADI. Los sistemas informáticos que se implementen en un futuro deberán obligatoriamente contemplar su acceso a través de dicha plataforma.
Artículo 11.- Adhesiones.
Invítase al Poder Legislativo y Judicial, y a todos los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y al Ente Comunal Casa de Piedra, empresas con participación estatal, organizaciones privadas o cooperativas concesionarias del Estado Provincial que brinden servicios públicos, a efectos de adherir servicios o trámites digitales en el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI). Todo ello de acuerdo con las condiciones de adhesión que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por las Señoras Ministras, los Señores Ministros, las Señoras Secretarias y los Señores Secretarios.
Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización.